Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

Articulo 2º.- ALCANCE La presente Ordenanza es aplicable a las personas naturales y juridicas del distrito, conductoras de puestos y tiendas de mercados y afines que se encuentren realizando actividad comercial y/o de servicios en la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo 3º.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS a) Condonese el 100% de la Multas Administrativas a los conductores de puestos y tiendas de Mercados y afines, que cuenten con su licencia de funcionamiento y/o regularicen su tenencia durante el periodo de la vigencia del presente beneficio. b) Condonese el 100% de los Multas Tributarias, Reajustes, Intereses Moratorios, Intereses de Fraccionamiento, Costas y Gastos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a los conductores de puestos y tiendas de mercados y afines, que regularicen su inscripcion o se encuentren inscritos y ademas cuenten con su licencia de funcionamiento. Articulo 4º.- DE LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS a) Condonese el 30% del insoluto de los Arbitrios Municipales establecidos y aprobados hasta el ano 2004, a los conductores de puestos y tiendas de Mercados y afines que cancelen el total de sus adeudos. b) Los conductores de puestos y tiendas de mercados y afines que hayan realizado convenios de fraccionamiento para el pago de sus obligaciones tributarias, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza y tengan cuotas pendientes de pago, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. c) Fraccionamiento.- Otorguese un MORDAZA de hasta 12 cuotas mensuales para el pago fraccionado de los adeudos tributarios acogidos a la presente Ordenanza. La cuota inicial del fraccionamiento sera no menor del 20% de la deuda insoluta. Articulo 5º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Los conductores de puestos y tiendas de mercados y afines que acrediten el cumplimiento de las medidas de seguridad y de Defensa Civil, podran obtener su licencia de funcionamiento provisional, acogiendose al procedimiento simplificado previsto en el MORDAZA para las pequenas y microempresas. Articulo 6º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza rige desde el 15 de marzo al 15 de MORDAZA del 2005, encargandose a la Gerencia Municipal, Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Participacion Vecinal, Oficina de Desarrollo Economico y Cooperacion Tecnica y la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusion de la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Expediente sobre el MORDAZA de Seleccion Concurso Publico Nº 0001-2005-CE-MPI; y, CONSIDERANDO: Que a traves del Concurso Publico Nº 0001-2005CE-MPI, se convoca MORDAZA de Seleccion para seleccionar una empresa que brinde el servicio de vigilancia privada de instalaciones. Dichas bases fueron aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0722005-MPI; Que mediante el Informe Nº 25-2005-GAG-MPI, se hace de conocimiento que el MORDAZA de seleccion contiene defectos de interpretacion de normas anteriores y los actuales. Entre las observaciones formuladas se encuentran que las Bases Administrativas han sido enmarcadas dentro del D.S. Nº 012-2001-PCM y el D.S. Nº 0132001-PCM, no considerando que a partir del 29.12.2004, se encuentra vigente el D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM; de otro lado se senala que algunos de los miembros del Comite Especial se encuentran dentro de los impedimentos senalados en el Art. 46º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 682005-MPI, se designa al Comite Especial de la Municipalidad Provincial de Ilo, encargado de conducir el MORDAZA de Seleccion del Concurso Publico Nº 0001-2005CE-MPI; Que, el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004PCM, establece que se debe declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos expedidos por la Entidad, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescriban de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, el Art. 23º establece que el Comite Especial se conformara con la participacion de representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras; Que al haberse presentado vicios dentro del MORDAZA de seleccion, como ser que las bases estaban elaboradas en funcion a la anterior normatividad, y que algunos de los miembros se encontraban impedidos por participar en el MORDAZA del recurso de apelacion (si es que se interpusiera), por lo que a efecto de garantizar el MORDAZA de imparcialidad dentro del MORDAZA de seleccion, corresponde que se declare la nulidad del Concurso Publico Nº 0001-2005CE-MPI; Estando a lo normado por la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0842004-PCM; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05580

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Declaran nulidad de concurso publico convocado para contratar servicio de seguridad y vigilancia privada
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 284-2005-MPI Ilo, 9 de marzo del 2005

Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de seleccion, Concurso Publico Nº 0001-2005-CE-MPI, convocado para contratar una empresa que brinde el servicio de Seguridad y Vigilancia Privada, en merito a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion de Alcaldia Nº 68-2005-MPI, debiendo designarse a nuevos miembros del Comite Especial en virtud a lo normado en el D.S. Nº 083-2004PCM y su reglamento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el plazo de 5 dias en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica y Control Patrimonial la notificacion de la presente

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