Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

tecnico competente de la Municipalidad) en cualquier momento sin aviso previo y por encargo del organo competente, salvo los casos de denuncias, para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad esta facultada para efectuar operativos especiales que cumplan con el mismo fin. Si la autoridad municipal se MORDAZA obligada a realizar tareas que no MORDAZA inherentes a su cargo, siempre que estas resulten necesarias para cumplir con su responsabilidad, informara a su superior sobre el hecho. Articulo 17º.- DE LA POLITICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADORA Es politica de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevencion y educacion municipal, que permita a los contribuyentes conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar su situacion, evitando de esta manera la imposicion de sanciones por la comision de infracciones. Articulo 18º.- DE LA CARTA INDUCTIVA En concordancia con lo senalado en el articulo anterior, con ocasion de la facultad fiscalizadora a cargo de la autoridad y solo en aquellos casos de infracciones que se encuentren expresamente determinadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISA de la municipalidad, la autoridad podra ejercer su facultad preventiva promoviendo la rectificacion de conductas tipificadas como infracciones administrativas, evitando el inicio de un procedimiento sancionador. La carta inductiva se emite una sola vez respecto al administrado que MORDAZA sido detectado en falta o infraccion susceptible de rectificacion y tiene por objeto que el infractor subsane la infraccion detectada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion, evitando asi la imposicion de una sancion. La siguiente deteccion de falta o infraccion a cargo del administrado implicara el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. La carta inductiva no es aplicable en la continuacion de infracciones. La carta inductiva, debera contar con la informacion siguiente: a. Fecha y hora de la fiscalizacion b. Nombres y apellidos o razon /denominacion social del infractor c. Domicilio del infractor d. Codigo y tipificacion de la infraccion subsanable e. Gerencia que emite la carta inductiva f. Indicacion al infractor haciendole conocer que puede subsanar la infraccion detectada en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de la imposicion de la carta inductiva g. Nombre y apellidos, firma y codigo del policia municipal que transcribe la carta inductiva. Vencido el plazo de 5 dias habiles, los organos competentes, de oficio y bajo responsabilidad, deberan comprobar el cumplimiento de la subsanacion a efecto que se produzca el archivamiento del procedimiento o, de ser el caso, iniciar el procedimiento sancionador. Articulo 19º.- DE LOS DENUNCIANTES Y DENUNCIAS Pueden ser denunciantes los vecinos residentes, contribuyentes o los usuarios de los establecimientos comerciales y/o todo administrado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 118º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, quienes sin ser considerados sujetos del procedimiento administrativo de fiscalizacion, tienen derecho a recibir una respuesta en el plazo de ley. La denuncia puede ser efectuada de manera verbal y/o por escrito, debiendose cumplir en ambos casos con la exposicion MORDAZA de la relacion de hechos, las circunstancias en el tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, la indicacion de sus presuntos autores,

participes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripcion para que los presuntos infractores MORDAZA ubicados, asi como cualquier elemento que permita su comprobacion. Las denuncias verbales deben registrarse fehacientemente y en la oportunidad que han sido recibidas por parte de la municipalidad. En el caso de denuncias verbales, constatada la infraccion se MORDAZA cumplimiento al tramite establecido en los literales c. y d. del Articulo 20º siguiente. Si la denuncia carece de fundamento o se compruebe que no siendo procedente tuvo por objetivo afectar al denunciado, se impondra la sancion que de lugar segun la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Articulo 20º.- TRAMITE DE LOS DENUNCIAS POR INFRACCIONES Efectuada la denuncia, se seguiran los siguientes pasos: a. El area que recibio la denuncia informara de inmediato a la Subgerencia competente. b. La Subgerencia competente, programara la inspeccion ocular, con el objeto de determinar si existe la comision de infraccion; y de ser el caso, dar inicio al procedimiento preventivo / sancionador. c. Detectada la infraccion se emitira la carta inductiva en los supuestos previstos en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA, o la Notificacion de Infraccion cuando fuere aplicable. d. El denunciante recibira una respuesta sobre la denuncia planteada en un plazo no mayor de 30 dias. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 21º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento sancionador se inicia de oficio mediante la fiscalizacion del cumplimiento de la normatividad municipal destinada a constatar y detectar la comision de una infraccion, conforme a la programacion acordada por el organo correspondiente o derivada de una denuncia. Articulo 22º.- DETECCION DE LA INFRACCION Se considera infractor a la persona natural o juridica que incumple por accion u omision las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condicion de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera de las personas que corresponda puedan ser infractores. Cuando durante el procedimiento de fiscalizacion, sea de oficio o por denuncia de vecinos, se constate y detecte una infraccion administrativa no susceptible de carta inductiva, se procedera a imponer: 1. Notificacion de Infraccion.La Policia Municipal emitira la "NOTIFICACION DE INFRACCION", de acuerdo con las indicaciones del tecnico competente, de ser el caso; en 03 ejemplares: un original (para el presunto infractor) y dos copias (una para la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio; y otra para la Subgerencia del area competente). 2. Acta de Decomiso o de Retencion.En caso de detectarse infracciones pasibles de sancion de decomiso o retencion, se procedera a su ejecucion inmediata, emitiendose el "ACTA DE DECOMISO" o el "ACTA DE RETENCION". Articulo 23º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Y DEL ACTA DE DECOMISO/ RETENCION: La Notificacion de Infraccion y el Acta de Decomiso o Retencion deberan contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fiscalizacion. b) Nombres y apellidos o Razon /Denominacion Social, del infractor.

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