Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

329756

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

31028329, 43455433, 02816348, 03608199, 24482225, 80272114, 03104960, 05957506 y 06302365, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro o hacer uso del nombre de menores fallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 859-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 371-2006/SGDAR/GP/RENIEC y 220-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 7262006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YANAHUILLCA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA AMONES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA ROSALES; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluyen que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 454 y 530-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 42919090, 31178268, 31182158, 31146640, 31646093, 00795185, 27740782, 42038362, 06116827 y 10132400; en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02843-8 RESOLUCION JEFATURAL Nº 860-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000298-2006-SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 758-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 7 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion

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