Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

5.2 Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico y cuyas estaciones radioelectricas se encuentren en los supuestos contemplados en el cuadro siguiente, deben realizar el monitoreo de sus estaciones radioelectricas anualmente de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la presente norma.
SERVICIO/SISTEMA Servicio de buscapersonas (unidireccional y bidireccional) Servicio de telefonia movil celular Servicio troncalizado Servicios privados (fijo y movil) Sistemas de Acceso Fijo Inalambrico Sistemas Multicanales Analogicos y Digitales por debajo de 1 GHz SE REQUIERE MONITOREO SI: La distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es menor a 10 metros y PIRE mayor a 1230 vatios.

Ministra de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6592-8

Servicio de Comunicaciones La distancia de la antena a todo punto Personales Sistemas accesible por las personas es menor a 10 Multicanales metros y PIRE mayor a 1570 vatios. Analogicos y Digitales por encima de 1 GHz Estaciones Terrenas pertenecientes al Servicio Fijo por Satelite Servicio de Radiodifusion MORDAZA de elevacion de la antena menor a 25° o potencia del HPA mayor a 25 vatios o diametro de la antena mayor a 3,6 En todos los casos, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por la MORDAZA Tecnica del Servicio de Radiodifusion, aprobada por R.M. N° 3582003-MTC/03.

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento de ascensores instalados en la sede central del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 876-2006-MTC/10 MORDAZA, 4 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Tecnico N° 468-2006-MTC/10.02 de la Direccion de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, y el Informe N° 2482-2006-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de expedicion de la Resolucion Ministerial que exonere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de cuatro (04) ascensores MORDAZA instalados en la sede central del Ministerio; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico N° 468-2006-MTC/10.02 de la Direccion de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, se requiere la contratacion del servicio de mantenimiento de los cuatro (04) ascensores que se encuentran ubicados en la nueva sede central de este Ministerio, ubicada en el Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 851-2005MTC/10 se exonero al MTC para la contratacion del servicio de mantenimiento de cuatro (04) ascensores MORDAZA MORDAZA, instalados en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor unico conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, como consecuencia de ello, con fecha 9 de diciembre de 2005, el MTC suscribio con la firma Ascensores S.A., representante exclusivo en el Peru del fabricante MORDAZA Elevator Company, el Contrato Nº 157-2005-MTC/10 para la prestacion del servicio de reparacion y mantenimiento correctivo y preventivo de cuatro (04) ascensores MORDAZA instalados en la sede central del MTC, por un monto ascendente a S/. 54 978.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) y con una vigencia de doce (12) meses hasta el 9 de diciembre de 2006; Que, mediante el Informe N° 468-2006-MTC/10.02 la Direccion de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, sustenta que la empresa Ascensores S.A. califica como proveedor unico, toda vez que, la firma MORDAZA Elevator Company vendio, traspaso y cedio todos sus activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores y escaleras mecanicas instaladas en el Peru a dicha empresa; en este sentido, Ascensores S.A. se sujeta a los terminos y condiciones del Acuerdo de Asistencia Tecnica suscrito con MORDAZA Elevator Company; Que, ademas indica que los cuatro (04) ascensores ubicados en la sede del MTC ubicado en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de MORDAZA, han sido fabricados por la firma MORDAZA Elevator Company; siendo Ascensores S.A., la empresa que de manera exclusiva garantiza el mantenimiento con personal tecnico y especializado en

Nota: La PIRE a verificar es la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los MORDAZA que alimentan una antena omnidireccional o la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los MORDAZA de cada sector en el caso de una antena sectorizada.

El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El monitoreo a que se hace referencia en el parrafo precedente, estara autorizado por persona natural o persona juridica no vinculada al titular de la autorizacion o concesion, previamente inscrita ante el registro que para tal efecto habilitara el Ministerio. 5.3. Los titulares de concesiones vigentes que deseen instalar nuevas estaciones radioelectricas: a. Si no requieren de la obtencion del permiso de instalacion para sus estaciones radioelectricas conforme a lo previsto en el articulo 133º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, presentaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Estudio teorico de Radiaciones no lonizantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, MORDAZA de la instalacion de la estacion. b. Si requieren de la obtencion del permiso de instalacion para sus estaciones presentaran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Estudio teorico de Radiaciones no lonizantes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, adjunta a su solicitud de permiso. 5.4. Los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion o servicio privado de telecomunicaciones que soliciten autorizacion de cambio de ubicacion o de cambio de potencia, incluiran en el perfil del proyecto tecnico que presenten, el Estudio teorico de Radiaciones no lonizantes respectivo, segun lo dispuesto en el articulo 4º de la presente norma." Articulo 2º.- La MORDAZA de estudios teoricos asi como la obligacion de efectuar monitoreos anuales no seran exigibles a las estaciones de radiodifusion de baja potencia que se instalen en el MORDAZA de los Proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/ u otras estaciones financiadas por el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL. El Ministerio supervisara que las emisiones de estas estaciones se encuentren por debajo de los LMPs establecidos. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la

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