Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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prometen a subsanar los responsables de los elementos de interferencia. Cierre Controlado Es la facultad legal concedida por la resolucion de autorizacion para que los vecinos cierren el elemento de seguridad en determinadas horas a condicion, no negociable, que un vigilante garantice que dicho elemento no interferira la libre circulacion. Dicho cierre, sin condicionamiento alguno, permitira detectar vehiculos y personas sospechosas, dandose el tiempo suficiente para alertar a la autoridad competente y propiciar su oportuna intervencion. Horario de cierre controlado Es el horario durante el cual puede cerrarse el elemento de seguridad y que debera ser coordinado con la autoridad competente. Informe Tecnico Documento que evacuan los organismos correspondientes donde se expone la compatibilidad del elemento de seguridad, instalado o por instalarse, con el MORDAZA de personas y vehiculos y la seguridad ciudadana. Lo formularan conforme a sus funciones y competencia las siguientes areas: - La Subgerencia de Transporte y Vialidad; - La Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil; y, - La Gerencia de Participacion Vecinal y Servicios Sociales. Solo con los informes aprobatorios de estas tres areas procedera la autorizacion. Operador del elemento de seguridad Es el vigilante particular o persona encargada de abrir y cerrar el elemento de seguridad, vigilancia y control, MORDAZA veces como fuera necesario a la sola solicitud del usuario en el horario en que el elemento de seguridad este cerrado a fin de no interferir el MORDAZA de personas y vehiculos. Papeleta de Infraccion Documento por el que la Policia Municipal, en uso de sus atribuciones, denuncia una infraccion a la Ordenanza Nº 097. La emision de la multa procede en caso de no subsanarse la infraccion que motivo la imposicion de la papeleta luego de transcurrido los plazos legales correspondientes. Repercusion negativa en el MORDAZA Cuando por la via a interferirse circulan vehiculos de transporte publico regular autorizado por la autoridad competente. En las vias donde no circule este MORDAZA de vehiculos, la repercusion en el MORDAZA sera determinada sobre la base de considerar el volumen vehicular y peatonal que haga uso de la via por interferir. TITULO V REFERENCIAS TECNICAS Articulo 7º.- Los elementos de seguridad por instalarse en las vias locales del distrito de La MORDAZA deberan respetar los lineamientos de ubicacion y las especificaciones tecnicas contenidas en la normatividad vigente sobre la materia, conforme a las caracteristicas de las vias por interferir, asi como a las repercusiones en el MORDAZA en atencion al volumen vehicular y peatonal. Articulo 8º.- La senalizacion exigible para los elementos de seguridad a instalarse en el distrito de La MORDAZA sera adosada a los elementos. Estas senales estaran adheridas a los elementos de seguridad y son medidas necesarias e indispensables de informacion a los usuarios que se acercan a la MORDAZA interferida. Presentara las siguientes caracteristicas: a. Senal de "PARE" (de forma octogonal) adosada a las puertas en el caso de rejas. b. Senal vertical sostenida (informativa, preventiva y de orientacion) determinadas por la autoridad y consignadas en la autorizacion correspondiente

c. Franjas de pintura de trafico amarilla en toda la extension del elemento de seguridad en el caso de rejas. TITULO VI DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS Articulo 9º.- Las Organizaciones Vecinales debidamente acreditadas presentaran en la Unidad de Tramite Documentario y Archivo el expediente de solicitud de instalacion de elementos de seguridad. Dicho expediente sera derivado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil quien a su vez lo trasladara a la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil para su intervencion lo que significara el inicio del procedimiento correspondiente. Articulo 10º.- De ser favorable, la opinion tecnica de la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil, el expediente sera derivado a la Gerencia de Participacion Vecinal y Servicios Sociales, para que se pronuncie respecto de la conformidad requerida por la MORDAZA vigente con relacion del porcentaje de firmas de los vecinos de la MORDAZA circundante del elemento por instalar o que ya esta instalado. Articulo 11º.- Si el informe de la Gerencia de Participacion Vecinal y Servicios Sociales es favorable, el expediente pasara a la Subgerencia de Transporte y Vialidad para el informe tecnico correspondiente a su especialidad y competencia. Articulo 12º.- En caso de que los informes MORDAZA favorables, la Subgerencia de Transporte y Vialidad proyectara la resolucion gerencial de autorizacion correspondiente y el acta de compromiso anexa a dicha autorizacion, siendo aprobada por el Gerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Articulo 13º.- Si alguno de los informes declarara la improcedencia de la solicitud, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil cursara comunicacion a la agrupacion vecinal solicitante para: a. Hacerles conocer que deben subsanar las observaciones hechas por el organo correspondiente. En este caso, subsanadas las observaciones, con la conformidad del area que hizo dicha observacion, se completara el tramite administrativo que culminara con la autorizacion correspondiente. b. Hacerles saber que su solicitud ha sido denegada. TITULO VII FUNCIONES DE LAS AREAS INVOLUCRADAS Articulo 14º.- Corresponde a la Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil lo siguiente: a. Disponer que Defensa Civil realice la inspeccion tecnica correspondiente, para verificar que las caracteristicas fisicas y la ubicacion del elemento de seguridad en la via, no obstante ajustarse a las prescripciones tecnicas contenidas en la Ordenanza Nº 097 y disposiciones conexas, no lleguen a constituirse en un obstaculo en caso de acciones de evacuacion. b. Comprobar si el elemento de seguridad constituye o no una interferencia en las rutas de acceso para los vehiculos de emergencia y de MORDAZA rapido ante la produccion de emergencias, desastres u otros siniestros. c. Emitir, a traves de Defensa Civil, opinion tecnica mediante informe que se adjuntara al expediente. d. Coordinar con la Policia Nacional del Peru de apoyo al servicio de serenazgo, al tener la referencia, denuncia o informe sobre la presunta comision de una infraccion relacionada con los elementos de seguridad, a fin de que realice las constataciones del caso, formule la ocurrencia respectiva y lo entregue a la comisaria de la jurisdiccion para que obre como antecedente e intervenga en la parte correspondiente, a tenor de lo que prescriben los articulos 7º y 17º del Reglamento Nacional de MORDAZA (Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC). e. Propiciar que la Policia Municipal, constatada la infraccion, en uso de sus atribuciones: (1) Verifique la comision de la infraccion. (2) Identifique plenamente al representante de la titular del elemento de seguridad, caso contrario, declararlo en abandono.

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