Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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concesiones forestales con fines maderables, los mismos que en los Anexos 02 y 04, respectivamente, forman parte de dicha Resolucion. Es asi, que para elaborar el PGMF, en el numeral 6 del Anexo 2 MORDAZA senalado se indica que como parte de la gradualidad y MORDAZA las limitaciones economicas de la mayoria de concesionarios en la fase inicial de cambio hacia el manejo forestal sostenible, se deja la posibilidad de que la estimacion del potencial del recurso forestal se realice con base a tres opciones, entre ellas, utilizando informacion secundaria, como es el caso de resultados del inventario regional realizado por el INRENA, y a partir del MORDAZA ano el concesionario debera realizar el inventario para toda el area de la concesion; Que, en este sentido, la informacion del inventario regional puede ser utilizada para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal, el cual, como su propio nombre lo indica, es un instrumento de contenido mas amplio (general) que un Plan Operativo Anual. En este sentido, como se indico anteriormente, el numeral 58.3 del articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; Que, con relacion a la elaboracion del POA, en el numeral 5.2 (Censo comercial) del Anexo 4 de la misma Resolucion Jefatural se establece que: "El censo comercial es un inventario forestal para el aprovechamiento con una intensidad de 100% sobre las especies comerciales a partir de los diametros minimos de corta (DMC) establecidos en el PGMF. El censo constituye la principal herramienta de planificacion para realizar un aprovechamiento forestal que permita extraer los productos (madera u otros no maderables) en una forma eficiente, reduciendo desperdicios y minimizando los impactos negativos..."; Que, en este sentido, la Resolucion Jefatural Nº 1092003-INRENA mencionada establece claramente que la informacion de inventario regional realizado por INRENA puede usarse para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal pero no para los Planes Operativos Anuales, dado que para estos el concesionario tiene que realizar el censo con una intensidad de 100% sobre las especies comerciales, constituyendo la principal herramienta de planificacion para realizar un aprovechamiento forestal eficiente; Que, asimismo, con relacion a la falsedad o veracidad de las especies declaradas para la aprobacion del Plan Operativo Anual, el concesionario adicionalmente senala en sus descargos que si en las coordenadas descritas en el POA no estan los arboles, es producto de un error del consultor, mas no de su empresa, por lo que no se le puede responsabilizar; Que, sobre el particular, es preciso senalar que conforme al articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, MORDAZA citado, el titular del contrato, conjuntamente con el profesional que lo suscribe, es responsable por la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion. En este sentido, lo afirmado por el concesionario, respecto a que el unico responsable seria el consultor forestal que elaboro dicho POA, se contradice con lo dispuesto por la legislacion forestal, y no desvirtua los hechos que sustentan el presente procedimiento; Que, por otra parte, en el escrito de descargos y en su ampliacion, el concesionario afirma que realizo el aprovechamiento de recursos forestales dentro de la concesion forestal, tal como se indica en las coordenadas presentadas en el anexo y en las fotografias tomadas en esos puntos. Asimismo, solicita se realice una inspeccion ocular conjuntamente con la Comunidad MORDAZA Nueva MORDAZA de Sheshea para determinar el area de extraccion de donde procedieron las especies comercializadas; Que, respecto a la ubicacion de los tocones que justifican el aprovechamiento de los recursos

forestales efectuado por el concesionario Jones Forestales S.A.C. se debe indicar que como resultado de la evaluacion de las fotos, coordenadas y el Plano adjunto a los descargos presentados el 7 de MORDAZA del presente ano, se advierte que presentan fotos de 02 tocones georeferenciados, los cuales tienen la misma coordenada, y el plano contiene solo 01 punto denominado "tocon de cumala" y otro denominado "arbol talado", los que pertenecen a la MORDAZA del rio Sheshea y no corresponden a la Parcela de Corta Anual autorizada. En este sentido, la ubicacion de los tocones presentados por la empresa Jones Forestales S.A.C. no justifican la movilizacion de los 5614.443 m3 de productos forestales de diversas especies efectuada al MORDAZA del POA 2004-2005 y que esta movilizacion provenga de la Parcela de Corta Anual correspondiente, por lo que no resulta procedente realizar una inspeccion ocular adicional; Que, en este sentido, por lo expuesto en los considerandos precedentes, ha quedado acreditado que las actividades de extraccion de los recursos forestales maderables realizadas por el concesionario Jones Forestales S.A.C. durante la MORDAZA zafra no se enmarcan dentro de lo dispuesto por el Plan Operativo Anual correspondiente, siendo que su debida implementacion constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, MORDAZA citado; Que, la debida implementacion de los Planes de Manejo reviste de gran importancia, toda vez que los recursos forestales maderables otorgados en concesion constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica; Que, por tanto, atendiendo a la evaluacion realizada de la documentacion que obra en el Expediente Administrativo Nº 012-2006-OSINFOR y de las diligencias realizadas, ha quedado acreditado que el concesionario en mencion ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, por tanto, corresponde declarar la caducidad del derecho de concesion otorgado a la empresa Jones Forestales S.A.C., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nos. 25-PUC/C-J-06302, y dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consultor forestal que elaboro el Plan Operativo Anual 2004-2005 de la empresa Jones Forestales S.A.C.; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA,

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