Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

334167

representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como el reconocimiento de los representantes de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado - FENTRALUC se formalizara por Resolucion Ministerial de este Sector; Que, mediante Oficios de vistos, la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado - FENTRALUC, comunica al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que en el X Congreso Nacional Ordinario de la FENTRALUC, denominado "Luis MORDAZA Vera", realizado del 30 de agosto al 2 de setiembre de 2006, se han elegido a los nuevos representantes de los trabajadores ante los Organos de Direccion y de Control de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC para el periodo 2006-2008, adjuntando para dicho efecto, MORDAZA del Acta del citado Congreso; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo a traves del cual se formalice el reconocimiento de los trabajadores ante los Organos de Direccion y de Control de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25249, Ley que crea la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC; el Decreto Supremo Nº 006-91-TR, Reglamento de la Ley Nº 25249, y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer como representantes de los trabajadores ante los Organos de Direccion y de Control de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC, para el periodo 2006-2008, a las siguientes personas: ORGANO DE DIRECCION Comite Directivo Representante de los trabajadores · MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORGANO DE CONTROL Comite de Vigilancia Representante de los trabajadores · MORDAZA MORDAZA PIEROLA Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 303-2004-TR, de fecha 29 de noviembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 6572-1

Que mediante Decreto Supremo N° 038-2003-MTC se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, que establece los valores maximos que deben emitir las estaciones radioelectricas de los servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelectrico; Que es obligacion de la autoridad sectorial la evaluacion permanente de los instrumentos de gestion a su cargo con la finalidad de efectuar las modificaciones que se requieran para beneficio de los usuarios; Que desde la aprobacion del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, se han efectuado modificaciones en la legislacion en materia de telecomunicaciones y establecido un MORDAZA regimen en lo que respecta a la prestacion del servicio de radiodifusion, lo cual hace necesario la revision y adecuacion del citado decreto supremo; Que, en esta linea, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, mediante Memorando N° 31612006-MTC/17, solicita la modificacion del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, en lo que respecta a las obligaciones para los solicitantes y titulares de concesiones y autorizaciones, entre otros aspectos; Que, el articulo 9° de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley N° 28245 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 33° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establece que es funcion del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), dirigir el MORDAZA de elaboracion y revision de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles y en coordinacion con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de Estandares de Calidad Ambiental (ECAs) y Limites Maximos Permisibles (LMPs) y las remite a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, el 20 de octubre de 2006, se publico para comentarios el proyecto de modificacion del D.S. N° 038-2003-MTC, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificar los articulos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, conforme al siguiente texto: "Articulo 4°.- Obligaciones para los solicitantes de concesiones o autorizaciones Los solicitantes de concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelectrico, deberan presentar un estudio teorico de radiaciones no ionizantes por cada estacion radioelectrica a instalar que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 5.2. Este estudio teorico debera ser realizado de acuerdo a los lineamientos que para tal fin dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, el Ministerio podra solicitar la MORDAZA de estudios teoricos en los casos en que lo considere pertinente. En el caso de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, el estudio teorico de radiaciones no ionizantes podra presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion correspondiente. Los estudios seran presentados de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto, y su aprobacion sera requisito para el otorgamiento de las licencias de operacion. Los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes a que se hace referencia en el parrafo precedente, estaran autorizados por personas naturales o juridicas, vinculadas o no a los solicitantes, previamente inscritas ante el registro que para tal efecto habilite el Ministerio." "Articulo 5°.- Obligaciones para los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes 5.1 Los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes adoptaran las medidas necesarias a efectos de garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioelectricas, no excedan los limites maximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC. El incumplimiento de esta obligacion configurara una infraccion muy grave, segun lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican D.S. N° 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO N° 038-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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