Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de una Agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 2722006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. la apertura de su Agencia ubicada en la Av. MORDAZA Basadre Grohmann, Mz. J, Lt. 23, distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 6496-1

N° 46-2006-DSU; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica y de Riesgos; Contando con la opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru, remitida mediante comunicacion Nº 084-2006-FIN12O; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolucion SBS N 131-2002; y por la Resolucion SBS Nº 600-98; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Financiera CMR SA. para que organice una empresa bancaria, bajo la denominacion social de "Banco Falabella S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse el Certificado de Autorizacion al que se refiere el tercer articulo de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la empresa bancaria "Banco Falabella S.A." en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 11º de la Resolucion SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social inscrita en los Registros Publicos; b) Acreditar la constitucion de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicacion de que trata el numeral 1º del articulo 23º de la Ley General; d) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar de Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas: e) Remitir la relacion y curriculum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir informacion referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h Establecer las politicas y procedimientos generales de control interno y auditoria interna; i) Aprobar las politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberan adecuarse a la naturaleza de empresa, senala en el numeral 1º del articulo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; j) Describir los sistemas de informacion, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MARTHAS MORDAZA Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6506-1

Autorizan a Financiera CMR S.A. para organizar una empresa bancaria bajo la denominacion social de "Banco Falabella S.A".
RESOLUCION SBS Nº 1604-2006 MORDAZA, 1 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud de autorizacion de organizacion presentada por Financiera CMR S.A., para convertir a la indicada financiera en una empresa bancaria bajo la denominacion social de "Banco Falabella S.A.", y; CONSIDERANDO: Que, en sesion de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dia 22 de marzo de 2004, se aprobo la conversion de Financiera CMR S.A. a Banco, acordandose asimismo la modificacion total del Estatuto de la sociedad; Que en sesion de Junta General Extraordinaria de Accionistas de Financiera CMR S.A., celebrado con fecha 21 de agosto del ano 2006, se aprobo la nueva redaccion del Estatuto que recoge las aclaraciones y rectificaciones requeridas mediante Oficio N° 151642004-SBS; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informe N 176-2006 -DEB "C", el Departamento Legal mediante los Informes Nºs. 599-2004-LEG y 130-2005-LEG, la Gerencia de Estudios Economicos mediante Memorando Nº 119-2005GEE, la Superintendencia Adjunta de Riesgos mediante Memorando Nº 388-2006-SAR, y el Departamento de Supervision de Servicios al Usuario mediante Memorando

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