Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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en adelante GART, del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, en adelante OSINERG, y el informe emitido por la Asesoria Legal OSINERG-GART-AL-2005-035. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 077-2004OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", (en adelante el PROCEDIMIENTO); Que, la referida MORDAZA comprende, entre otros aspectos, la filosofia del calculo de la GRP, el procedimiento y mecanismo de calculo para la determinacion de la GRP y el Peaje_GRP que debe ser incorporado a la Tarifa del Sistema Principal de Transmision Electrica Nacional; Que, de la experiencia en la aplicacion del procedimiento de calculo de la GRP para el primer Ano de Calculo y con el fin de mejorar la estimacion del peaje_GRP, se ha identificado que se debe modificar el literal b) del numeral 5.1 del Articulo 5º del mencionado PROCEDIMIENTO, tal como se indica en el Informe OSINERG-GART/ DGN Nº 0XX-2005, de tal forma que considere el grado de influencia del Peaje_GRP del Ano de Calculo anterior que aplica a los primeros meses del MORDAZA Ano de Calculo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte el OSINERG, deberan ser previamente prepublicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, en razon de las disposiciones senaladas anteriormente, mediante Resolucion OSINERG Nº042-2005OS/CD se procedio a prepublicar la propuesta de modificacion del PROCEDIMIENTO, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a dicha propuesta, para lo cual se les otorgo un plazo de quince (15) dias calendario; Que, transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, se recibieron los comentarios y sugerencias senalados en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 0XX-2005, los mismos que fueron analizados en dicho documento; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la publicacion de las modificaciones a la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", Que, finalmente, con relacion a la modificacion del PROCEDIMIENTO se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº XXX-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-00XX, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM, la Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de l Industria del Gas Natural", su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, los respectivos contratos de Concesion, y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el primer parrafo del literal b) del numeral 5.1 del Articulo 5º de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", aprobada por la Resolucion OSINERG Nº 077-2004-OS/CD, por el siguiente texto: "A partir del calculo anterior (ecuacion 3) en el que se determina la GRP Estimada para el Ano de Calculo, se calcula el "Peaje GRP" que sera aplicado durante el periodo tarifario del SPT. Para el calculo del Peaje GRP se debe considerar la proyeccion de la MORDAZA Demanda Mensual en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), definida en el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; de manera que el Peaje GRP resulte de la relacion entre la GRP Estimada para dicho Ano de Calculo y la sumatoria actualizada de las Maximas Demandas Mensuales Electricas, proyectadas para el mismo Ano de Calculo. Para los meses de marzo y MORDAZA del ano en curso se tomara el peaje por GRP vigente, reajustando las formulas (4), (5), (6) y (7) en lo que resulte pertinente." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 05606

Proyecto "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 046-2005-OS/CD MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFE-167-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la prepublicacion del "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, asimismo la Ley Nº 28151 que modifico la Ley Nº 26734, se establecio que OSINERG tiene como funcion el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las dis-

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