Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de manzanas con zonificacion residencial que tengan el 50% o mas del numero de lotes que integran dicho frente, con edificaciones de uso comercial, por consolidacion. b.2) En zonificacion residencial, se permitira la construccion de playas de estacionamiento, debiendo contar necesariamente con la opinion favorable del 70% de los propietarios de los lotes ubicados en MORDAZA aceras de la MORDAZA en que se proponga construir la playa de estacionamiento, incluyendo en este porcentaje los lotes colindantes y posterior, como requisito previo a la aprobacion de las licencias de obras y funcionamiento correspondientes; quedando exceptuado de este requisito, los que se ubiquen con frente a avenida. En ambos casos, se podra acumular los predios necesarios para satisfacer el numero de estacionamiento requerido. c) Los locales comerciales ubicados en los ejes con zonificacion comercial del distrito que tengan deficit de estacionamiento, no factible de ser resuelto en su propiedad, se permitira que puedan resolverlo con la construccion de edificios de estacionamiento en lotes con zonificacion residencial, con los que tengan colindancia posterior, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1.- El ingreso y salida de vehiculos del edificio de estacionamiento, se efectuara por el lote con zonificacion comercial, no permitiendose ningun MORDAZA de acceso por la MORDAZA de zonificacion residencial. 2.- La altura y caracteristicas del edificio de estacionamiento, seran las establecidas en el Capitulo VI de la presente Ordenanza. 3.- Debera contar con la autorizacion expresa de los propietarios del 50% mas uno de los lotes ubicados en MORDAZA aceras de la MORDAZA con zonificacion residencial, en que se propone construir el edificio de estacionamiento, incluyendo necesariamente los lotes colindantes lateralmente. d) El arrendamiento de estacionamientos vehiculares en playas o edificios de estacionamientos publicos o privados debidamente autorizados, a una distancia no mayor de 300 m., debe ser registrado en la Ficha Catastral del local comercial, como requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. Para satisfacer el deficit en la modalidad de alquiler en playa o edificio de estacionamiento, debera presentarse el Contrato Legalizado Notarialmente en el que se indique la disponibilidad de los espacios que cubran el deficit de estacionamiento del local comercial; y una Declaracion Jurada con legalizacion notarial, comprometiendose a mantener el Contrato de Arrendamiento en tanto este en vigencia la Licencia de Apertura de Establecimiento y se destine el local comercial al giro autorizado; caso contrario se iniciara el MORDAZA de revocatoria de Licencia de Funcionamiento. En caso de ser mayor la distancia de 300 m., se debera contar con servicio de parqueadores brevetados, el cual estara bajo responsabilidad del conductor de la autorizacion municipal de funcionamiento del local comercial, para el traslado de los vehiculos de los usuarios desde el local comercial a la playa de estacionamiento y viceversa; debiendo cumplirse con este ultimo requisito para obtener la Licencia de Apertura de Establecimiento. e) Los locales comerciales que soliciten Licencia de Obra y no cuenten con contrato de arrendamiento de Playa de Estacionamiento, podran hacerlo, solo si en forma simultanea, soliciten Licencia de Acondicionamiento de Playa de Estacionamiento, del terreno o terrenos que hayan adquirido o arrendado para tal fin, a una distancia no mayor de 300 m., de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VI ­ Requisitos de Ocupacion para playas de estacionamiento de la presente Ordenanza, ingresando esta, como solicitud de Licencia de Obra Menor, debiendo ambos expedientes, cumplir con los requisitos que se exigen para cada procedimiento. En caso de ser arrendados deberan adjuntarse los contratos respectivos, en donde conste que el uso del bien arrendado sera solo como playa de estacionamiento. De ser asi, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Peru, podra revisar y aprobar, el proyecto presentado para la Licencia de Obra del local comercial, y la Jefatura de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA aprobara

simultaneamente el proyecto de acondicionamiento de la playa, que debe satisfacer el deficit de estacionamiento requerido del local comercial, permitiendo de esta manera, el MORDAZA de construccion en simultaneo de ambos locales. El Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion del local comercial; unicamente se otorgara, si previamente se ha obtenido la Finalizacion de Obra de la Playa de Estacionamiento de uso privado, para satisfacer unicamente el deficit del local comercial, que se tramito en simultaneo con la licencia de obra del local comercial. Si la playa de estacionamiento, tuviese un numero de estacionamientos mayor al requerido por el local comercial, podra alquilar unicamente el exceso, si previamente obtiene licencia de funcionamiento de Playa de Estacionamiento. Si los terrenos habilitados como playa de estacionamiento, por cualquier circunstancia dejaran de ser usados como tales, se iniciara el MORDAZA de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, por falta de estacionamiento, que se otorgo al Local Comercial, que se acogio a esta excepcion. f) En el caso de locales comerciales ubicados con frente a vias con espacios habilitados para estacionamiento de uso publico, se les exigira un (01) estacionamiento menos a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO COLECTIVO Articulo 10º.- Las personas naturales o juridicas que inviertan en la construccion de edificios de estacionamiento en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, gozaran de los siguientes beneficios durante los proximos cinco anos de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; sin perjuicio del cumplimiento de los tramites y requisitos exigidos por ley: a) Exoneracion del pago del 100%, de Derecho de Licencia de Obra. b) Exoneracion del pago del 100% de la Licencia de Funcionamiento de Establecimiento Comercial. CAPITULO VI REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE OCUPACION PARA EDIFICIOS Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 11°.- Deberan respetar las alturas de edificacion establecidas, de acuerdo a la zonificacion en que se ubiquen los predios, respetando el entorno MORDAZA y el diseno del edificio debera tener caracteristicas y acabados que armonicen con las edificaciones vecinas, no permitiendose la colocacion de ningun MORDAZA de anuncio exterior. Podran construir uno o mas sotanos, si las caracteristicas del terreno lo permitiera. Articulo 12º.- Los alfeizares exteriores del edificio, deberan estar constituidos por jardineras, con una altura minima de 0.90 m., las mismas que contaran con drenajes a las instalaciones sanitarias internas, para evitar que desaguen a la via publica. Articulo 13º.- Para el caso de sotano de estacionamiento debera tener rampa de acceso y salida de 6.00 m. de ancho, con un tramo recto de 3.00 m. a nivel de vereda, contados desde la linea de propiedad del predio, con una pendiente MORDAZA de 15%. En caso de tener semisotano, el ancho de la rampa puede tener 3.00 m. de ancho minimo con un tramo recto de 3.00 m. y el nivel del primer piso podra elevarse a una altura MORDAZA de 1.50 m. sobre el nivel de la vereda, pudiendo incluirse el area del retiro; salvo los ochavos en esquina. Articulo 14º.- Deberan contar unicamente con los siguientes ambientes en planta baja: a. Caseta de Control, Vigilancia y administracion b. Servicios Higienicos para Hombres y Mujeres c. Deposito de limpieza Articulo 15º.- El acceso y salida de autos, debe contar con puertas, que no invadan la vereda y que MORDAZA

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