Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

Modifican articulos del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 1631-2006 MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, asi como la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 25º del TUO de la Ley, corresponde a la Superintendencia establecer normas complementarias que permitan precisar las caracteristicas de los instrumentos y operaciones en los que se invierten los recursos de las Carteras Administradas; Que mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF, se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del mencionado Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta conveniente ampliar las alternativas de inversion de los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion emitidos por entidades financieras y no financieras constituidas en el extranjero que son considerados dentro de los limites establecidos en los literales e), f), g), h), i), k), o), p), r), s) t), u) y v) del articulo 25° del TUO de la Ley; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el articulo 25º del TUO de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense los literales a) y c) de los articulos 50° y 51° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 50°.- Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participacion Patrimonial o Titulos Accionarios. a) Dichos instrumentos de inversion se negocien bajo la modalidad de oferta publica o de oferta privada dirigida

a inversionistas institucionales, de conformidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; ... c) La emision de estos instrumentos cumplan, en cuanto resulte aplicable, segun el criterio de la Superintendencia, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Articulo 51°.- Instrumentos elegibles. Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Titulos de Deuda e Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de Corto Plazo o Activos en Efectivo. a) Dichos instrumentos de inversion se negocien bajo la modalidad de oferta publica o de oferta privada dirigida a inversionistas institucionales, de conformidad con los requerimientos establecidos en la normativa del Sistema Privado de Pensiones; ... c) La emision de estos instrumentos cumplan, en cuanto resulte aplicable, segun el criterio de la Superintendencia, con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 6535-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban tramite anticipado, inscriben el "Segundo Programa de Emision de Valores de Refineria La Pampilla S.A. - Instrumentos de Corto Plazo" y disponen registro del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 136 -2006-EF/94.11 MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006022789 y el Memorandum Nº 3588-2006-EF/94.45 del 5 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas del 27 de marzo de 2006, Refineria La Pampilla S.A. aprobo un programa de instrumentos de corto plazo, hasta por un monto total en circulacion de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional; asimismo, acordo delegar en el Directorio de la compania, facultades suficientes para determinar, establecer y/o modificar los terminos y caracteristicas del programa;

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