Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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d) Domicilio del infractor; o, domicilio del lugar donde se efectuo la constatacion de la infraccion; o, lugar que permita identificar fehacientemente la ubicacion del infractor. e) Codigo y tipificacion de la infraccion imputada. f) Sancion o sanciones a imponer. g) Gerencia que emite la Notificacion de Infraccion o el Acta de Decomiso / Retencion. h) El nombre y apellidos, firma y codigo del Policia Municipal, que impone la Notificacion de Infraccion. Ademas, expresara, segun sea el caso: - En la Notificacion de Infraccion, el plazo de cinco (5) dias utiles para efectuar descargos de la infraccion. - En el Acta de Decomiso/ Retencion, el plazo de quince (15) dias utiles para interponer los recursos administrativos de reconsideracion y/o apelacion ante la Gerencia que lo emite. Articulo 24º.- DE LA ENTREGA DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION 24.1. Notificacion en propia mano: La Policia Municipal entregara el original de la "Notificacion de Infraccion" al presunto infractor o a su representante dejando MORDAZA de su recepcion. 24.2. Negativa a recibir la Notificacion de Infraccion y/o a firmar la MORDAZA de notificacion Si el presunto infractor o su representante se negaran a recibir la Notificacion de Infraccion y/o firmar la MORDAZA de notificacion, la Policia Municipal llenara el "ACTA DE NEGATIVA DE RECEPCION DE NOTIFICACION", que firmara y MORDAZA firmar a dos testigos como MORDAZA del hecho. Acto seguido, procedera a adherir la Notificacion de Infraccion con la respectiva Acta, en la MORDAZA de acceso al local del infractor, o lo dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso. El personal de Serenazgo apoyara los requerimientos de la Policia Municipal, para que segun se requiera, firmen el Acta de "Notificacion de la Infraccion" como testigos. 24.3. Caso de no encontrar al presunto infractor o el inmueble se encuentra deshabitado La Policia Municipal al no haber podido entregar la notificacion debido a que el presunto infractor no domicilia en el lugar o este se encuentre cerrado, emitira el "AVISO DE VISITA", procediendo a adherirlo en la MORDAZA de acceso al local del infractor, o lo dejara debajo de la MORDAZA y tratara de ubicar al propietario del inmueble a traves de la base de datos del sistema de la municipalidad para notificarlo de manera personal. En estos dos ultimos casos, el notificador debera incorporar en el Acta y/o Aviso de Visita respectivo, la descripcion del inmueble o lugar donde se ha dejado la notificacion de infraccion. Notificado debidamente el presunto infractor, la Policia Municipal remitira las dos copias de la "Notificacion de Infraccion" a la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio para su revision.. De estar conforme se procedera a su registro en el sistema correspondiente y el envio de una MORDAZA a la Subgerencia del area competente, para su calificacion y prosecucion del procedimiento sancionador. Articulo 25º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR: En el caso de imposicion de la Notificacion de Infraccion, el presunto infractor podra presentarse, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de notificada, a formular su descargo en forma verbal o escrita (personalmente o a traves de representante acreditado con poder simple) ante el organo competente, la que efectuara las siguientes acciones: a. Registrara el descargo en el sistema y en el "ACTA DE COMPARECENCIA POR DESCARGO DE

INFRACCION ADMINISTRATIVA", que sera firmada por el representante del organo competente y el presunto infractor. b. Abrira un expediente al que se le adjuntara los documentos producidos y constancias de notificacion (Denuncias, Notificacion de Infraccion, pruebas). c. Dispondra la verificacion de lo manifestado por el presunto infractor en el descargo y formulara el "ACTA DE VERIFICACION DE LO MANIFESTADO EN EL DESCARGO" d. Correspondera al area competente emitir el dictamen pertinente. e. En caso de inconcurrencia, se tendra por no presentado el descargo, y correspondera al area competente, emitir el dictamen pertinente. Articulo 26º.- INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO: Al vencimiento del plazo otorgado en la Notificacion de Infraccion, efectuado el descargo o no, y dentro de los posteriores cinco (05) dias habiles, el area competente evaluara la documentacion del expediente determinando la procedencia o no del descargo presentado, de ser el caso, y emitira el dictamen correspondiente, el mismo que formara parte del Expediente. CAPITULO V APLICACION DE SANCIONES DE MULTAS Articulo 27º.- CALIFICACION El Gerente del area competente decidira la aplicacion de la sancion de multa o el archivamiento del procedimiento, en base al dictamen pertinente. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles posteriores a la recepcion del dictamen, las Gerencias competentes calificaran la procedencia o improcedencia de la sancion de multa. a. De no encontrarse acreditada la existencia de infraccion Dispondra la anulacion de la Notificacion de Infraccion y archivo definitivo del expediente, debiendose oficiar al administrado y a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. La Gerencia emitira a traves del sistema RASA la comunicacion de anulacion y la remitira al Centro de Notificaciones para su despacho. MORDAZA del oficio se remitira a la Gerencia de Administracion Tributaria El cargo de la comunicacion de anulacion quedara archivado en el expediente correspondiente. b. De encontrarse acreditada la existencia de infraccion Dispondra la emision de la Resolucion de multa por la infraccion detectada y la remitira al Centro de Notificaciones para su notificacion, con MORDAZA a la Gerencia de Administracion Tributaria, registrandola en el respectivo sistema para su control, seguimiento y consulta en linea. En casos debidamente justificados, el Gerente para decidir la aplicacion de la sancion podra realizar actuaciones complementarias en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles adicionales. Articulo 28º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA La Resolucion de Multa Administrativa debera contener: a. Numero y fecha de emision. b. Numero y fecha de la notificacion de la infraccion que la origino. c. Nombres y apellidos; razon / denominacion social del infractor d. Direccion o domicilio del administrado, o el lugar de la infraccion o aquel que fehacientemente permita identificar la ubicacion del infractor que debera ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notificara.

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