Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan Disposiciones Reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
DECRETO SUPREMO Nº 189-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 54º inciso b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, ha fijado el Aguinaldo por Navidad en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de diciembre del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 28652, existen recursos que permiten atender el referido Aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652 y el articulo 54º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, el cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2006. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, el personal senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho

beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades El Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 28652, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorgue la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ano fiscal. Articulo 6º.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28652. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Aguinaldo para personal de Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 9º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, asi como de otros organismos publicos El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignaran el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que senala el articulo 10º de la Ley Nº 28652, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo senalado en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 10º.- Cargas Sociales Los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorguen por Navidad, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala. Asimismo, el Aguinaldo por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 11º.- Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances de los articulos 2º y 7º de la presente MORDAZA las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces.

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