Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

Saneamiento, no requieren darse de baja; encontrandose los mismos expeditos para ser donados a traves de las formalidades correspondientes; Que, de acuerdo al numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, emitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales, no son objeto de incorporacion al patrimonio de la entidad publica: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados en forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 1.4.6 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, los bienes muebles adquiridos por las entidades publicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula especificamente ese MORDAZA de donaciones; Que, el numeral 4.7 g), del Capitulo IV ­ Implementacion del Componente de Pequenas Ciudades del Manual de Operaciones Revisado de PRONASAR, establece la provision de materiales, equipos e instrumentos a las municipalidades, a fin de apoyar a la gestion de los servicios de agua y saneamiento en las ciudades participantes del proyecto piloto, senalandose que PRONASAR, efectuara la adquisicion de equipos y bienes para cederlos a las municipalidades, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donacion de los bienes detallados en el Anexo adjunto a la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Enmienda al Convenio de Prestamo Nº 7142-PE y el Manual de Operaciones Revisado del PRONASAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de los bienes descritos en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizada en S/. 643.58 (Seiscientos Cuarenta y Tres con 58/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura. Articulo 2º.- El Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural ­ PRONASAR, sera responsable de velar que la Municipalidad Distrital de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, cumpla con la finalidad de la presente donacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 6566-4 RESOLUCION MINISTERIAL N° 455-2006-VIVIENDA MORDAZA, 6 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2002; el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), suscribieron el Acuerdo de Prestamo Nº 7142-PE, destinado a financiar parcialmente la ejecucion del Proyecto PRONASAR por un valor de US$ 50'000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, con fecha 5 de MORDAZA de 2006, el Gobierno Peruano y el BIRF, suscribieron la Enmienda al Convenio de Prestamo Nº 7142-PE, con efectividad desde el 10 de agosto de 2006; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 207-2006VIVIENDA, de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se aprobo el Manual de Operaciones Revisado del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - UGP PRONASAR; Que, mediante Informe Nº 267-2006/VIVIENDAVMCS-UGP PRONASAR de fecha 20 de septiembre de 2006, la Especialista en Gestion de Pequenas Ciudades, manifesto que el proyecto piloto de pequenas ciudades, se habia iniciado en veinte (20) ciudades, de las cuales, solo las ciudades de Chuschi, Hualla, MORDAZA Checa,

Vice y San MORDAZA habian delegado la administracion de los servicios de agua y saneamiento a Operadores Especializados de Servicios (OES), recomendando que PRONASAR, en cumplimiento de las metas asociadas al proyecto, debia cumplir con efectuar la donacion de equipos, materiales y herramientas al organo municipal distrital de las referidas ciudades, el que a su vez cedera en uso estos bienes al Operador Especializado de Servicios (OES), a fin de facilitar el mantenimiento, operacion y gestion de los sistemas de agua y saneamiento, ubicados en las referidas ciudades; Que, con Ordenes de Compra Nº 2006-000343, Nº 2006-000344 y Nº 000345 de fechas 02 y 07 de noviembre de 2006 y a traves de un MORDAZA de seleccion bajo las normas BIRF; la UGP PRONASAR, adquirio herramientas de construccion, a fin de donarlas a las Municipalidades de Chuschi y Hualla (Ayacucho), Vice y MORDAZA Checa (Piura) y San MORDAZA (Junin); Que, mediante Informe Nº 09-2006/VIVIENDA-OGAUGP-UC-JQL, de fecha 10 de noviembre de 2006, el Especialista en Contabilidad de la UGP PRONASAR, senalo que los kits de operacion ­ herramientas y otros, adquiridos para donacion, ascendian al importe total de S/.3,217.90 Nuevos Soles y habian sido registrados en la cuenta 33.603.02 Bienes por Distribuir para otras Entidades, bienes que al no haber ingresado a los activos fijos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, no requieren darse de baja; encontrandose los mismos expeditos para ser donados a traves de las formalidades correspondientes; Que, de acuerdo al numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, emitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales, no son objeto de incorporacion al patrimonio de la entidad publica: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados en forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por MORDAZA expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 1.4.6 de la Directiva Nº009-2002/SBN, los bienes muebles adquiridos por las entidades publicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula especificamente ese MORDAZA de donaciones; Que, el numeral 4.7 g), del Capitulo IV ­ Implementacion del Componente de Pequenas Ciudades del Manual de Operaciones Revisado de PRONASAR, establece la provision de materiales, equipos e instrumentos a las municipalidades, a fin de apoyar a la gestion de los servicios de agua y saneamiento en las ciudades participantes del proyecto piloto, senalandose que PRONASAR, efectuara la adquisicion de equipos y bienes para cederlos a las municipalidades, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donacion de los bienes detallados en el Anexo adjunto a la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de Junin; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº002-2002-VIVIENDA; Enmienda al Convenio de Prestamo Nº7142-PE y el Manual de Operaciones Revisado del PRONASAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de los bienes descritos en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizada en S/. 643.58 (Seiscientos Cuarenta y Tres con 58/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de Junin. Articulo 2º.- El Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural ­ PRONASAR, sera responsable de velar que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, cumpla con la finalidad de la presente donacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construcciony Saneamiento 6566-5

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