Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- AUTORIZAR LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL MASIVO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA, el dia sabado 4 DE NOVIEMBRE DEL 2006, a las 11.00 a.m. en el Palacio Municipal. Articulo 2º.- DISPONER que los contrayentes para ser considerados aptos para contraer MATRIMONIO CIVIL deberan presentar los siguientes requisitos: 1. Partida de Nacimiento y/o bautizo (este ultimo, en caso que el contrayente hubiera nacido MORDAZA del 14 de noviembre de 1936 original y actualizado) o dispensa otorgada por el Juzgado de Primera Instancia. 2. MORDAZA Fedateada del D.N.I o carne de Extranjeria de los contrayentes. 3. Declaracion Jurada de Solteria. 4. Declaracion Jurada de domicilio. 5. Declaracion Jurada de no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa. 6. Dos testigos, debiendo adjuntar MORDAZA fedateada de su documento de identidad. 7. En el caso que los contrayentes MORDAZA menores de edad, deberan presentar dispensa del Juzgado de Familia con la autorizacion de los padres. 8. PAGO UNICO: S/. 50.00 Articulo 3º.- DISPENSAR a los Contrayentes de la publicacion de los Edictos Matrimoniales, siempre que cumplan con la MORDAZA de los requisitos senalados en el Articulo 2º del presente Decreto. Articulo 4º.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, y la Unidad de Registro Civil el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 02758-1

deudas administrativas y tributarias y para la regularizacion de edificaciones e inscripciones de predios destinados a MORDAZA habitacion, de otorgamiento de licencias de funcionamiento y permisos para la colocacion de avisos publicitarios, con vigencia hasta el 15 de agosto del 2006. Que, puesta en vigencia la Ordenanza MORDAZA descrita, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA propone algunas modificatorias, en especial al texto de los Arts. 5º, 9º y 12º de dicha Ordenanza; precisando que en lo referente al Art. 5º se plantea ampliar el limite de area construida y el costo de cada metro MORDAZA adicional Item: Licencias de Construccion; mientras en lo referente al Art. 9º, se plantea modificar por exclusion el inciso a) y por inclusion el inciso b); y, finalmente en lo que respecta al Art. 12º se plantea prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados hasta el 31 de agosto del 2006. Que, de otro lado, en atencion a lo solicitado por el C.E. Especial Republica del Uruguay, que guarda concordancia con los beneficios otorgados, conocida su precaria situacion economica que en muchas oportunidades incluso ha motivado el apoyo de esta comuna; tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometidos los temas de vistos a votacion del Concejo, de forma reglamentaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad, el pleno aprobo la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTS. 5º, 9º INCS. a) y b), y 12º DE LA ORDENANZA Nº 081-CDLCH Y APRUEBA LA CONDONACION DE ADEUDOS POR ARBITRIOS GENERADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 DEL CONTRIBUYENTE CENTRO EDUCATIVO ESPECIAL REPUBLICA DE URUGUAY Primero.- Modifiquese los parrafos MORDAZA y MORDAZA del Item "Licencias de Construccion" del Art. 5º de la Ordenanza Nº 081-CDLCH, respectivamente, por los textos siguientes: "...Para predios edificados en zonas deprimidas se condonara el derecho administrativo y las multas e intereses generados, a condicion de ejecutar un pago unico de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles) hasta un limite de 120 m² de area construida y de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol) por cada metro MORDAZA adicional." "...Exonerar del pago del interes moratorio y de multa establecida por el Art. 108º del D.S. Nº 008-2000-MTC, a los propietarios y poseedores, debidamente identificados, de edificaciones construidas sin licencia de construccion hasta el 30 de diciembre del 2005. Se considerara las obras que tengan como minimo el casco consolidado." Segundo.- Modifiquese, por exclusion, el MORDAZA requisito establecido por el inciso a) y, por exclusion, el primer parrafo del inciso b) del Art. 9º de la Ordenanza Nº 081-CDLCH, respectivamente, por los siguientes textos: a. Para zonas deprimidas (AA.HH. y similares)....... .... Plano de distribucion de ambientes arquitectura escala 1/100 o 1/50, mostrando las areas libres y techadas. (El propietario o poseedor firmara este plano a titulo de declaracion jurada). b. Para zonas no deprimidas (Urbanizacion, asociaciones y cooperativas de vivienda): Para acogerse a este beneficio los interesados deben cumplir con los requisitos, derechos y procedimientos establecidos en el MORDAZA, exceptuando la MORDAZA del certificado de parametros urbanistico y edificatorios. Tercero.- Modifiquese la vigencia de los beneficios establecidos por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 081CDLCH, el mismo que mediante la presente queda MORDAZA hasta el 31 de agosto del 2006.

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA
Modifican la Ordenanza Nº 081-CDLCH y aprueban condonacion de adeudos por arbitrios del contribuyente Centro Educativo Especial Republica de Uruguay
ORDENANZA Nº 083-CDLCH Chosica, 4 de agosto del 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurigancho Chosica, visto el Memorandum Nº 1618-06-VVA-GODUMDLCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA que, con la conformidad de la Gerencia Municipal, propone al pleno la modificatoria de los Arts. 5º, 9º y 12º de la Ordenanza Nº 081-CDLCH; y, de otro lado, la solicitud de condonacion de adeudos por arbitrios presentada por el Centro Educativo Especial Nº 11 Colegio Republica del Uruguay de Chosica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 081-CDLCH, de fecha 14 de MORDAZA del 2006, se otorgo beneficios para el pago de

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