Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia; Que, es menester resaltar la actuacion del Gobierno Central, respecto a la ejecucion del proyecto de implementacion de Servicios Basicos de Agua Potable y Alcantarillado, mediante el programa "AGUA PARA TODOS";cuya participacion de los Gobiernos Locales es fundamental, toda vez que la administracion se encargara de viabilizar el saneamiento fisico legal de los Asentamientos Humanos y demas programas de Vivienda que se encuentren involucrados dentro del mencionado proyecto. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 047A/MDC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ­ MORDAZA, publicado el 28.Mar. 2004; dicho instrumento normativo establece dentro de los procedimientos previstos para la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural en el Item Nº 26º, el Procedimiento denominado: "CONSTANCIA DE POSESION", considerando como pago por Inspeccion Ocular la suma de S/.17.50 nuevos soles para predios hasta 250 m2. Al respecto; y, con premisa de facilitar la obtencion de la MORDAZA de Posesion se considera la rebaja y un pago unico como derecho de tramite. Que, en ese orden es necesario considerar el procedimiento de Visacion de Planos para la Obtencion de Servicios Basicos que les permitiran estar inmersos dentro del proyecto Integral de Agua y Desague del distrito de Carabayllo, que obedeceria a la atencion de manera simplificada a una carencia que aqueja a esta jurisdiccion; promoviendo de esa manera el desarrollo e integracion del programa "AGUA PARA TODOS". En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numeral 8, y 40 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal ha emitido lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA : EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO EXTRAORDINARIO DE REBAJA EN EL COSTO DE LA TASA POR "CONSTANCIA DE POSESION ", PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, Y ASOCIACIONES DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA; y , EXONERACION PARA EL PAGO DE DERECHOS DE TRAMITE SOBRE LA VISACION DE PLANOS PARA LA OBTENCION DE SERVICIOS BASICOS Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 112-2006-MDC de fecha 23.Oct.2006, que regulara la modificacion del TUPA: REBAJANDO EL COSTO DE LA TASA POR "CONSTANCIA DE POSESION" PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, URBANIZACIONES POPULARES Y ASOCIACIONES DE VIVIENDA AUTOGESTIONARIA". Articulo Segundo.- OBJETIVO 1) Modificar el procedimiento establecido en el Item Nº 26, denominado : "CONSTANCIA DE POSESION", previstos para la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural a traves de la Subgerencia de Catastro; aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 047-A/MDC que aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ­ TUPA; rebajandose el costo de la Tasa, debiendo ser considerado como pago unico la suma de S/.5.00 nuevos soles; para los posesionarios de lotes de vivienda ubicados en Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares y Asociaciones de Vivienda Autogestionaria". 2) Crear e incorporar el procedimientos temporal de Visacion de planos para la Obtencion de Servicios Basicos, asi como la exoneracion del pago por derecho de tramite; debiendo considerar que se beneficiaran con este procedimiento los Asentamientos Humanos y demas programas de Vivienda que se encuentren involucradas dentro del proyecto de implementacion de Servicios Basicos de Agua Potable, Energia Electrica y Alcantarillado, a traves del Programa "AGUA PARA TODOS", estableciendo para su tramitacion los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al MORDAZA por los Dirigentes debidamente acreditados con la MORDAZA fedateada del Acta de Asamblea que fueron elegidos o en su defecto para los que se encuentren inscritos en los Registros Publicos MORDAZA literal de su representacion. b) 02 Jgs. de Planos de Lotizacion y Perimetrico, Memoria Descriptiva firmados por Ingeniero Civil o Arquitecto. c) Debera ser aprobado en un plazo de 7 dias habiles, estando sujeto a Silencio Administrativo, el cual se entendera como silencio positivo. Articulo Tercero.- VIGENCIA La presente disposicion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion; y caducara indefectiblemente a la culminacion del proyecto de implementacion de Servicios Basicos de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Carabayllo. Articulo Cuarto.- Encarguese, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural a traves de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas brindar las facilidades de orientacion para el diseno de las secciones viales de las Posesiones y Centros Urbanos Informales, Urbanizaciones Populares u otra Organizacion no lucrativa con fines de vivienda en efectivo cumplimiento del presente dispositivo Legal. POR TANTO: Mando para que se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6475-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Beneficio Especial a favor de contribuyentes por MORDAZA Navidena
ORDENANZA Nº 385-MSB San MORDAZA, 4 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Visto, en la XXIII-2006, Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4.12.2006, el Dictamen Nº 024-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 052-2006-MSB-CAL, de la Comision de Economia y Rentas y Comision de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma de los articulos 91, 191 y 194 de la Constitucion Politica del Peru, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, tal como lo senala el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, publicado el 11 de marzo del 2000 concordado con el articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF se precisa las facultades de la Administracion Tributaria para declarar deudas de recuperacion onerosa o cobranza dudosa; Que, se ha recogido el sentir de multiples contribuyentes del distrito que a la fecha tienen pendiente el cumplimiento

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