Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 289122
VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las Resoluciones Presidenciales Nºs. 012-CND-P-2005 y 015-CND-P-2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y por el articulo 81º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralizacion es el responsable directo de normar y monitorear todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA de descentralizacion; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, cuya finalidad es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, el articulo 19º del acotado Reglamento, establece el procedimiento que se aplicara para certificar a los Gobiernos Regionales y Locales en el cumplimiento, segun cada caso, de los requisitos generales y especificos y los indicadores de gestion, disponiendo su inciso e) que la certificacion culmina con la MORDAZA de un Informe en el que se senalan los fundamentos de la procedencia e improcedencia de la misma, asi como las recomendaciones a que hubiere lugar, y precisando su inciso g) que el Gobierno Regional o Local que no logre la certificacion, debera solicitar durante un ciclo posterior de acreditacion la transferencia de las funciones sectoriales pendientes, no pudiendo solicitar la transferencia de las nuevas funciones en tanto las pendientes no le MORDAZA acreditadas, a cuyo efecto, es de aplicacion el articulo 13º del precitado Reglamento; Que, el articulo 13º citado en el considerando precedente establece que los Gobiernos Regionales y Locales que no obtengan la acreditacion solicitada seran considerados prioritariamente en los programas de capacitacion y asistencia tecnica del ano siguiente, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas funciones sectoriales en tanto no acrediten las que se encuentren pendientes de ser debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Descentralizacion, ello con el objeto de que la transferencia de funciones asegure, preserve y mejore la calidad de los servicios publicos; Que, con arreglo al MORDAZA legal senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan regular el procedimiento a seguir por los Gobiernos Regionales y Locales que no certifiquen el cumplimiento de alguno de los requisitos generales y/o especificos y/o los indicadores de gestion, segun cada caso, a efectos de acceder a la acreditacion correspondiente; y, En uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27783 y 28273, y de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y la Resolucion Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceso a la acreditacion de funciones sectoriales Los Gobiernos Regionales y Locales que durante un ciclo anual del MORDAZA de acreditacion no logren la certificacion de los requisitos generales y/o especificos y/o los indicadores de gestion a que se refiere el Sistema de Acreditacion de Gobiernos Regionales y Locales aprobado por la Ley Nº 28273 y sus normas reglamentarias y complementarias, tendran como plazo MORDAZA

para realizar la subsanacion de observaciones, hasta quince (15) dias habiles MORDAZA de iniciarse la certificacion comprendida en el siguiente ciclo anual del MORDAZA de acreditacion. Los Gobiernos Regionales y Locales que durante un ciclo anual del MORDAZA de acreditacion no acrediten funciones de un determinado Sector del Gobierno Nacional que se encuentren incluidas en el respectivo "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales", no estan impedidos de presentar durante un ciclo siguiente, la solicitud a que se refiere el inciso a) del articulo 9º del Reglamento de la Ley de Acreditacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, respecto de funciones correspondientes a otro Sector en el que si acrediten la totalidad de funciones contenidas en el citado Plan o de funciones de nuevos Sectores que se incluyan en Planes Anuales siguientes. Articulo 2º.- Priorizacion de la capacitacion y asistencia tecnica El Consejo Nacional de Descentralizacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, determinara sobre la base de la sustentacion del Informe a que se refiere el inciso e) del articulo 19º de dicho Reglamento, los Gobiernos Regionales y Locales que deberan ser considerados prioritariamente en los programas de capacitacion y asistencia tecnica a cargo del Sector correspondiente del Gobierno Nacional, en razon de no lograr la certificacion de los requisitos generales y/o especificos y/o los indicadores de gestion. Cada Sector del Gobierno Nacional sera responsable de implementar y ejecutar dicho programa de capacitacion y asistencia tecnica en el MORDAZA de lo establecido en el "Plan Nacional de Capacitacion y Asistencia Tecnica en Gestion Publica para el Fortalecimiento de los Gobiernos Regionales y Locales" refrendado por el Decreto Supremo Nº 021-2004-PCM, de modo tal que los Gobiernos Regionales y Locales puedan realizar la subsanacion de observaciones dentro del plazo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion. En los casos en que el Consejo Nacional de Descentralizacion no incluya a un determinado Gobierno Regional o Local en los programas de capacitacion y asistencia tecnica a que se refiere el presente articulo, dicho Gobierno adoptara las medidas que le permitan realizar la subsanacion de observaciones dentro del plazo senalado en el anterior 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobacion o desaprobacion de subsanacion de observaciones Aprobada la subsanacion de observaciones planteada por un Gobierno Regional o Local no acreditado, el Consejo Nacional de Descentralizacion emitira el acto resolutivo a traves del organo de linea competente, declarando procedente la acreditacion en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la correspondiente subsanacion, sin que en ningun caso dicho plazo exceda del dia anterior al inicio de la certificacion comprendida en el siguiente ciclo anual del MORDAZA de acreditacion. En los casos en que subsistan observaciones respecto de subsanaciones que presente un Gobierno Regional o Local, el Consejo Nacional de Descentralizacion le MORDAZA conocer en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la correspondiente subsanacion, las causas por las que dichas observaciones subsisten, a efecto de que el respectivo Gobierno proceda con arreglo a los articulos precedentes. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- No acreditacion comprendida en el ciclo del MORDAZA de acreditacion correspondiente al ano 2004 Son de aplicacion los alcances de la presente Resolucion al ciclo del MORDAZA de acreditacion de las funciones sectoriales comprendidas en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.