Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329723

de las especies caoba y cedro. Como resultado de dicha verificacion en el area en mencion, se emite el Informe Nº 01-2006-INRENA-IFFS/DCB-jcafVerificaciones, de fecha 4 de MORDAZA de 2006, que concluye manifestando lo siguiente: a) De los 28 arboles aprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2004-2005, se verificaron 13 ejemplares, comprobandose la existencia de 03 tocones. Asimismo, de los 03 arboles semilleros de la especie caoba, declarados en el referido POA, se verifico en MORDAZA 02 individuos, comprobandose la existencia de 01 arbol semillero; b) De los 58 arboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2004-2005, se verificaron 17 ejemplares, comprobandose la existencia de 06 tocones. Asimismo, de los 10 arboles semilleros de la especie cedro, declarados en el referido POA, se verifico en MORDAZA 04 individuos, comprobandose la existencia de 02 arboles semilleros; c) Los tocones encontrados en MORDAZA no habian sido marcados para su correcta identificacion; d) Se observaron otros arboles de caoba tumbados, no seleccionados para la verificacion; e) Se encontraron indicios de aprovechamiento dentro del area supervisada; f) Existen evidencias de la habilitacion de caminos de acceso, caminos principales y secundarios dentro la Concesion Forestal; Que, en base a los hechos expuestos precedentemente y de acuerdo a la documentacion analizada, la Brigada de Verificacion, ha comprobado la inexistencia de los 10 arboles aprovechables de caoba y 11 arboles aprovechables de cedro, los que equivalen a un volumen de 91.249 m 3 y 72.376 m3 respectivamente. Dicho hallazgo constituye un indicativo de que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria elaborado el Plan Operativo Anual correspondiente a la zafra 2004-2005 con informacion falsa y que no habria implementado las actividades de censo, en su totalidad, de acuerdo a lo descrito en el referido POA; Que, de otro lado, amparado en su POA de la MORDAZA zafra, el concesionario ha movilizado 259.387 m 3 de MORDAZA caoba de los 259.267 m 3 aprobados y de 353.259 m 3 de MORDAZA cedro de los 385.075 m 3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de aproximadamente el 100.05% y el 91.74% del volumen autorizado para MORDAZA especies respectivamente. Sin embargo, se ha comprobado en MORDAZA, solo la existencia de 03 tocones de caoba y la inexistencia de 10 arboles en pie o tocones de los 13 seleccionados y de 06 tocones de cedro y la inexistencia de 11 arboles en pie o tocones de los 17 seleccionados. En ese sentido, existen evidencias suficientes para presumir que el concesionario estaria extrayendo estas especies fuera del area correspondiente al POA supervisado; Que, estando a los resultados del Informe Nº 012006-INRENA-IFFS/DCB-jcaf-Ver ificaciones y lo expuesto en los puntos que anteceden, se puede advertir lo siguiente; a) El concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no habria realizado actividades de censo en su Parcela de Corta Anual de la MORDAZA Zafra (2004-2005), por cuanto, si bien es MORDAZA que la Brigada de Verificacion en su Informe Nº 01-2006-INRENA-IFFS/DCB-jcaf-Verificaciones, senala que existen evidencias de haberse realizado el inventario forestal, por cuanto durante la supervision encontraron caminos e hitos de delimitacion en la parcela, el mismo, no confirma la presencia de fajas demarcadas, que es el principal indicador para evidenciar la ejecucion de censo en el area; por lo que, se presume que no se habria implementado las actividades de censo; b) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra (20042005), por cuanto de conformidad al informe anteriormente senalado, durante la inspeccion ocular realizada al area en cuestion no se encontraron 10 arboles de caoba y 11 arboles de cedro en pie ni

talados, de los 13 y 17 arboles programados para su verificacion respectivamente; c) El concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria realizado trabajos de aprovechamiento forestal fuera del area autorizada, por cuanto la Brigada de Verificacion- CITES, ha verificado que el concesionario ha movilizado 259.387 m3 de MORDAZA caoba de los 259.267 m 3 aprobados y de 353.259 m 3 de MORDAZA cedro de los 385.075 m 3 aprobados, es decir que ha realizado el aprovechamiento de aproximadamente el 100.05% de MORDAZA caoba y del 91.74% de MORDAZA cedro, del volumen autorizado. Sin embargo, se ha comprobado en MORDAZA, solo la existencia de 03 tocones de caoba y la inexistencia de 10 arboles en pie o en forma de tocones y de 06 tocones de cedro y la inexistencia de 11 arboles en pie o en forma de tocones. En este sentido, existen evidencias suficientes para presumir que el concesionario estaria extrayendo estas especies fuera del area correspondiente al POA supervisado; d) El concesionario en mencion habria incumplido en la implementacion de su Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra (2004-2005), por cuanto al ser este presuntamente un POA falso, el aprovechamiento de los recursos forestales efectuados por el referido concesionario se habria efectuado fuera de los parametros autorizados por el INRENA; Que, en ese sentido el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, considerando lo hasta ahora expuesto, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales c), i), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, las cuales son susceptibles de multa y/o sanciones accesorias de conformidad con lo establecido en los articulos 365º y 366º del citado cuerpo normativo; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/ o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del articulo 66º de la Constitucion Politica y, particularmente la caoba y el cedro, al ser especies consideradas en el Apendice II y III de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 21 de enero de 1975, merece especial proteccion, y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-ATA/ C-J-004-02; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.