Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ANTECEDENTES

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

Que, conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 3.1 de articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, corresponde a OSINERG la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito, habiendose dispuesto en el inciso q) del articulo 52° de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, de otro lado, mediante R.S. N° 076-98-EM se otorgo a la Empresa Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA), la concesion para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area geografica del distrito de Parinas, ubicada en la Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, autorizandose a la Direccion General de Hidrocarburos, a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion. Asimismo, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado el 15 de septiembre de 1999, por D.S. N° 042-99-EM, (en adelante Reglamento Vigente), los Contratos de Concesion suscritos con anterioridad a la expedicion de dicho reglamento se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicacion el reglamento vigente en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. En ese sentido, la Concesion de Distribucion de Gas Natural otorgada a la Empresa GASTALSA, se rige por el Contrato de Concesion suscrito el 4 de noviembre de 1998, y el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por D.S. N° 042-99-EM, con aplicacion supletoria en todo aquello pertinente y no contradictorio con el contrato; Que, asimismo, conforme a la Clausula Decimo MORDAZA, Numeral 12.2.1 del Contrato de Concesion de GASTALSA, durante los primeros cinco anos (primer quinquenio), el servicio de distribucion tendria una tarifa MORDAZA no superior al 80% del valor del GLP como equivalente energetico. En ese sentido, mediante Resolucion CTE Nº 026-2000 P/CTE, publicada el 18 de noviembre del 2000, se aprobo, en via de regularizacion, la Tarifa MORDAZA Inicial para la distribucion de gas natural por red de ductos en la concesion otorgada a GASTALSA, con una vigencia desde la fecha de publicacion y por el plazo MORDAZA senalado; Que, con relacion a la fijacion de la tarifa en los siguientes quinquenios, se dispuso en el Numeral 12.2.2 del citado Contrato de Concesion, que la CTE (hoy OSINERG) seria la encargada de establecer la Tarifa MORDAZA, para cuyo efecto debia considerar lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo Nº 056-93-EM, asi como sus demas normas modificatorias, complementarias o sustitutorias (entiendase el Reglamento aprobado mediante D.S 042-99-EM ­ en adelante Reglamento Vigente); Que, de otro lado, las tarifas de distribucion de gas natural constituyen, de acuerdo al Articulo 106º ultimo parrafo del Reglamento Vigente, la retribucion MORDAZA que recibira el concesionario y que se aplicara al consumidor, estando compuesta por los costos siguientes: el Margen de Distribucion y el Margen Comercial. Asimismo, el Articulo 66º del citado Reglamento Vigente establece que los cargos por la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/ mes, seran incluidos dentro del cargo por Margen de Distribucion, lease en las Tarifas de Distribucion. Que, asimismo, establece el Reglamento Vigente en su Articulo 119º, modificado por D.S. 063-2005-EM que, en el caso de los Costos de Mantenimiento de la Acometida, el mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/ mes, debe realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluiran en la Tarifa de Distribucion; Que, en ese sentido, y complementando a lo senalado precedentemente, el literal a) del Articulo 71° del Reglamento Vigente, estipula que la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, sera proporcionada e instalada por el

Concesionario, siendo sus cargos incluidos en la tarifa de Distribucion. Del mismo modo, el Articulo 118° de la citada disposicion senala que los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, seran asumidos por estos, dentro de los topes maximos establecidos por el OSINERG; Que, por su parte, el Articulo Nº 2 de la Resolucion Ministerial Nº 038-2004-EM, incorporo en el Reglamento Vigente, el numeral 2.28, referido a la Tuberia de Conexion, el cual senala que consiste en un Elemento de la red de Distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo; Que, de los parrafos precedentes, y lo senalado en el Articulo 34º del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM1, corresponde al OSINERG fijar los Topes Maximos de las Acometidas Tubos de Conexion y Cargos Maximos de Mantenimiento de Acometidas; Que, de otro lado, el ultimo parrafo del Articulo 75° del Reglamento Vigente establece que los cobros por corte y reconexion son propuestos por el Concesionario y aprobados por el OSINERG. En dicha razon, corresponde igualmente al OSINERG fijar el cargo por corte y reconexion del servicio de distribucion de gas natural de red de ductos para GASTALSA; Que, por su parte, el literal b) del Articulo 71° del Reglamento Vigente dispone que los cargos por concepto de inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas, son regulados por OSINERG; con lo que igualmente corresponde al Regulador fijar el cargo por inspeccion de las instalaciones internas efectuadas por terceros; Que, finalmente, el Articulo 120º del Reglamento Vigente estipula que las tarifas aprobadas por OSINERG, deberan incluir asimismo, sus formulas de actualizacion. En ese sentido, corresponde que, a la prepublicacion de las tarifas senaladas en los considerandos precedentes, se anadan las Formulas de Reajuste pertinentes en cada caso; Que, la Ley N°27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario. En ese sentido, con Oficio 105-2006-OSINERG-GART recibido con fecha 23 de marzo del 2006, OSINERG comunico a la Empresa GASTALSA que, habiendose vencido el plazo de MORDAZA de la propuesta tarifaria de distribucion de gas natural por red de ductos del area de concesion de dicha empresa, se le requeria cumplir con presentar la propuesta en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la recepcion del oficio de OSINERG; Que, con Oficio PRES-EGT-018-2006, la citada empresa solicito la ampliacion de noventa (90) dias para la MORDAZA de su propuesta tarifaria para el MORDAZA quinquenio. A raiz de ello, OSINERG, mediante Oficio 233-2006-OSINERG-GART de fecha 14 de MORDAZA ultimo, le otorgo el plazo solicitado para la MORDAZA de su propuesta, el cual vencia el dia 02 de octubre del 2006; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, con fecha 22 de septiembre del 2006, GASTALSA remitio el Oficio PRES-EGT-031-2006, por el cual comunico a OSINERG que, hasta que no se aclare su condicion de concesionario de un servicio publico regulado, se reservaba la MORDAZA de su propuesta para la regulacion de las tarifas maximas de su concesion; Que, en tal sentido, mediante Resolucion OSINERG Nº 508-2006-OS/CD, se dispuso que, en un plazo

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A fin de incluir el costo de las Acometidas en la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por red de ductos para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, ubicados dentro de un Area de Concesion, el OSINERG debera realizar el recalculo tarifario considerando los costos que implican dichas Acometidas, su instalacion, habilitacion y mantenimiento. El mencionado recalculo tarifario servira tambien para incluir en la Tarifa de Distribucion de Gas Natural por red de ductos, el costo de la Tuberia de Conexion, conforme al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, normas complementarias y modificatorias..." (El subrayado es nuestro)

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