Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Zonales y Metropolitanos, asi como en los concesionarios de los servicios en funcionamiento en dichos parques. f) Los ingresos provenientes por concepto de asesorias tecnicas que presta SERPAR-LIMA, con arreglo a sus normas legales. Articulo 44º.- Constituyen el patrimonio inicial de SERPAR-LIMA los bienes y recursos transferidos del Ministerio de Vivienda y aceptados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia 031 del 12 de MORDAZA de 1984 con arreglo al Acta de Verificacion suscrita al 30 de diciembre de 1983 entre el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 45º.- SERPAR-LIMA esta facultado para fijar los montos de las valorizaciones correspondiente a los pagos que por concepto de aportes deben abonar terceros en aplicacion de los Decretos Leyes Nºs. 18898 y 19543, D.S. Nº 038-85-VC , el Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 292. Articulo 46º.- SERPAR-LIMA esta autorizado a recibir los aportes en terrenos de terceros en aplicacion de los Decretos Leyes Nºs. 18898 y 19543, Reglamento Nacional de Construcciones y Ordenanza Nº 292. Articulo 47º.- SERPAR-LIMA tiene atribucion de fijar las tarifas por los servicios que preste. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Consejo Administrativo, la Gerencia General, las Gerencias y las Direcciones de SERPAR-LIMA, realizaran en forma coordinada y permanente las acciones pertinentes que coadyuven a la aplicacion y ejecucion de las funciones, facultades y atribuciones inherentes a cada uno de los organos de SERPAR-LIMA normadas por el presente Estatuto. Segunda.- Los organos de Direccion dispondran de la formulacion de manuales y reglamentos internos que se requieren para el funcionamiento eficaz de la institucion, de acuerdo a las normas vigentes. TITULO VIII DISPOSICION TRANSITORIA Articulo Unico.- Los Organos de Direccion, en un plazo que no exceda de sesenta (60) dias habiles, dispondran de la formulacion de manuales y reglamentos internos que se requieran para el funcionamiento eficaz del SERPAR-LIMA, de acuerdo a las normas vigentes y el presente Estatuto. 05526

GORDAS" (CENTRO PENITENCIARIO DE MORDAZA SEGURIDAD), la cual se encuentra representado por el PNUD a traves de la OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS -UNOPS-; el diseno, construccion y equipamiento del Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas en merito del Decreto Supremo Nº 013-2002-JUS. su fecha 13-04-2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante informe de Visto, el Procurador Publico Municipal hace conocer que la referida demanda sobre autorizacion judicial para demoler obra ilegalmente construida por el INPE a traves del CONSORCIO PIEDRAS GORDAS-2003 (CENTRO PENITENCIARIO DE MORDAZA SEGURIDAD), se interpondra en atencion a lo dispuesto por Resolucion de Ejecutoria Coactiva Nº 0032004- Exp. Nº 280-2004, mediante la cual se dispone la demolicion de la indebida construccion previa autorizacion judicial correspondiente, asi como por los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el proyecto de demanda que en anexo se adjunta: Que, habiendose agotado la via administrativa sobre el expediente Nº 2016-2003. su fecha 30-3-2003, esto es, la improcedencia de lo peticionado por la OFICINA DE SERVICIOS PARA PROYECTOS DE LAS NACIONES UNIDAS-UNOPS. Sobre inaplicabilidad del Art. 53 del D.S.008-2000-MTC. Reglamento de la Ley Nº 27157 (Resolucion Nº 001-2003-GM/MDA. su fecha 11-7-2003 y Resolucion de Alcaldia Nº 582-2003-A/MDA. su fecha 3-11-2003); el numeral 3.6.2. del Inciso 3). del Art. 79º de la nueva Ley Organica de Municipalidades aplicable al presente caso de demolicion por esta vigente a la fecha, dispone que SON FUNCIONES ESPECIFICAS EXCLUSIVAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES "Normar, regular y otorgar autorizacion, derechos y licencias, y realizar fiscalizacion de:.... Construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declatarorias de fabrica"; Que, en el presente caso, es MORDAZA que el PNUD UNOPS (institucion representativa del INPE conforme al D.S.Nº 013-2002-JUS. su fecha 13-4-2002)) inobservo flagrantemente el MORDAZA del Art. 92º de la Ley Municipal- Ley Nº 27972; situacion que ha sido corroborada por la Comision de Gobiernos Locales del Congreso de la Republica al evacuar y aprobar el "Informe Final sobre la construccion del Penal Piedras Gordas del distrito de Ancon" (en 1,386 folios), que fuera aprobado en su Setima Sesion Ordinaria. su fecha 26-10-2004; al opinar categoricamente que "se encuentra acreditado que la Obra Construccion del Penal Piedras Gordas viene ejecutandose sin contar con la respectiva licencia municipal de construccion, a la que estaba obligado conforme al articulo 92º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972"; es mas, indica dicha Comision que se ha corroborado que ni el INPE ni la UNOPS ni el Consorcio Piedras Gordas, ha cumplido con el tramite previo exigido por el Art. 92º de la Ley Nº 27972 amparado ilegalmente en el articulo 53º de Reglamento de la Ley Nº 27157; consecuentemente, y de conformidad al parrafo In Fine del Art.49 de la Ley Nº 27972, procede autorizar la demanda judicial en la via sumarisima para la demolicion de la obra "CONSTRUCCION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE REGIMEN CERRADO ESPECIAL PIEDRAS GORDAS" (CENTRO PENITENCIARIO DE MORDAZA SEGURIDAD); por ser una construccion ilegal al no contar con autorizacion municipal conforme lo prescribe el citado Art. 92º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, en el presente caso, la indebida construccion del demandado contraviene a lo establecido en la Ley Nº 27972. Que, por Decreto Ley Nº 17357- Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que en su Articulo 12º establece que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa, salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes de caracter especial"; Que, en atencion a lo expresado en el considerando anterior, debe existir obligatoriamente la expedicion previa de una Resolucion autoritativa del Organo MORDAZA de la entidad, que en este caso concreto viene a ser el

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Autorizan a procurador interponer demanda sobre autorizacion judicial para demoler obras construidas por el INPE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 130-2004-MDA Ancon, 26 de octubre del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Oficio Nº 071-R/MGA-MDA-2004, el Informe Nº 613-OAJ-MDA2004. emitido por el Procurador Publico Municipal, mediante el cual solicita autorizacion del Concejo Municipal para interponer demanda sobre autorizacion judicial para demoler obra ilegalmente construida por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE. a traves del CONSORCIO PIEDRAS GORDAS-2003, denominado "CONSTRUCCION DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE REGIMEN CERRADO ESPECIAL PIEDRAS

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