Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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3. Conclusiones 4. Analisis de los Comentarios y/o Sugerencias 4.1 Electro Sur Medio Analisis de los Comentarios al Proyecto de Modificaciones de la Norma: Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica 1. Introduccion Mediante Resolucion OSINERG Nº 035-2005-OS/CD, publicada el 17/02/2005 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la prepublicacion del proyecto de modificaciones de la MORDAZA "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica". En cumplimiento de los articulos 2º y 3º de la mencionada resolucion, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG, recepciono y analizo los comentarios presentados dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion del proyecto de norma. La MORDAZA de los analisis de dichos comentarios es materia del presente informe. 2. Antecedentes - Resolucion OSINERG Nº 035-2005-OS/CD: Aprobo la publicacion del proyecto de modificaciones de la MORDAZA "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica". - Comentarios de la empresa Electro Sur Medio presentados mediante Oficio ADM-J-2839-05. 3. Conclusiones Por las razones expuestas en los analisis realizados, se concluye que debe incorporarse en las modificaciones prepublicadas una precision con respecto a la validacion de la MORDAZA demanda de las subestaciones de distribucion. 4. Analisis de los Comentarios Los comentarios respecto al proyecto de modificaciones de la MORDAZA de "Guia de Elaboracion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribucion Electrica" corresponden al siguiente interesado: - Electro Sur Medio. 4.1 Electro Sur Medio Electro Sur Medio remitio sus comentarios via correo electronico y mediante oficio ADM-J-2839-05, recibido por el OSINERG el 04/03/2005. 4.1.1 Comentario 1 Tema: MORDAZA demanda (modificacion penultimo parrafo del numeral 1.2.1). Comentario: Senala que debe incluirse en este punto las formulas que se utilizaran para determinar la MORDAZA demanda a partir de los consumos de energia. Sugerencia: Considerar la inclusion de las formulas que se utilizaran para determinar la MORDAZA demanda a partir de los consumos de energia. Analisis 1 No es necesario incluir las formulas para determinar la MORDAZA demanda a partir de los consumos de energia. Sin embargo, es necesario precisar que para la validacion de la MORDAZA demanda, se debe considerar los factores de contribucion y de coincidencia que correspondan de acuerdo a las opciones tarifa-

rias y sectores tipicos. En tal sentido el parrafo sera el siguiente: "La MORDAZA demanda sera la suma de las maximas demandas coincidentes reportadas en el Sistema VNRGIS para el Servicio Particular y Alumbrado Publico. Los valores de MORDAZA demanda seran validados con la MORDAZA demanda que se obtenga a partir de los consumos de energia de los usuarios asociados a cada subestacion, considerando los factores de contribucion y de coincidencia que correspondan, de acuerdo a las opciones tarifarias y sectores tipicos". Por lo mencionado, se acoge parcialmente la sugerencia de Electro Sur Medio. 4.1.2 Comentario 2 Tema: Redes de baja tension (modificacion ultimo parrafo del numeral 1.3). Comentario: Senala que en zonas urbano-rurales y rurales, las viviendas mayormente se encuentran dispersas unas de otras y sus consumos son relativamente bajos. Estas caracteristicas determinan que necesariamente se deba contar con redes secundarias para suministrar de energia electrica a viviendas ubicadas en dichas zonas. Si se toma como criterio general, el no considerar redes secundarias en subestaciones de potencia menor a 5 kVA, se contrapondria a la MORDAZA DGE de conexiones electricas en BT (RM Nº 442-2004-MEM/DN) que senala en el punto 203.A.18 "La distancia MORDAZA desde el punto de entrega (en este caso la subestacion) hasta el punto de sujecion o ingreso a la canalizacion de la acometida (limite de propiedad de la vivienda) no debera exceder los quince metros (15 m). Sugerencia: Excluir el criterio senalado en el ultimo parrafo del numeral 1.3 y reconocer la cantidad total de redes existentes de baja tension. Analisis 2 Debido a las caracteristicas de subestaciones con potencias menores o iguales a 5 kVA, en cuanto al numero de usuarios y su dispersion en las zonas urbanorurales y rurales, se ha considerado conveniente considerar las redes de baja tension de subestaciones con potencias de 5 kVA. Para subestaciones con potencias menores a 5 kVA (3 kVA y 1.5 kVA), no es factible el reconocimiento de redes de baja tension debido a que la atencion de los clientes se hace directamente desde la subestacion a traves de acometidas, lo cual es concordante con lo establecido por la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, publicada el 20/08/2005 en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, se ha considerado especificamente una longitud de acometida promedio de 20 metros para los sectores tipicos urbano-rurales y rurales, es decir, las longitudes de las acometidas para los mencionados sectores tipicos, son mayores que para los sectores urbanos, lo cual viene siendo aplicado por las empresas de distribucion electrica. Por lo mencionado, no se acoge el comentario de Electro Sur Medio. 4.1.3 Comentario 3 Tema: Adicion al proyecto de modificacion del Anexo Nº 6 de la guia de elaboracion del VNR. Comentario: Senala que teniendo en cuenta los considerandos que han permitido plantear las modificaciones a la guia de elaboracion del VNR, adicionar a la modificacion del Anexo Nº6 de la MORDAZA mencionada, en la parte de criterios de adaptacion para los sectores tipicos 3 y 4, sobre MORDAZA No Corrosiva y MORDAZA Corrosiva, el reconocimiento de los cables autoportantes.

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