Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

Articulo 3º.- Vigencia de la representacion. La designacion del representante a que se refiere el articulo 1º estara vigente en tanto dure la labor de la Comision Multisectorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAZA MORDAZA Presidente 6549-1

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Conceden plazo adicional a proveedores cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores hubiera sido cancelada por no presentar la documentacion requerida o no haber subsanado observaciones
RESOLUCION Nº 547-2006-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 4 de diciembre de 2006 VISTO: El Memorando Nº 918-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 184-2006-CONSUCODE/ PRE fue aprobada la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/ PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripcion de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento al que se dio inicio con fecha 22.05.2006; Que mediante Resolucion Nº 264-2006-CONSUCODE/ PRE fue modificado el antepenultimo parrafo del numeral 2º de la Directiva MORDAZA citada, ampliando de siete (7) a quince (15) dias habiles el respectivo plazo para que los proveedores cumplan con presentar la documentacion solicitada o efectuar las correcciones necesarias en sus respectivos tramites de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que mediante Resoluciones Nº 306-2006-CONSUCODE/ PRE y Nº 447-2006-CONSUCODE/PRE, se concedio sendos plazos adicionales para que los proveedores de bienes y/o de servicios, cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada, pudieran presentar la documentacion requerida o subsanar las observaciones formuladas a sus respectivos tramites, habiendo vencido el ultimo de los plazos mencionados el 30.11.2006; Que resulta necesario conceder un ultimo plazo adicional a fin que los proveedores que no han cumplido con presentar o subsanar la documentacion sustentatoria para su inscripcion puedan regularizar sus respectivos tramites; Que en tanto se encuentre vigente el indicado plazo adicional debera ser reactivada, sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripcion de los proveedores de bienes y/o de servicios que no han cumplido con presentar o subsanar la documentacion sustentatoria; Estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y el numeral 28 del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder un ultimo plazo adicional a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion

y hasta el 29 de diciembre de 2006, para todos aquellos proveedores de bienes y/o de servicios cuya inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) hubiera sido cancelada hasta el 29 de diciembre de 2006 inclusive, por no haber presentado la documentacion requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentacion presentada dentro de los plazos previstos. Finalizado este plazo sin que cumplan con la MORDAZA o la subsanacion respectiva, se les suspendera la inscripcion, situacion que se mantendra mientras los proveedores no cumplan con realizar dichos actos. Articulo Segundo.- Disponer se reactive, a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion y sin efectos retroactivos, la vigencia de la inscripcion de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que hubiera sido cancelada por no haber presentado la documentacion requerida o por no haber subsanado las observaciones formuladas a la documentacion presentada dentro de los plazos previstos. La inscripcion reactivada sera suspendida a partir del 1 de enero de 2007 en caso que los proveedores no cumplan con presentar la documentacion requerida o la subsanacion respectiva dentro del plazo que se les otorga a traves de la presente Resolucion, situacion que se mantendra hasta que cumplan con realizar dichos actos. Articulo Tercero.- Los proveedores que, a la entrada en vigencia de la presente Resolucion, hubieran iniciado su tramite de inscripcion y cuya entrega de documentos o subsanacion de observaciones esten pendientes, tienen plazo para realizar dichos actos hasta el 29 de diciembre de 2006. Finalizado este plazo sin que cumplan con la MORDAZA o la subsanacion respectiva, se les suspendera la inscripcion, situacion que se mantendra hasta que cumplan con realizar dichos actos. Articulo Cuarto.- Disponer que, a partir del 1 de enero de 2007, la vigencia de las inscripciones en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de aquellos proveedores que no cumplan con presentar la documentacion requerida o subsanar las observaciones formuladas a la documentacion presentada, dentro de los plazos previstos en la Directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, modificada por la Resolucion Nº 264-2006-CONSUCODE/PRE, sera suspendida hasta que cumplan con realizar dichos actos. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONSUCODE prosiga con la devolucion del monto de las tasas que hubieran abonado nuevamente los proveedores de bienes y/o servicios por concepto de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 6490-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1990/INC MORDAZA, 29 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe N° 1777-2006-INC/DREPH/DA/ SDSP-VFH de fecha 24 de agosto de 2006 del Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arqueologo de la Subdireccion de Supervision y Peritajes de la Direccion de Arqueologia; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable

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