Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

Prorrogan periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 089-2005-CONAFU MORDAZA, 11 de marzo del 2005 VISTOS; la Resolucion Nº 007-2003-CONAFU del 29 de enero del 2003; la Resolucion Nº 191-2004CONAFU del 5 de octubre del 2004; la Resolucion Nº 204-2004-CONAFU del 25 de octubre del 2004; el Informe 084-2004-CONAFU-CDEYC del 7 de diciembre del 2004; el Oficio Nº 1414-2004-CONAFU-P del 9 de diciembre del 2004; el Documento con Registro Nº 00413 del 3 de enero del 2005, que contiene el levantamiento de Observaciones de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria; el Informe de Visita del 24 de enero del 2005; el Informe Nº 0192005-CONAFU-CDEYC del 22 de febrero del 2005; el Acuerdo Nº 050-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 24 de febrero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 429-98-CONAFU del 30 de junio de 1998 se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, con sede en la MORDAZA de Huancayo del departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, con Resolucion Nº 176-2002-CONAFU del 31 de MORDAZA del 2002, se declaro concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, como persona juridica de derecho privado, bajo el regimen de una Sociedad Anonima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta en el articulo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, con Resolucion Nº 191-2004-CONAFU del 5 de octubre del 2004, se dispuso la Evaluacion Integral de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, para que determine el estado real de avance y consolidacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conforme dispone la Resolucion Nº 1712001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva "Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento", al concluir la MORDAZA evaluacion anual de las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento; con Resolucion Nº 204-2004-CONAFU del 25 de octubre del 2004 se designo a la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU que se encargo de la evaluacion integral dispuesta; Que, con Informe Nº 019-2005-CONAFU-CDEYC del 22 de febrero del 2005, el Presidente de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, presenta el Informe Integral solicitado, senalando que al concluir la Evaluacion Final del MORDAZA y MORDAZA Ano de funcionamiento, y el Informe materia de la Resolucion Nº 0742004-CONAFU del 2 de MORDAZA del 2004, la Universidad muestra un estado de desarrollo institucional Aceptable, con carencias que deben ser superadas, para lo cual propondra al CONAFU las acciones a implementar para el cumplimiento de las mismas en un Plan de Desarrollo Institucional, que sera aprobado para su ejecucion en el plazo que determine el CONAFU, conforme lo dispone la Resolucion Nº 171-2001-CONAFU, cuyo numeral 4, literal b) dispone la MORDAZA de un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el periodo de prorroga, el levantamiento de las debilidades persistentes y las conclusiones del grado de cum-

plimiento de los parametros establecidos en cada seccion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado y que como Anexo Nº 001, forman parte de la presente Resolucion; Que, el Pleno del Consejo en su Sesion Ordinaria del 24 de febrero del 2004, como resultado del MORDAZA de Evaluacion Integral del CONAFU a la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, acordo considerar el estado desarrollo e implementacion de su Proyecto de Desarrollo Institucional al finalizar la evaluacion integral de su funcionamiento hasta el 2004 como ACEPTABLE con observaciones superables en un tiempo determinado, quedando establecido que la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria no reune los requisitos establecidos por el CONAFU para su autorizacion definitiva, prorrogando el periodo de funcionamiento provisional por el plazo de un ano, en funcion de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estandares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, se han cumplido los actos administrativos senalados en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedente prorrogar el funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesion Ordinaria del 24 de febrero del 2004, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando el Informe de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, acordo por unanimidad prorrogar el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria por el periodo de un ano, disponiendo que conjuntamente con su Promotora presenten un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el periodo de prorroga; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 050-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 24 de febrero del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGAR el periodo de funcionamiento provisional de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria por el plazo de un ano, en funcion de las posibilidades que tiene la Universidad para alcanzar los estandares programados en su Proyecto de Desarrollo Institucional, cuyo deficit ha sido establecido en el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CDEYC, y que forman parte de la presente Resolucion como el Anexo Nº 001. Articulo 2º.- DISPONER que la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria y su Promotora presenten al CONAFU en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario dentro del periodo de prorroga, un Plan de Desarrollo Institucional que cubra el periodo de ampliacion de la autorizacion de funcionamiento y contemple el levantamiento de las debilidades, la evaluacion de los parametros basicos y las conclusiones del Informe Nº 019-2005CONAFU-CDEYC. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 05633

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