Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

PROYECTO
Categoria A B C

334211
Rango de Consumo (m3/mes) * Hasta 300 301 ­ 15 000 Mas de 15 000

no mayor a cuarenta y cinco (45) dias habiles de la publicacion de la citada resolucion, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, debe efectuar los estudios y calculos correspondientes a la Tarifa MORDAZA de Distribucion de la Concesion de la Empresa Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA), vencido el cual debe continuar con la etapa contemplada en el item g) del Anexo H, relacionado al Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos ­ Caso GASTALSA, contenido en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG N° 0001-2003OS/CD; Que, asimismo, en cumplimiento del MORDAZA de Eficiencia establecido en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante D.S. 054-2001-PCM y, existiendo entonces, la facultad y obligacion del Organismo Regulador, de aprobar la Tarifa MORDAZA de Distribucion, los Topes Maximos de Acometida, Tuberia de Conexion, los Cargos Maximos por Mantenimiento de Acometida, los cargos maximos por corte y reconexion del servicio, el cargo por inspeccion de las instalaciones internas efectuadas por terceros, conjuntamente con sus Formulas de Reajuste, para la Concesion de Distribucion de la Empresa Gas Talara S.A. ­ GASTALSA; corresponde disponer la respectiva prepublicacion tarifaria, dentro del Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos ­ Caso GASTALSA, contenido en el Anexo H de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada con Resolucion 0001-2003-OS/CD, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones, su correspondiente absolucion, la publicacion de la resolucion que fija las tarifas de distribucion, etc.; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN XXX2006, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion tarifaria, que incluye los calculos, el fundamento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el citado Informe Tecnico elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, asi como el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART/AL-YYY-2006; y que forman parte de la relacion de informacion que sustenta la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DS 042-99-EM; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en el Contrato de Concesion suscrito entre la Empresa de Gas Talara S.A. y el Estado Peruano, para la distribucion de gas natural por red de ductos en el area geografica del distrito de Parinas, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Alcance y Definicion La presente Resolucion aprueba las tarifas maximas de distribucion de gas natural por red de ductos para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural del distrito de Parinas, (en adelante la Concesion) asi como tambien los Topes Maximos de Acometida, Tubo de Conexion, los cargos maximos de mantenimiento de acometidas, los cargos maximos por corte y reconexion, asi como los cargos maximos por inspeccion y habilitacion interna. Articulo 2°.- Fijacion de Categorias de Consumidores. Fijense las Categorias de Consumidores para la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, de acuerdo al cuadro siguiente:

(*) m3: metro cubico estandar segun el numeral 2.19 del Articulo 2° y Articulo 43° del Reglamento.

Cuando en la presente resolucion se haga mencion a la palabra "Categorias", se entendera por las definidas en este articulo, salvo mencion en contrario. Articulo 3°.- Fijacion de Tarifas de Distribucion Fijense las Tarifas de Distribucion de gas natural por red de ductos, las que comprenden un Margen de Distribucion y un Margen Comercial, y que se aplicaran empleando el procedimiento de facturacion indicado en el Articulo 9° de la presente Resolucion, segun la Categoria que corresponda, tal como sigue: A) Margen de Distribucion (MD) El margen de distribucion aplicable a las Categorias esta conformado por lo siguiente: A.1) Margen de Distribucion Variable (MDV) El margen de distribucion variable aplicable a cada Categoria es el siguiente:
Parametro Margen de Distribucion Variable MDV Categoria de Consumidor Unidad US$/ 103 m3 A 200,00 B 166,72 C 124,44

A.2) Margen de Distribucion Fijo (MDF) El Margen de Distribucion Fijo para la categoria A, esta compuesto por el margen de distribucion fijo de la tuberia de conexion (MDF1) y el margen de distribucion fijo de la acometida (MDF2), y son los siguientes:
Parametro Margen de Distribucion Fijo MDF1 (tuberia de conexion) MDF2 (acometida) Categoria de Consumidor Unidad US$/ m-mes US$/ cliente-mes A 0,21 1,45

El margen de distribucion fijo de la acometida (MDF2), incluye el medidor, regulador, instalacion, inspeccion y habilitacion de la acometida, tal como se senala en el Informe Tecnico2. El Margen de Distribucion Fijo Total (MDF) para la categoria A, es la suma del MDF1 multiplicado por la longitud estandar mas el MDF2. B) Margen Comercial (MC) El margen comercial aplicable a las diversas Categorias se muestra en el cuadro siguiente:
Parametro Margen Comercial MC MC Unidad US$/ cliente-mes US$/ (m3/dia)-mes Categoria de Consumidor A 0,74 B 12,15 0,30 C

Articulo 4°.- Fijacion de Topes Maximos por la Acometida (TMA1), Tuberia de Conexion (TMA2) e Inspeccion y Habilitacion Fijense los Topes Maximos por la Acometida (TMA1) y por la Tuberia de Conexion (TMA2), asi como los cargos maximos por Inspeccion y/o habilitacion, para las Categorias B y C, los mismos que se aplicaran segun se indica en el Articulo 9° de la presente Resolucion, de acuerdo a la Categoria que correspondan, tal como se muestra en las tablas siguientes:

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Informe Tecnico OSINERG-GART 053-2006

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