Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

329784

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

e. Indicacion de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley, y si este agota o no la via administrativa. f. Indicar que vencido el plazo de quince (15) dias habiles de notificada sin que se MORDAZA producido su cancelacion, se procedera a su cobranza coactiva. Articulo 29º.- DEL PAGO DE LA SANCION DE MULTA a. Cobranza Ordinaria Recibida la Resolucion de Multa, el sancionado podra efectuar el pago mediante el tramite ordinario en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada dicha resolucion. b. Cobranza Coactiva Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolucion de Multa, las Subgerencias responsables remitiran los expedientes a su respectiva Gerencia, a fin de que esta remita lo actuado a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, via sistema y fisicamente, para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente debera incluir la Resolucion de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida. Articulo 30º.- FACILIDADES DE PAGO a. Del descuento de la multa Notificada la Resolucion de Multa, los infractores que la cancelen dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes, tendran un descuento del 75% de su importe. Si se cancela dentro del decimo primer (11) y decimo MORDAZA (15) dias habiles siguientes de emitida la Resolucion de Multa, tendra un descuento del 50% de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes al agotamiento de la via administrativa o consentida la Resolucion de Multa, el infractor tendra un descuento del 25% del total del importe, condonandose en tal sentido los gastos y costas que pudieran haber sido imputados. Lo MORDAZA dispuesto no sera de aplicacion para el caso de infracciones derivadas por obras civiles, carecer de licencia de funcionamiento, contravenir la zonificacion y aquellas que por su naturaleza no puedan ser subsanadas, confor me lo establece la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. b. Del fraccionamiento de la multa El infractor multado podra solicitar a la Gerencia de Administracion Tributaria facilidades para el pago de la multa. A cada cuota se le aplicara un interes que no sera inferior al 80% de la Tasa de Interes Moratoria (TIM). En el caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas, MORDAZA lugar automaticamente a la perdida del fraccionamiento mediante Resolucion debidamente notificada y a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, una vez la Resolucion MORDAZA quedado consentida, las que seran actualizadas con el Indice de Precios al Consumidor y conforme a lo senalado en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. El tramite y los plazos aplicables, seran los establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de Sanciones Tributarias y no Tributarias, asi como el Reglamento de Transferencia de Valores y demas normas complementarias. CAPITULO VI APLICACION DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Articulo 31º.- DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS Las sanciones no pecuniarias pueden ser:

a) Sanciones de Decomiso b) Sanciones de Retencion c) Sanciones de Retiro d) Sancion de paralizacion de obra e) Sancion de demolicion f) Sancion de ejecucion de obra g) Sancion de clausura Articulo 32º.- SANCION DE DECOMISO Consiste en la confiscacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados, o en estado de descomposicion; de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud de las personas y de los articulos cuya circulacion o consumo prohibidos por la ley. PROCEDIMIENTO La ejecucion del decomiso es inmediata y se efectua en el mismo lugar en el que se detecte la infraccion; previo acto de inspeccion que conste en acta y en presencia de un representante del Ministerio Publico y de ser el caso en coordinacion con un representante del Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro segun corresponda. La Policia Municipal emite el Acta de Decomiso por triplicado, la que firmara y sera firmada por el infractor ­ de encontrarse presente- y las autoridades indicadas en el parrafo anterior, segun sea el caso, y en la que MORDAZA constar la relacion detallada de los bienes decomisados, tales como cantidad, estado, peso y demas caracteristicas necesarias para su identificacion, sin perjuicio de los demas requisitos establecidos. El Acta de Decomiso sera entregada al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negare a identificarse, suscribir el acta y/o rechaza la notificacion, estos hechos deberan constar en el Acta que debera contener la firma de dos testigos como MORDAZA de los hechos. El personal de Serenazgo apoyara los requerimientos de la Policia Municipal para firmar el Acta de Decomiso en condicion de testigos. La Gerencia responsable debera eliminar o destruir inmediatamente las especies en estado de descomposicion y los productos de circulacion o consumo prohibidos, bajo responsabilidad y sin la necesidad de expedir algun acto administrativo; para lo cual bastara con que se levante un acta suscrita por el gerente competente. Dicha acta debera contener la relacion detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesta en conocimiento del Gerente Municipal. Cuando el organo competente en el acto de decomiso, no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procedera a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el analisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenara su decomiso y posterior destruccion o eliminacion bajo la modalidad establecida en el parrafo anterior; de no ser asi, los pondra a disposicion del interesado. En el caso que en el acto de fiscalizacion o de control municipal, se hallen bienes en la via publica sin identificacion de su propietario o poseedor, se procedera a su recojo e internamiento en el almacen municipal. La informacion de los bienes materia de hallazgo, sera publicada en la Pagina Web de la municipalidad y a traves de otros medios que estime pertinente a fin de que el propietario o poseedor proceda a su reclamo en el plazo de tres meses. En caso de que los bienes a que hace referencia el primer parrafo del presente Articulo, se dispondra su inmediata destruccion conforme al procedimiento MORDAZA mencionado. Articulo 33º.- SANCION DE RETENCION Son objeto de retencion los productos materia de comercio en la via publica sin autorizacion municipal, vehiculos y cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular o que contando con autorizacion municipal incumplan las condiciones establecidas en MORDAZA, o carezcan de la misma. La retencion implica la desposicion temporal de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.