Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

Articulo 12º.- Locacion de servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locacion de Servicios. Articulo 13º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion de la presente MORDAZA legal. Articulo 14º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6592-5

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y por la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico II". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinte (20) anos mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la firma del contrato de prestamo respectivo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2°.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS brindara el apoyo tecnico correspondiente. Articulo 3°.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4°.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1° de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 6592-6

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO N° 190-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico II"; Que, la referida operacion de endeudamiento externo sera ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS brindara el apoyo tecnico correspondiente; Que, la referida operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal c) del articulo 7.1° de la Ley N° 28654; Que, la citada operacion sera destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2007-2009, actualizado al mes de agosto de 2006; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

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