Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334155

Concurso Publico Nº 0002-2006-AG "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia"; Que, mediante escrito presentado el 21 y subsanado el 22 de setiembre de 2006 la empresa PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelacion contra el acto de MORDAZA de propuestas, en el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado, en el que solicito se declare la nulidad del mencionado acto publico; impugnacion que fue resuelta por Resolucion Ministerial Nº 1267-2006-AG, de fecha 3 de octubre de 2006, con la que se declaro infundado el recurso de apelacion; Que, la empresa PROSEGURIDAD S.A., con escrito presentado el 12 y subsanado el 13 de octubre de 2006, interpuso recurso de revision contra la Resolucion Ministerial Nº 1267-2006-AG, MORDAZA citada, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando se deje sin efecto la recurrida y, por tanto, se retrotraiga el MORDAZA a la etapa de MORDAZA de propuestas; empero, como se acredita de la Cedula de Notificacion Nº 22641/2006.TC, de la referida instancia, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2006, el impugnante ha expresado su voluntad de desistirse de la interposicion de su recurso de revision; Que, a traves de la Resolucion Nº 1061-2006-TCSU, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha resuelto tener por desistida a la empresa PROSEGURIDAD S.A. del recurso de revision que interpuso contra la Resolucion Ministerial Nº 1267-2006AG, expedida en el Concurso Publico Nº 0002-2006-AG, convocado para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia"; con lo que es factible reanudar la marcha de dicho MORDAZA de seleccion suspendido; Que, de los hechos descritos se desprende que el plazo de la contratacion realizada por exoneracion, durante el cual se debia concluir el Concurso Publico convocado, ha resultado insuficiente, por causas ajenas al control de la entidad como son la sucesiva interposicion de recursos impugnativos que han impedido que la entidad pueda contar ya con el servicio, dichos hechos configuran una situacion imprevisible que originara la ausencia del servicio y por tanto el desabastecimiento del mismo, situacion que amerita aprobar nuevamente por excepcion una exoneracion a efectos de no quedar desprovistos del servicio de seguridad y vigilancia; Que, segun lo expuesto la entidad se encuentra en una situacion de desabastecimiento inminente, existiendo la necesidad actual y urgente de mantener el servicio de seguridad y vigilancia, toda vez que se encuentra pendiente de conclusion el Concurso Publico Nº 00022006-AG y a la fecha no se han llevado a cabo todas las etapas del mismo, sumandose a ello la posibilidad de que se interpongan nuevos recursos impugnatorios, que podrian dilatar mas la celebracion de una nueva contratacion, siendo necesario dictar la exoneracion que permita contratar los servicios indicados, a fin de brindar garantias suficientes para el desarrollo de las actividades de la entidad, por un periodo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, tiempo que segun lo indicado en el Informe del Visto resulta adecuado para culminar con el MORDAZA en marcha, estando cubiertos ante cualquier eventualidad, sin perjuicio de disponer, segun lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, la realizacion de acciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, con relacion a lo indicado en el considerando precedente, el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion que aprueba la exoneracion, bajo sancion de nulidad, debera disponerse las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 007-2006-AGOGA-OL, de fecha 5 de diciembre de 2006, citado en el visto, asi como, mediante el Informe Nº 1284-2006-AGOGAJ, de fecha 5 de diciembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica, se ha dado cumplimiento al articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; los mismos que senalan la procedencia de aprobar la exoneracion del MORDAZA de

seleccion que corresponda, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el MORDAZA convocado para dicho fin; Que, estando a los articulos 20º y 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobacion de la exoneracion propuesta, por haberse presentado la causal de situacion de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, prevista en el literal c) del articulo 19º del referido Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; con la conformidad de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, en la sede central del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion, por excepcion, del MORDAZA de seleccion para la "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia" para la sede del Ministerio de Agricultura y locales anexos, por la causal de desabastecimiento inminente, por el importe de S/. 279 458,67 (Doscientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 67/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Facultese, a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, a suscribir el contrato a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion y llevar a cabo las demas acciones pertinentes. Articulo 4º.-. Disponer que el Organo de Control Institucional, inicie las acciones conducentes a la determinacion de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratacion del servicio cuya exoneracion se aprueba por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la fecha de su expedicion. Articulo 6º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MInistro de Agricultura 6573-1

DEFENSA
Autorizan al Ministerio de Defensa a transferir a titulo gratuito el Muelle Pesquero Chimbote a favor de la Municipalidad Provincial del MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 027-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.