Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2005 (17/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 17 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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titucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2005: CONSIDERANDO: Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 34º, refiere que los Gobiernos Regionales crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a ley. En el MORDAZA de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Que, mediante la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM se ha establecido el MORDAZA normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil. Que, el articulo 8º de la Ley referida en el acapite anterior, dispone que los Gobiernos Regionales crearan las Agencias de Fomento de la Inversion Privada como organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado en la promocion de la inversion; las mismas que estaran integradas por representantes del Gobierno Regional respectivo y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdiccion; estableciendo en su articulo 9º las atribuciones de las Agencias de Fomento de la Inversion Privada. Que, el articulo 23º inciso 23.1 del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, establece que las Agencias de Fomento de la Inversion Privada creada en los Gobiernos Regionales mediante Ordenanza Regional, contaran con tres representantes del Gobierno Regional y con cuatro representantes del sector privado de la respectiva jurisdiccion, elegidos por el Presidente del Gobierno Regional. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. El Presidente de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada, sera designado por el Presidente del Gobierno Regional entre los integrantes de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada. Que, el articulo 7º literal h) de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, establece como requisito para acceder a la acreditacion para asumir la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos, la conformacion de la Agencia de Promocion de Inversiones. Que, mediante la iniciativa privada se permite regular el tratamiento de la promocion de la inversion privada que involucre recursos estatales activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de febrero del 2005, aprobo la siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la Creacion de la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada de Uca-

yali, como Organo Especializado Consultivo y de Coordinacion con el Sector Privado, en la Promocion de la Inversion dentro de la Circunscripcion Territorial del Gobierno Regional de Ucayali. Articulo Segundo.- ESTABLECER la conformacion de los miembros que integran la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada de Ucayali, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada. Articulo Tercero.- ESTABLECER como atribuciones de la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada de Ucayali, las mencionadas en la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada. Articulo Cuarto.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 05584

Aprueban el Reglamento del MORDAZA General del Presupuesto Participativo Ano Fiscal 2006
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2005-GRU/CR Pucallpa, 8 de marzo del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 8 de marzo del 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27902 se modifico la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, incorporandose el Consejo de Coordinacion Regional, como organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil. Que, en cumplimiento a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley Aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF e Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 "Instructivo para el Presupuesto Participativo, aprobado por Resolucion Directoral Nº .006-2005-EF/76.01, que establece los lineamientos generales para el MORDAZA del Presupuesto Participativo. Que, en concordancia al MORDAZA legal, MORDAZA senalado, es necesario contar con un reglamento que regule los mecanismos y procedimientos, a traves del cual se incorporan los Agentes Participantes con enfasis a las organizaciones de la sociedad civil; al Comite de Vigilancia y Control; y Equipo Tecnico, en el MORDAZA del Presupuesto Participativo, incluido un cronograma, como MORDAZA orientador de las actividades a realizar en cada una de las etapas del proceso. Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional, a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Articulo 15º inciso a) y el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. En uso de las facultades conferidas por el Consejo Regional, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el

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