Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

por la instalacion de nuevos locales comerciales que no satisfacen el total de estacionamientos requeridos dentro de sus predios, por tratarse generalmente de locales acondicionados; y al hecho de no haberse construido nuevas playas o edificios de estacionamientos; Que, la existencia de areas criticas por tener deficit de estacionamientos en zonas comerciales, repercute indirectamente en las zonas residenciales generando problemas y molestias a los vecinos, especialmente en las zonas aledanas a las avenidas o ejes y centros comerciales; Que, se requiere que la empresa privada, invierta en playas o edificios de estacionamientos, con la finalidad de cubrir el deficit de estacionamientos en zonas residenciales y comerciales, respectivamente, que tiende a incrementarse por los considerandos expuestos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISION DE ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES QUE REQUIERE TODO INMUEBLE EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requerimientos minimos complementarios para la elaboracion de proyectos u obras de edificacion, ampliacion, modificacion y/o remodelacion, en lo referente al estacionamiento vehicular para el tramite de Licencia de Obra y de Funcionamiento de Locales Comerciales; asi como incentivar la inversion privada en la construccion de Playas y Edificios de Estacionamiento que coadyuven a la solucion del deficit de estacionamiento, en zonas residenciales y comerciales, en la jurisdiccion del distrito de San Borja. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica que desee realizar proyectos u obras de edificacion, ampliacion, modificacion y/o remodelacion, asi como solicitar licencia de apertura de establecimiento de locales comerciales en la jurisdiccion de San Borja. Articulo 3º.- Las edificaciones que cuenten con Declaratoria de Fabrica para uso comercial, y que esten inscritos en Registros Publicos de MORDAZA y Callao, no estan comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza, salvo que hayan realizado ampliaciones con incremento de area construida, en cuyo caso la provision de estacionamientos, estara referida al area que se incremento y acorde a lo establecido en la presente Ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se define como: a) Estacionamiento Vehicular.- Area exclusiva destinada para la ubicacion de un vehiculo, dentro de un predio publico o privado, en areas libres o techadas. b) Area de Estacionamiento.- Area destinada para la ubicacion de los estacionamientos vehiculares en las edificaciones, pudiendo estar estas en superficie techada o sin techar; sotanos o semisotanos, de uso publico o privado. c) Playa de Estacionamiento.- Son estacionamientos colectivos edificados en terrenos publicos o privados en superficie techada o sin techar; que cuenten con los servicios minimos reglamentarios, para uso publico en alquiler por horas, dias o meses. d) Edificio de Estacionamientos.Son estacionamientos colectivos construidos en predios de propiedad privada, con la finalidad principal de proporcionar estacionamientos vehiculares, para compensar el deficit de estos en las edificaciones, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Podran ser construidos en varios niveles, en sotanos y en altura de varios pisos; debiendo contar con los servicios reglamentarios y ser destinados a la venta y/o alquiler al publico para estacionamientos vehiculares.

e) Deficit de Estacionamiento.- Esta determinado por el numero de estacionamientos que no se pueda resolver dentro del predio. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 5º.- Toda unidad inmobiliaria de vivienda, comercio, industria, servicios u otros debe contar con espacios suficientes que permitan cubrir las demandas de estacionamiento, dentro del predio. El numero de estacionamientos vehiculares sera determinado por la Municipalidad de San MORDAZA, en aplicacion de lo establecido en la Ordenanza N° 379-MSB que aprobo el Reglamento de Edificaciones en el distrito de San Borja. El deficit de estacionamiento, solo se autorizara resolverlo fuera del predio en los casos previstos en el Capitulo IV - De las Excepciones de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- No se aprobaran proyectos, ni se otorgaran licencias de edificacion, asi como licencias de apertura de establecimientos en locales comerciales que tengan deficit de estacionamiento, salvo que les sea de aplicacion las excepciones previstas en la presente Ordenanza. En lotes situados en esquina, no se permitira el ingreso al estacionamiento a traves de los martillos de las veredas y/o areas destinadas a paraderos de uso publico. Articulo 7º.- La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos del Colegio de Arquitectos del Peru con base a la precalificacion, parametros urbanisticos y edificatorios de la Municipalidad de San MORDAZA, desaprobara los Proyectos para Licencia de Obras, en cualquiera de sus formas, cuando estos tengan deficit de estacionamiento. CAPITULO IV DE LAS EXCEPCIONES Articulo 8º.- La dotacion de estacionamientos vehiculares fuera del predio se autorizara excepcionalmente solo en los siguientes casos: a) Cuando el predio en que se va a realizar la edificacion, ampliacion, remodelacion y/o modificacion tenga dimensiones, formas o elementos estructurales, que por su funcion es necesario mantener, que impidan la construccion de rampas, accesos, circulacion interna, o espacios adecuados para el estacionamiento de los vehiculos requeridos; lo cual sera sustentado mediante informe tecnico estructural y evaluado por la respectiva Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. b) Cuando por el cambio de zonificacion y/o modificacion de la actividad MORDAZA de una edificacion existente que se encuentre autorizada por la Municipalidad de San MORDAZA se incremente el requerimiento de estacionamiento vehicular y no sea posible ubicarlo en su totalidad, dentro del predio. c) Cuando el inmueble tenga frente a vias de circulacion exclusiva de peatones y no sea posible generar un acceso desde la mas cercana via de circulacion vehicular. d) En lotes cuyo frente de a paraderos u otros obstaculos que obstruyan el ingreso y salida de los vehiculos del area de estacionamiento. Articulo 9º.- En los casos previstos en el articulo anterior, el deficit de estacionamiento se solucionara mediante una de las siguientes formas: a) La adquisicion de estacionamientos vehiculares mediante escritura publica, en edificios de estacionamiento, ubicados a una distancia no mayor de 300 m. del inmueble en que se produce el deficit de estacionamiento, debiendo ser inscrito en el registro catastral afecto al proyecto. b) La construccion de Edificios o Playas de Estacionamiento, de uso publico y/o privado, en terrenos de propiedad privada, los que podran ubicarse, segun se trate de uso comercial o residencial, en las siguientes localizaciones, siempre que esten ubicados a una distancia no mayor de 300 m. del predio en que se produce el deficit de estacionamiento: b.1) Se permitira la construccion de playas y edificios de estacionamiento, en cualquier MORDAZA, MORDAZA o avenida con zonificacion comercial; asi como en aquellos frentes

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