Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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bienes o mercaderia no contemplada en el articulo anterior. PROCEDIMIENTO La sancion de retencion es inmediata y se efectua en el mismo lugar en el que se detecte la infraccion; previo acto de inspeccion /fiscalizacion programado por el organo competente y que conste en acta. La Policia Municipal emite el Acta de Retencion por triplicado, la que firmara y sera firmada por el infractor, y en la que MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes retenidos, tales como cantidad, estado, peso y demas caracteristicas necesarias para su identificacion, sin perjuicio de los demas requisitos establecidos. El Acta de Retencion sera entregada al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negare a identificarse, suscribir el acta y/o rechaza la notificacion, estos hechos deberan constar en el Acta que debera contener la firma de dos testigos como MORDAZA de los hechos. El personal de Serenazgo apoyara los requerimientos de la Policia Municipal para firmar el Acta de Decomiso en condicion de testigos. Procede la devolucion inmediata de los bienes retenidos si el sancionado cumple previamente con el pago de la multa impuesta y derechos correspondiente, en un plazo de 24 horas (bienes perecibles) y de 15 dias habiles (bienes no perecibles), y subsana la infraccion por la que fue pasible de sancion, debiendo, si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos interpuestos contra el acto de retencion. Con la simple verificacion de los referidos requisitos, la Gerencia competente se encuentra facultada para autorizar la devolucion inmediata de los bienes retenidos y disponer el archivo del procedimiento, mediante la resolucion correspondiente. En caso de continuacion de la misma infraccion, la retencion sera definitiva. Consentido el acto de retencion y por tanto declarado su abandono o agotada la via administrativa que declara infundada la impugnacion, la municipalidad dispondra de estos bienes a favor de instituciones publicas o privadas sin fines de lucro, conforme a las normas de la materia. Articulo 34º.- SANCION DE RETIRO: Consiste en la remocion de elementos como avisos publicitarios no autorizados, materiales de construccion, escombros, desmonte, maleza, despojos de jardines, instalaciones y cualquier objeto colocado de manera antirreglamentaria o sin autorizacion en areas y vias de uso publico o privado, asi como de objetos y materiales en desuso abandonados en las vias o espacios publicos. PROCEDIMIENTO La sancion de retiro sera aplicada por cualquiera de las gerencias de acuerdo a su competencia. Con el dictamen elevado por el funcionario competente, el Gerente decidira en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, la aplicacion inmediata de la sancion o el archivamiento del procedimiento. La Resolucion de Gerencia debera establecer el plazo para el retiro de los elementos, bajo apercibimiento de ejecucion subsidiaria forzoso, por cuenta, costo y riesgo del infractor. En casos acreditados que los elementos o bienes susceptibles de retiro expongan a la salud, seguridad y tranquilidad de las personas, y habiendo constatado la autoridad que el infractor no presento sus descargos a la notificacion de infraccion dentro del plazo de Ley, la Resolucion de Gerencia puede contener un mandato de ejecucion inmediata con ocasion de la notificacion de la Resolucion. Se podra disponer ejecutar la sancion por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo, cuando corresponda, sin perjuicio de la aplicacion de la multa. En el supuesto que la sancion de retiro sea ejecutada por cuenta de la Municipalidad a traves del Ejecutor Coactivo, los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal. En dicho caso, a solicitud del

sancionado procede la devolucion inmediata de los bienes retirados, siempre y cuando MORDAZA cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro del bien, y si subsana la infraccion por la que fue pasible de sancion. Debera, si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuesto contra la resolucion que dispuso la sancion de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso abandonados en las vias o espacios publicos se seguira el procedimiento establecido por la normatividad especial. Articulo 35º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA Es el cese de obras de construccion que se ejecutan en contravencion de disposiciones administrativas de competencia municipal y/o se pone en peligro la salud o seguridad publica. PROCEDIMIENTO El Gerente del area competente decidira la aplicacion de la sancion de paralizacion de obra o el archivamiento del procedimiento, dentro del plazo de un (01) dia habil posterior a la recepcion del dictamen del funcionario respectivo. La Gerencia competente podra disponer que se ejecute la sancion en forma inmediata via medida cautelar previa cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 26979 y modificatorias o ponga en riesgo la salud o seguridad publica, hasta que el infractor adopte las medidas de adecuacion a las disposiciones administrativas municipales, de ser esto posible. Si el infractor no acata la sancion de paralizacion de obra dispuesta mediante medida cautelar previa, la Gerencia MORDAZA efectivo el apercibimiento de demolicion y emitira la resolucion correspondiente. Articulo 36º.- DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra de construccion ejecutada en contravencion de disposiciones administrativas de competencia municipal o cuando se pone en riesgo la salud o seguridad publica. No son susceptibles de regularizacion mediante procedimientos de obra. PROCEDIMIENTO Si el infractor no ejecuta la demolicion por cuenta propia y voluntariamente, se procedera a ejecutar la medida en la via coactiva, con el apoyo de la Gerencia competente, para lo cual se solicitara al Concejo Municipal otorgar facultades al Procurador Publico para demandar en la via sumarisima, la autorizacion judicial para ejecutar la demolicion. Articulo 37º.- EJECUCION DE OBRA: Realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o destinadas a cumplir con disposiciones municipales. PROCEDIMIENTO El Gerente competente emitira la Resolucion Administrativa que dispone la reparacion o construccion destinada a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comision de la infraccion o a cumplir con las disposiciones municipales, asi como el responsable de los gastos, adoptando para ello las medidas que estime pertinente, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones, en un plazo que este relacionado con la magnitud de las mismas y que en ningun caso sera mayor de quince (15) dias habiles de emitido el dictamen del funcionario competente. Articulo 38º.- SANCION DE CLAUSURA: Es el cierre de edificios, establecimientos e infraestructura en general cuando su funcionamiento esta

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