Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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en contravencion al Art. 106.1 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, es importante precisar que efectivamente el Art. 2º Inc .20) de la Constitucion Politica del Estado senala que toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, vale decir, sobre el ejercicio individual o colectivo para promover un procedimiento administrativo; en este caso, y conforme prescribe el Art. 80º del Codigo Civil, la Asociacion Pro-Vivienda Las Gardenias es una organizacion estable de personas naturales que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo, rigiendose la misma por el Estatuto insertado en la constitucion juridica de la misma mediante Testimonio - Kardex. Nº 12709. Notaria Publica Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elguera. En ese orden de ideas, cualesquiera institucion puede (conforme lo indica el Art. 2º Inc. 20 del Codigo Politico y Art. 106.1 de la Ley Nº 27444) promover el inicio de un procedimiento administrativo, lo cual implica corroborar la legitimidad, titularidad, representacion y posibilidad juridica; MORDAZA aun cuando que el CONSEJO DIRECTIVO es el organo que tiene la representacion y direccion administrativa de la asociacion. Que, conforme fluye de las instrumentales puesta a conocimiento (CONSTANCIA SUNARP Nº 00663984. su fecha 5-08-2004), se aprecia que recien el 6-6-2004 se llevo a cabo la asamblea general de regularizacion de representacion legal (aclarada por asamblea general de fecha 1-7-2004) de aquel consejo directivo que promovio el expediente administrativo Nº 3136-2003. su fecha 21-1-2003 y que a su vez provoco la dacion del Acuerdo de Concejo Nº 044-2004 su fecha 30-3-2004, quedando demostrado en forma incuestionable e inobjetable en que efectivamente las personas consignadas como "dirigentes" al 30-3-2004, no tenian tal condicion, lo que en efecto tambien se corrobora que se inobservo el Art. 106.1 de la Ley Nº 27444. PERSONAS Y/O DIRIGENTES DEL PERIODO 2004-2006
Presidente Vicepresidente Fiscal Tesorero Secretario de Actas Secretario de Cultura y Deportes Sec. de Prensa y P. Sec. de Org. Sec.Asis.Social Vocal 1 Vocal 2. : : : : : : : : : : : Geulio Geovanni MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yenque MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Golmer Casani MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcachagua MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el MORDAZA en mayoria de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. SE ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2004-MDA. su fecha 30-032004. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General proceda a efectuar la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y remita a la Contraloria General de la Republica los documentos que la sustentan. Articulo Tercero.- Autorizar al Procurador Publico para que elucide la concurrencia de los supuestos que prescribe el Art. 411º del Codigo Penal, en base a los hechos y antecedentes producidos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05570

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Prorrogan plazo de beneficio tributario establecido en el D.A. Nº 002-2005-A/MC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2005-A/MC Comas, 15 de marzo de 2005 VISTO: El Informe Nº 129-2005-SGROC-GAT/MC de la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente por el cual se recomienda la prorroga de la fecha de vencimiento del plazo para el pago anual de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines con el 20% de descuento; CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Municipal Nº 135-C/MC se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para el ejercicio 2005, la cual en su articulo MORDAZA numeral dos, concede un descuento de 20% a los contribuyentes que cancelen el total anual de los citados tributos, hasta el 28 de febrero del ano en curso; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2005A/MC, se prorroga el plazo del beneficio establecido hasta el 15 de marzo de 2005; Que, conforme a la Primera Disposicion Final de la Ordenanza MORDAZA citada se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones y/o modificaciones necesarias que faciliten su aplicacion; Que, es politica de la presente gestion brindar al universo de contribuyentes registrados ante su Administracion Tributaria, las mismas condiciones y oportunidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta manera incentivar el cumplimiento voluntario; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, Con el Visto MORDAZA de la Subgerente de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente, de la Gerencia de Asesoria Legal y del Gerente Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido por el Decreto de Alcaldia Nº 002-2005-A/MC hasta el 31 de marzo del 2005. Articulo Segundo.- Las Subgerencias de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente, Tesoreria e Infor-

Que, mediante informe de Visto, la Comision Ordinaria de Asuntos Legales de esta Corporacion Municipal evacua el Informe Nº 023-2004-C.A.L/MDA su fecha 411-2004 en donde corrobora que efectivamente a la dacion del Acuerdo de Concejo Nº 044-2004-12-10 MDA, no se encontraron validamente acreditados las personas que alegaron ser representantes de la Asociacion Pro-Vivienda "Las Gardenias", por lo que procede declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 044-2004MDA. su fecha 30-3-2004, por haber sido provocado dicho acuerdo de concejo en MORDAZA contravencion al Art. 106.1 de la Ley Nº 27444. Que, en atencion a lo expresado en los considerandos anteriores, es evidente que en el presente caso no solamente se ha acreditado la inobservancia a lo dispuesto en el Art. 106.1 de la Ley Nº 27444 que a su vez se concatena con el Art. 2º Inc. 20 del Codigo Politico, sino que tambien se evidencia la falsa declaracion en MORDAZA administrativo que se encuentra prescrito en el Art. 411 del Codigo Penal; consecuentemente, y conforme lo prescribe el Art. 9º, Inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 41º de la Ley

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