Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
OFICIO Nº 985-2006-MML-GA-SLC Senor MORDAZA MORDAZA DANOS MORDAZA Secretario General del Concejo Presente.-

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de Octubre de 2006 a traves del cual se da cuenta del recurso de revision presentado el 23 de Octubre de 2006 ante el CONSUCODE contra el acto de otorgamiento de la buena pro dentro de la Licitacion Publica Nº 003-2006CE/MML. 2. Asimismo, dicho documento precisa que es de esperar que tal recurso impugnativo, en tanto sea resuelto por el Tribunal del CONCUCODE, origine una demora de aproximadamente cuatro (4) meses en la atencion de los beneficiarios de tal programa social, por lo que constituye una situacion de suma urgencia asegurar la distribucion de dicho producto lacteo entre los beneficiarios ante una situacion de desabastecimiento inminente. 3. Al respecto, debemos senalar que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que se encuentran exonerados de procesos de seleccion las adjudicaciones o contrataciones que se realicen cuando se presente una situacion de desabastecimiento inminente, considerandose como tal aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. 4. La LCAE senala ademas que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. 5. Por su parte, el Reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneracion debe existir una necesidad de bienes, servicios u obras que ademas debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. 6. Agrega el Reglamento que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. 7. En ese sentido, consideramos que el informe tecnico MORDAZA mencionado cumple con establecer la existencia de una causal de desabastecimiento inminente del producto enriquecido lacteo, como consecuencia de la MORDAZA de un recurso de revision dentro del MORDAZA de seleccion iniciado por la MML, por lo que se requiere que la administracion municipal adopte las medidas urgentes que aseguren la continuidad en el suministro de dicho producto entre los beneficiarios, lo que constituye la justificacion tecnica y necesidad de la exoneracion, por lo que nos limitamos a determinar su procedencia legal en el MORDAZA de lo expuesto en el respectivo informe tecnico. 8. En consecuencia, corresponde elevar los antecedentes del caso a la Secretaria General del Concejo, a fin que el Concejo Metropolitano, de considerarlo pertinente, disponga que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion a que hace referencia el presente informe. Es todo cuanto tenemos que opinar, salvo mejor parecer. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Sistematizacion Legal y Reclamos Gerencia de Asuntos Juridicos MORDAZA, 30 de octubre de 2006 Conforme, remitase a la Subgerencia de Logistica Corporativa. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Asuntos Juridicos

Referencia: Dictamen Nº 235-2006-MML/CMAEDO Es MORDAZA dirigirme a usted, con la finalidad de poner en su conocimiento respecto al MORDAZA de exoneracion de la Adquisicion Alimento de Enriquecido Lacteo, para lo cual en su despacho obra el Dictamen de la referencia de la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion. En dicho documento se incluye: 1. Informe Nº 005-2006-MML/GDS-SVL del 27.10.06 y Oficio Nº 673-2006-MML/GDS-SVL del 31.10.06 de la Subgerencia del Vaso de Leche. 2. Informe Nº 1909-2006-MML-GAJ del 30.10.06 de la Gerencia de Asuntos Juridicos. Teniendo en cuenta lo senalado en los documentos MORDAZA mencionados respecto a la entrega del producto, asi como el garantizar el suministro indicado como consecuencia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por desabastecimiento inminente, esta Subgerencia considera pertinente se MORDAZA en cuenta lo siguiente: "El requerimiento del producto, es para el suministro de 25,000 bolsas/150 grs. semanal por un periodo de cuatro (4) meses y cuya entrega por parte del postor ganador del MORDAZA de seleccion se realizara a partir de la suscripcion del contrato" Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MINOPE Subgerente Subgerencia de Logistica Corporativa Gerencia de Administracion 6494-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Regulan beneficio administrativo de rebaja en el costo de la tasa por "Constancia de Posesion" para asentamientos humanos y asociaciones de vivienda autogestionaria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0116 -2006-MDC Carabayllo, 22 de noviembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del

MORDAZA, 30 de noviembre de 2006

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