Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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IPM

PROYECTO
: Indice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Se utilizara el valor del mes de la MORDAZA publicacion oficial disponible al dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas.

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

Los valores base de la formula de actualizacion son los siguientes: TC0 = 3,2266 Soles / US$ (al 25 de noviembre del 2006) TA0 = Determinado segun formula 9, y considerando los valores iniciales del TAA0 y TAPE0. TAA0 = 4% TAPE0 = 12% IPM0 = 173,442468 (octubre 2006) A.3) Procedimiento para efectuar la Actualizacion Las Tarifas de Distribucion, los topes maximos de la Acometida, Tubo de Conexion, Cargos de Mantenimiento de Acometidas, seran actualizados por el Factor de Ajuste F1, definido en la presente Resolucion cuando alguno de los parametros definidos en el item A.2) del presente articulo, varie (incremento o disminucion) en mas de 3% respecto a los valores de los mismos parametros empleados en la MORDAZA actualizacion. En el caso que varie el precio del gas natural suministrado por el Productor al Distribuidor (parametro PG definido en el Articulo 9°), las Tarifas de Distribucion asi como los Topes Maximos de la Acometida, Tubo de Conexion y Cargos de Mantenimiento de Acometidas podran ser reajustados por el factor F1. B) Actualizacion de los cargos Maximos por Corte y Reconexion (F2) B.1) Formulas de Actualizacion La formula propuesta para calcular la actualizacion de los parametros de los cargos maximos por corte y reconexion es:

El Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de Talara, aplicara las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorias de consumidores y remitira al Regulador, MORDAZA de su publicacion y en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. Dicho pliego mensual expresado en moneda nacional se publicara en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, los mismos que no podran exceder los valores maximos regulados. Articulo 12°.- Periodo Tarifario Las categorias de consumidores, las Tarifas de Distribucion, los Topes Maximos de la Acometida, Tubo de Conexion, Cargos de Mantenimiento de Acometidas, cargos maximos por corte y reconexion, fijados en los Articulos 2°, 3°, 4°, 5º, 6° y 7° de la presente Resolucion, respectivamente, seran aplicados a partir del dia siguiente de su publicacion y tendran una vigencia de cinco (5) anos. Articulo 13°.- Condiciones de Aplicacion Las Tarifas de Distribucion y la Facturacion a Consumidores finales estan sujetas a las "Condiciones de Aplicacion" definidas en la presente Resolucion y en caso necesario a las condiciones especiales a definirse con posterioridad. Articulo 14°.- Derogatoria de disposiciones que se opongan La presente Resolucion deja sin efecto la aplicacion de la Resolucion N° 026-2000P/CTE y deroga o deja en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 15°.- Publicacion La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN N° 053-2006 en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La empresa GASTALSA es concesionaria del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos del distrito de Parinas provincia de Talara, departamento de Piura. A la fecha OSINERG ha cursado oficios solicitando a GASTALSA presente su propuesta tarifaria, en la MORDAZA comunicacion remitida a la empresa, oficio 233-2006OSINERG-GART, del 14.07.2206 se indico que deberia presentar su propuesta a mas tardar el dia 02.10.2006. Ante la negativa de la empresa GASTALSA de presentar su propuesta tarifaria expresada en su oficio PRES-EGT-031-2006, el Consejo Directivo del OSINERG determino mediante la Resolucion OSINERG N° 5082006-OS/CD, publicada el 20.09.2006, que la GART debia continuar con el MORDAZA regulatorio y que este se iniciaria en la etapa de prepublicacion de las tarifas. El plazo MORDAZA que el Consejo Directivo del OSINERG establecio para la pre-publicacion fue de cuarenta y cinco (45) dias habiles, posteriores a la fecha de publicacion de la citada resolucion. Encontrandonos dentro del plazo MORDAZA establecido en la citada resolucion, y contando ademas con el informe tecnico de un consultor externo, se procedio a publicar en la pagina web del OSINERG el cronograma del MORDAZA regulatorio indicado, por lo que corresponde realizar la prepublicacion de las tarifas, tal como lo indico el Consejo Directivo del OSINERG. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicacion de los criterios expuestos en la presente Exposicion de Motivos, OSINERG expide el proyecto de Resolucion que fija las Tarifas de Distribucion de gas natural por red de ductos, los topes maximos de las Acometidas, de los tubos de conexion, de los cargos por mantenimiento y de los cargos por corte y reconexion a ser aplicados a la concesion del distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. 6555-1

F2
Donde:

MORDAZA

IPM a IPM 0

(1 alfa)

TCa TC0

(10)

F2 : Factor de Actualizacion MORDAZA : Coeficiente de participacion de componentes nacionales en el costo total. IPM : Definido en el numeral A.2) del articulo 10° de la presente resolucion. TC : Definido en el numeral A.2) del articulo 10° de la presente resolucion. Los valores de MORDAZA a ser empleados en la formula, por MORDAZA de corte o reconexion son los siguientes:
Corte o Reconexion Corte MORDAZA I Corte MORDAZA II Corte MORDAZA III Reconexion MORDAZA I Reconexion MORDAZA II Valor de MORDAZA 75% 90% 60% 80% 90%

B.2) Procedimiento para efectuar la Actualizacion Los cargos maximos por corte y reconexion seran actualizados por el Factor de Actualizacion (F2) definido en la presente Resolucion, cuando de la nueva evaluacion de la formula (10) de como resultado un F2 que varie (incremento o disminucion) en mas de 3% respecto al F2 usado en la MORDAZA actualizacion. Articulo 11°.- Remision y Publicacion de Tarifas del Concesionario

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