Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Oficio Nº 958-2006-INPE/16.05, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 020-2006-INPE/ 16.05, ambos de fecha 18 de setiembre de 2006, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de su Jurisdiccion, Oficio Nº 1469-2006-INPE/10 de fecha 27 de setiembre de 2006 e Informe Nº 338-2006-INPE/06 de fecha 28 de setiembre de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciar ia proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006; por el que se tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/ 16 para el suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la Direccion Regional MORDAZA, en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 6: Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 502-2006INPE/P de fecha 4 de agosto de 2006, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un periodo de sesenta (60) dias calendario, y por un monto de S/. 240 141,00 (doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles), motivo por el cual la Entidad con fecha 4 de agosto de 2006, suscribio el Contrato Nº 029-2006-INPE/16, con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L.TDA., para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 020-2006INPE/16.05, de fecha 18 de setiembre de 2006, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/16, se realizo el 31 de MORDAZA de 2006, habiendose declarado desierto el referido item 6, correspondiente al Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber calificado la propuesta tecnica. Asimismo, informa que segun el reporte publicado en el SEACE, la MORDAZA Convocatoria de la citada Licitacion Publica se realizo el 7 de setiembre de 2006, teniendo como fecha prevista el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro, el 10 de octubre de 2006; Que, mediante Informe Nº 054-2006-INPE/ 16.05.URMyS.ADQ de fecha 15 de agosto de 2006, emitido por el Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la Jefa de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, refieren que el Contrato Nº 0292006-INPE/16, suscrito con la empresa LA FAVORITA PERUANA S.R.L.TDA, para el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vence aproximadamente el 5 de octubre de 2006; Que, ante estas circunstancias, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaratoria de desierto y consecuente MORDAZA convocatoria que se encuentra desarrollandose, son situaciones que no se pueden prever, por lo tanto, es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, personal de

seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo de cincuenta y seis (56) dias calendario, hasta por la suma de S/. 211 764,00 (doscientos once mil setecientos sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye la MORDAZA convocatoria y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido debido a que su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya presunta conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normatividad legal MORDAZA citada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 326-2006-INPE/16.03, de fecha 15 de setiembre de 2006, la Direccion de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos

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