Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289099

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del penal de Yanamilla
RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2005-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MICHAUD MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla - Ayacucho; Que, de acuerdo al Informe Medico Nº 326 2004/ 18.445-LAEL de fecha 2 de diciembre del ano 2004, al interno en referencia se le ha diagnosticado: Hipertension Arterial no controlada, Diabetes Mellitus II e Hipertrofia Prostatica; Que, conforme a la Partida de Nacimiento del referido interno se acredita que cuenta con 66 anos de edad; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MICHAUD MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Yanamilla - Ayacucho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05645

Que, MORDAZA LEHI MORDAZA MORDAZA o MORDAZA LEHY MORDAZA MORDAZA o MORDAZA LEI MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Varones Socabaya Arequipa; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 081-INPE/DSP e Informe Medico de fechas 4 y 6 de diciembre del presente ano, respectivamente, el mencionado interno tiene el siguiente diagnostico: MORDAZA expansivo a nivel sacroiliaco, Osteosarcoma Osteoblastico de Region Sacro, Hipertension Arterial, Terminal localmente avanzado, diagnostico que es corroborado con el Informe Medico y Epicrisis de la Historia Clinica Nº 545180 del Hospital Goyeneche - Ministerio de Salud; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA LEHI MORDAZA MORDAZA o MORDAZA LEHY MORDAZA MORDAZA o MORDAZA LEI MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Varones Socabaya Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 05646 RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2005-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, PEPE SIFRIDO MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 443-04-INPE/EPRCOL 18 de noviembre del ano en curso e Informe Medico Nº 2253DE-2004-HNHU-L de fecha 1 del presente mes y ano, el interno ha sido diagnosticado con: Bronquitis Asmatica, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cronica e Hipertension Arterial; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral;

Conceden derecho de MORDAZA a internos de establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 082-2005-JUS MORDAZA, 16 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.