Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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2. Notificacion a una persona juridica Debera consignarse el sello de recepcion de la persona juridica., salvo que el administrado manifieste su negativa de contar con sello a cuyo efecto se debera dejar MORDAZA respectiva en el cargo de notificacion. 3. Del cargo de la notificacion entregada Recibida la notificacion, el particular firmara un cargo, (adjunto a la notificacion) como MORDAZA de haberla recibido. El cargo debera contener los siguientes datos personales: - Firma de la persona que recibe. - Nombre y apellidos completos de la persona que recibe. - MORDAZA y numero de documento de identidad. - Relacion familiar, laboral u otra de la persona que recepciona con el administrado. - Cargo que desempena en la empresa (De ser el caso). - Hora de recepcion. - Lugar y fecha de recepcion. - Sello, en caso de tratarse de persona juridica, o su precision, en caso de no contar con el. Articulo 44º.- NOTIFICACION PERSONAL CON NEGATIVA DE RECEPCION O FIRMA Cuando el administrado, su representante o la persona capaz que guarde relacion con el y se encuentre en su domicilio, se niegan a recibir la notificacion y/o firmar el cargo, el notificador debera levantar un acta para dejar MORDAZA del hecho. 1. Del contenido del Acta de negativa de recepcion El acta que deja MORDAZA de la negativa para recibir la notificacion debera contener lo siguiente: 1.1.De los datos de la persona que recibe el Acta Nombre y apellidos de la persona que atendio, de no proporcionarse dicha informacion, se describira los rasgos fisicos relevantes de dicha persona (color de la tez, estatura, edad, etc). Vinculo laboral, de parentesco u otro que dicha persona tiene con el notificado. Descripcion fisica del predio: numero de pisos, color de la fachada, numero de la MORDAZA de luz, agua y cualquier otra caracteristica relevante. 1.2.De los testigos del hecho El Acta de negativa de recepcion debera contener los nombres y apellidos completos, documento de identidad y firma de dos testigos del hecho. 1.3.De los datos del notificador El Acta contendra la firma, nombre y apellidos completos, documento de identidad y cargo del notificador, asi como la hora en que se notifico. 2. Caso en que se llena el Acta de negativa de recepcion Solo podra levantarse el Acta de negativa de recepcion de la notificacion, cuando se verifique que el administrado reside efectivamente en el domicilio o realiza actividad comercial en el. No podra llenarse el Acta y notificarse en los casos en que se desconozca el paradero del particular o el inmueble se encuentre desocupado. 3. De la entrega del Acta de negativa de recepcion y otros El documento a notificar conjuntamente con el acta de negativa de recepcion, seran entregadas a la persona que atienda o se dejara bajo MORDAZA, segun sea el caso, archivando copias de lo actuado en el expediente. Articulo 45º.- NOTIFICACION PERSONAL CON AVISO DE VISITA Cuando no se encuentre el administrado o persona capaz en su domicilio, o este se encuentra cerrado, el notificador debera levantar un Acta, documento que se debera dejar bajo la MORDAZA, en el cual se indicara la ocurrencia de los hechos, el domicilio al que se dirige la

notificacion, el destinatario, el acto materia de notificacion, la indicacion relativa a la imposibilidad de entrega de la notificacion, fecha y hora y la nueva fecha en la que se MORDAZA efectiva la notificacion. Si en la nueva fecha tampoco se encuentra el administrado, se entregara la notificacion a la persona capaz que se encuentre en el predio o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta por los articulos 43º y 44º, segun sea el caso. Si no pudiera entenderse la notificacion con ninguna persona en la MORDAZA fecha, el notificador levantara un Acta como MORDAZA del hecho, la que debera contener la firma de dos testigos, procediendo a adherir la notificacion con la respectiva Acta, en la MORDAZA de acceso al local del administrado o dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, con expresa indicacion de fecha y hora. Solo podra aplicarse el presente tramite cuando se verifique que el administrado reside efectivamente en el domicilio o realiza actividad comercial en el. Articulo 46º.- NOTIFICACION PERSONAL INFRUCTUOSA En el caso previsto por el articulo anterior, cuando se desconozca el paradero del administrado, ya no domicilia en el lugar o el inmueble se encuentre desocupado, el notificador emitira una MORDAZA de haberse producido una notificacion infructuosa, en la que dejara MORDAZA que la misma no ha podido ser realizada, anotando la fecha, hora, nombres y apellidos, numero de DNI y firma del notificador que realizo la diligencia, remitiendo los actuados al Centro de Notificaciones para que alternativamente proceda conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente o disponga su notificacion mediante publicacion, de acuerdo al caso. Articulo 47º.- IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACION PERSONAL EN EL DOMICILIO CONSIGNADO 1. Cuando no sea posible notificar al administrado en el domicilio senalado en la Resolucion u otro acto administrativo, sea porque es equivocado el domicilio consignado, ya no lo conduce el administrado o se encuentra desocupado, el Centro de Notificaciones informara del hecho al organo emisor del acto, el que agotara todos los medios a su alcance, a fin de precisar y rectificar el domicilio del contribuyente, el mismo que se entregara al Centro de Notificaciones el mismo dia, dentro del horario normal de trabajo, de efectuada la observacion. Para el caso verificara: a. El domicilio senalado por el administrado ante la Municipalidad como su domicilio fiscal o en cualquier otro MORDAZA de tramite efectuado. b. El domicilio fiscal senalado ante SUNAT, Web site www.sunat.gob.pe. El domicilio que consigna las paginas MORDAZA y amarillas de Telefonica, Web site www.telefonica.com.pe. La direccion que se consigna en RENIEC, Web site www.reniec.gob.pe y en cualquier otro medio que a juicio del funcionario competente, cumpla con la finalidad perseguida. c. El lugar donde ejerce el comercio en la via publica, de ser el caso. 2. Determinado el domicilio, el organo emisor devolvera al Centro de Notificaciones, la Resolucion con la nueva direccion para su notificacion. La informacion del administrado (nombres direccion y otros) consignada en el acto a notificar sera de exclusiva responsabilidad del organo emisor y servira para que el Centro de Notificaciones llene la notificacion. En ningun caso el personal del Centro de Notificaciones adicionara datos en la notificacion, que no hayan sido enviados por el organo emisor. 3. Cuando no pueda determinarse con seguridad el domicilio del administrado pese a las indagaciones realizadas, se procedera a la notificacion del acto mediante publicacion. Ar ticulo 48º.- NOTIFICACION A TRAVES DE PUBLICACION La publicacion de los actos emitidos de acuerdo al presente RASA se aplicara en forma subsidiaria a la notificacion personal en los siguientes casos:

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