Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

prohibida o se ejerce en contra de la normatividad vigente, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica, o en los casos que se infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, cuando se vulneren normas ambientales, de urbanismo o zonificacion ­toda vez que estas constituyen peligro por cuanto no se ha verificado el requisito minimo para el funcionamiento de locales o construccion de edificaciones; o cuando se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud y la tranquilidad del vecindario. Implica la prohibicion de ejercer actividad o el uso, sin perjuicio de la aplicacion de otras sanciones y la interposicion de una denuncia penal respectiva en caso de resistirse al mandato de la autoridad. La orden de clausura, independiente de su forma de ejecucion, obliga al infractor a mantener el cierre de manera indefinida hasta que acredite haber superado el motivo de la clausura, si pudiese ser aplicable la subsanacion, mediante dictamen emitido por el organo competente. PROCEDIMIENTO Las clausuras pueden ser: a) En via ordinaria; y, b) En via cautelar. En via Ordinaria: Son aquellas clausuras que se ejecutan dentro del procedimiento administrativo regular y una vez que el mandato MORDAZA quedado consentido y/o firme. Dentro de los tres (3) dias habiles de emitido el dictamen por el funcionario respectivo, el Gerente del organo competente decidira la aplicacion de la sancion de clausura bajo responsabilidad. En via cautelar Las medidas provisorias o cautelares seran de ejecucion inmediata siempre y cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979 y modificatorias. La Gerencia competente, determinara la procedencia de las medidas de caracter provisional o cautelar, para lo cual elevara un informe a la Gerencia Municipal en la que sustente tecnica y legalmente su posicion a efectos que la Gerencia Municipal emita la Resolucion respectiva. La Subgerencia de Ejecucion Coactiva debera ejecutar la orden de clausura (ordinaria y/o cautelar) empleando todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausuras, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se atenta contra la salud y la seguridad publica. Articulo 39º.- CALIFICACION DE INFRACCIONES Salvo en los casos de los Articulos 31º y 32º precedentes, con el dictamen del funcionario competente, la Gerencia del area respectiva decidira la aplicacion de las sanciones no pecuniarias descritas en los articulos 34, 35 y 36 dentro del plazo de cinco (5) dias habiles posteriores. Dicho plazo no sera aplicable a efectos de lo contemplado en los Articulos 37º y 38º precedentes. En todo caso, se procedera de la siguiente forma: a. De no encontrarse acreditada la existencia de infraccion Dispondra la anulacion de la Notificacion de Infraccion y archivo definitivo del expediente, debiendose oficiar al administrado y a quien denuncio la infraccion, de ser el caso, segun Modelo de Anexo 9.

La Gerencia competente remitira a traves del sistema RASA la comunicacion de anulacion y la remitira al Centro de Notificaciones para su despacho. El cargo de la comunicacion de anulacion quedara archivado en el expediente correspondiente. b. De encontrarse acreditada la existencia de infraccion Dispondra la emision de la Resolucion mediante la cual se impone la sancion no pecuniaria y la remitira al Centro de Notificaciones para su notificacion, registrandola en el respectivo sistema para su control, seguimiento y consulta en linea. En casos justificados, el Gerente competente podra realizar acciones complementarias a efectos de decidir la aplicacion de la sancion, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles adicionales. CAPITULO VII REGIMEN DE NOTIFICACIONES Articulo 40º.- NOTIFICACION DE ACTOS Los actos que se emitan de acuerdo con el presente RASA seran notificados en el domicilio del administrado en un plazo no mayor de cinco (5) dias de emitida. L a notificacion efectuada fuera del plazo establecido no se encuentre afectada de nulidad. Articulo 41º.- DOMICILIO Se considerara como domicilio, el lugar donde se verifico la infraccion, el domicilio del infractor, el lugar donde fehacientemente pueda darse por ubicado al infractor o el ultimo senalado por el administrado en un tramite realizado ante la Municipalidad dentro del ultimo ano. En caso el administrado no MORDAZA senalado domicilio, la Municipalidad podra utilizar los medios necesarios a su alcance para determinarlo El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 42º.- MODALIDADES DE NOTIFICACION Las notificaciones de los actos emitidos de acuerdo con el presente RASA seran efectuadas mediante la notificacion personal al administrado en su domicilio, salvo la excepcion establecida en el acapite d. Del Articulo 41º que antecede. La notificacion personal podra ser efectuada por servicios de mensajeria (courier), utilizando el modelo del "CONSTANCIA DE NOTIFICACION VIA COURIER". Las notificaciones mediante correo certificado, fax, correo electronico u otro medio electronico y telematico, como Internet, que permita comprobar fehacientemente comprobar su acuse de recibo y quien lo recibe, se emplearan siempre que alguno de estos medios MORDAZA sido solicitado expresamente por el administrado. Articulo 43º.- NOTIFICACION PERSONAL SIN NEGATIVA DE RECEPCION Es aquella en la que el administrado, su representante, o la persona capaz que guarde relacion con el administrado y que se encuentra en su domicilio, recibe la notificacion y firma el cargo de recepcion. 1. Notificacion a persona natural La MORDAZA de Notificacion "NOTIFICACION DE RESOLUCION", se entregara: a. Personalmente al administrado; b. A su representante; c. A la persona capaz que guarde relacion de parentesco con el interesado, empleado u otro que se encuentre en el domicilio del administrado, dejando MORDAZA de su nombre, documento de identidad y su relacion con el administrado.

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