Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2006 (07/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334181

Civil, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NEYDE MORDAZA BALLON y MORDAZA MORDAZA LLICAN MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6590-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 1048 -2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 238-2006-SGEN/RENIEC, y el Informe N° 1050-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 25 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la entonces Subgerencia de Procesamiento, detecto que personas no identificadas plenamente pero que se presentaron bajo el nombre de EVILAHUAYNACARI MACUYAMA, MARIAHELEN TAMO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SALAVERRY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, su inscripcion, adjuntando como sustento copias certificadas de partidas de nacimiento, expedidas presuntamente por las diversas Oficinas de Registro Civil; Que, la Subgerencia de Procesamiento, de acuerdo a su procedimiento, solicito a las Oficinas de Registro Civil correspondientes, la verificacion de los documentos presentados por los ciudadanos, los mismos que informaron que dichas partidas no se encuentran registradas, concluyendose que son documentos falsos; Que, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas que se identificaron bajo el nombre de EVILA HUAYNACARI MACUYAMA, MORDAZA MORDAZA TAMO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SALAVERRY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA

MORDAZA respectivamente, al haber presentado documentos falsos o falsificados ante el Registro, con el objeto de obtener su inscripcion conteniendo datos falsos, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 6590-3 RESOLUCION JEFATURAL N° 1049-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2138-2006-GP/RENIEC, y el Informe N° 1245-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORBE DE MANANITA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ORMEDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BEJAR; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante Resolucion Nº 832, 916, 1007, 1062 y 1247-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusion definitiva de las Inscripciones Nos. 42568739, 05310052, 06562704, 09062417 y 08803936 respectivamente, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.