Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

334201

de sus obligaciones formales y sustanciales con este Corporativo MORDAZA, solicitando se les otorgue las facilidades para el cumplimiento de las mismas, en consideracion a la coyuntura economica actual. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ESPECIAL POR MORDAZA NAVIDENA Articulo 1º.- OBJETIVO: Otorgar un Beneficio Especial por MORDAZA Navidena para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes. Articulo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio gozaran de: 2.1.- Deudas Tributarias: 1. Condonacion del 100% de las multas tributarias derivadas de las obligaciones formales 2. Condonacion del 100% de los reajustes e intereses del Impuesto Predial y Arbitrios. 3. Condonacion del 100% de costas y gastos administrativos 4. Descuento del 30% sobre el monto insoluto de los Arbitrios del ano 2004 y 2005 y 10% de los arbitrios del ano 2006 sin importar el estado de cobranza en que se encuentre. 5.- Descuento del 80% para aquellas multas administrativas emitidas en los ejercicios 2004, 2005 y 2006 que no gocen del beneficio establecido en el articulo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB. Articulo 3º.- EXTINCION DE LA DEUDA ONEROSA Y DUDOSA La Municipalidad dejara sin efecto a las deudas tributarias que no se encuentren en estado de cobranza coactiva y que se hayan generado hasta el ano 2001 por considerarlas de cobranza dudosa. Asimismo se dejara sin efecto la cobranza por derecho de emision y aquella deuda tributaria, que no supere los S/. 15.00 nuevos soles, generada hasta el ano 2002 cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria por considerarla de cobranza onerosa. Se dejaran sin efecto las deudas contenidas en los fraccionamientos de pago que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre del 2004 y que hubiesen incluido deuda por multas administrativas y tributarias. Las deudas generadas por las multas administrativas emitidas al 31 de diciembre del ano 2003, se dejaran sin efecto, siempre que no se encuentren en estado de cobranza coactiva. La Municipalidad dejara sin efecto la deuda generada por las multas administrativas emitidas al 31 de diciembre del 2004, cuyo importe sea igual o menor a S/. 500 (quinientos nuevos soles), siempre que no se encuentre en estado de cobranza coactiva. Articulo 4º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO El plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al presente beneficio rige desde el dia siguiente de su publicacion hasta el 28 de diciembre de 2006, vencido el plazo la Administracion procedera a la cobranza de los tributos y sanciones tributarias, reajustados a la fecha de pago. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago de la deuda durante la vigencia del presente beneficio, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun el MORDAZA de obligacion que pudiera existir. De la misma forma, el pago implica el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual no podra presentar reclamos futuros respecto de ellas. Articulo 6º.- PAGO EFECTUADO Los pagos efectuados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, por ningun motivo seran materia de devolucion.

Primera.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorroga de la misma. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6574-1

Aprueban Ordenanza que regula la provision de estacionamientos vehiculares que requieren inmuebles en el distrito
ORDENANZA Nº 386-MSB San MORDAZA, 4 de diciembre de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XXIII-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 04.12.2006, el Dictamen Nº 008-2006-MSBCDU, de la Comision de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194° e inciso 4 del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, cumplen sus funciones normativas, mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ambito de su jurisdiccion; Que, es indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios y otros) nueva o existente cuente con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas actuales de estacionamiento dentro del lote, toda vez que la falta de provision de estos espacios conlleva a la ocupacion indebida de areas publicas, tales como: frentes de lotes de propiedades colindantes, bermas, pistas, etc.; generando desorden y malestar a la comunidad; Que, el distrito de San MORDAZA afronta un crecimiento MORDAZA vertical; asi como el incremento y consolidacion de areas y ejes comerciales, como la Av. Aviacion, Av. San MORDAZA, Av. La MORDAZA MORDAZA y Av. Angamos; generando una mayor densidad e incremento en el MORDAZA automotor, creando una gran demanda de estacionamiento vehicular; sin que exista la oferta correspondiente; por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a realidad MORDAZA del distrito; Que, por Ordenanza Nº 379-MSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 5 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Edificaciones en el distrito de San MORDAZA, en cuyo Capitulo VI se establecen las condiciones generales y particulares para la provision de estacionamientos en edificaciones residenciales y comerciales; Que, para generar una oferta de estacionamientos que satisfaga los requerimientos de estos, es necesario promover la inversion privada mediante incentivos; de tal forma que a corto y mediano plazo, especialmente, las edificaciones existentes con deficit de estacionamientos, puedan adecuarse de forma progresiva a la presente ordenanza; Que, en zonas comerciales, pese al tiempo transcurrido en la aplicacion de la Ordenanza Nº 274-MSB, no se ha solucionado el deficit de estacionamiento comercial, en especial en las avenidas Aviacion, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Angamos, consolidados como ejes comerciales del distrito,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.