Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Visto el Informe N° 487-2006-PRODUCE/DGEPPDchi del 5 de diciembre de 2006, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 4 de diciembre de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 2872006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S a partir de las 00:00 horas del dia 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el MORDAZA periodo de pesca, contado a partir del 2 de diciembre de 2006, de un (1) millon de toneladas, asimismo se dispuso que cuando se cubra la cuota de captura MORDAZA de la finalizacion de cada periodo, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta mediante Resolucion Ministerial; Que mediante el informe N° 487-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 5 de diciembre de 2006, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, considerando los datos proporcionados por el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, informo sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde se senala que entre el 2 y 4 de diciembre de 2006 se capturo 369,402 toneladas de anchoveta en la region norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopcion de medidas de cierre con la anticipacion que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolucion Ministerial Nº 2872006-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 10 de diciembre de 2006. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 10 de diciembre de 2006 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 24:00 horas del dia 11 de diciembre de 2006. Articulo 2°.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1° de la presente Resolucion, los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir y procesar, segun corresponda, el recurso anchoveta, si cuentan con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo, orienten su produccion a dicho rubro y la materia prima provenga de las embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberan contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con

tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo. Con el proposito de evitar el deterioro de la materia prima, esta prohibido el transporte de anchoveta a granel a bordo de las embarcaciones artesanales y en las unidades de transporte terrestre. La descarga del recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras artesanales, no podra efectuarse a traves de sistemas de bombeo y/o chatas. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 6551-1

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores para suscribir la "Carta Amazonica"
RESOLUCION SUPREMA Nº 443-2006-RE MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 Visto el Memorandum (DGM) Nº 212/2006 de 4 de diciembre de 2006, de la Direccion General de Medioambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir la "Carta Amazonica"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba la "Carta Amazonica". 2. Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 6592-16

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