Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de los Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho, por lo tanto los docentes de nuestra MORDAZA Universitaria de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al articulo 118º incisos 1 y 9 de la Constitucion Politica del Peru, el Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministro de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes, asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el acuerdo de la Comision de Orden y Gestion de la fecha, con atribuciones de Consejo Universitario, establecida en la Resolucion Nº 767-2005-ANR del 25 de enero del 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad comprendidos desde la fecha de entrada en vigencia el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, esto es desde el 1 de enero de 1984, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Articulo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo 3º.- DISPONER la remision de la presente resolucion al Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion jurisdiccional. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los interesados y a las demas instancias pertinentes, para su cumplimiento y demas fines. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MERE Presidente de la Comision de Orden y Gestion WILMER F. MORDAZA MORDAZA Secretario General 05602

Que, el Articulo 53º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; dispone que las remuneraciones de los senores docentes universitarios deben encontrarse homologadas con las que corresponden a los senores magistrados judiciales, independientemente de las remuneraciones complementarias establecidas por la propia Ley, estableciendose que la remuneracion del docente nombrado no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, el numeral 2.7 del Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que una de las MORDAZA del procedimiento administrativo, entre otras, es la jurisprudencia emanada en un MORDAZA regular que interprete disposiciones administrativas, mas aun tratandose, como las Sentencias citadas, de Ejecutorias del Tribunal Constitucional, interprete supremo de la Constitucion Politica; Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada en el inciso 6) del Articulo 200º de la Constitucion, tiene como objeto que todo funcionario, autoridad o institucion publica, den el debido y estricto cumplimiento a una MORDAZA legal; Que, las sentencias del Tribunal Constitucional citadas en la parte introductoria de la presente Resolucion, las mismas que encontrandose totalmente Ejecutoriadas han adquirido la autoridad y garantia Constitucional de cosa juzgada, establecen criterio interpretativo de alcance general, al ordenar se cumpla con lo dispuesto en el Articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con los Articulos 24º, 26 inciso 2 y 109 de la Constitucion; recalcando el Tribunal Constitucional que las Leyes se deben cumplir a partir del dia siguiente de su publicacion y durante su vigencia; Que, siendo MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho, los senores docentes de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA se encuentran comprendidos dentro de los alcances de lo resuelto en las referidas sentencias, por el Tribunal Constitucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado, en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, en el Estatuto y en el Reglamento General de la UNALM, al ser el Rector el representante legal de la institucion, una de sus obligaciones es cumplir y hacer cumplir las leyes; Que, los incisos 1 y 9 del Articulo 118º de la Constitucion establecen que una de las obligaciones del Presidente de la Republica, y por consiguiente tambien del Consejo de Ministros y en especial del Ministerio de Economia y Finanzas, es cumplir y hacer cumplir la Constitucion y las leyes de la Republica; asi como las sentencias y resoluciones de los organos jurisdiccionales; Por los fundamentos expuesto, de conformidad con las normas legales citadas, y a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesion de fecha 25 de febrero del 2005; SE RESUELVE: 1.- Disponer la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, con arreglo y a la forma prevista por el Articulo 53º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. 2.- A fin de proceder a efectuar los abonos correspondientes, solicitese al Ministerio de Economia y Finanzas la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente resolucion. 3.- Disponer la remision de la presente Resolucion al senor Presidente Constitucional de la Republica, al senor Presidente del Consejo de Ministros, al senor Ministro de Economia y Finanzas, al senor Presidente del Congreso de la Republica, al senor Presidente del Tribunal Constitucional, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4.- La ejecucion de la presente Resolucion se efectuara al dia siguiente en que el Ministerio de Economia

Disponen homologar remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA a la de magistrados judiciales
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA RESOLUCION Nº 143-2005-UNALM La MORDAZA, 2 de marzo del 2005 Vistas las Sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, en las Causas Nºs. 258-2002-AA/TC, 784-2002AC/TC, y 1951-2003-AC/TC, estando a lo opinado por la Unidad de Asesoria Legal;

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