Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

- Cuando no se puede realizar la notificacion personal por ignorarse el domicilio del administrado, pese a haber agotado su busqueda en otras MORDAZA de informacion posible. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente la notificacion personal. En dichos casos, se procedera a publicar la notificacion por unica vez, en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulacion nacional, surtiendo sus efectos desde el dia siguiente de la MORDAZA publicacion. La notificacion sera remitida por el Centro de Notificaciones a la Gerencia de Logistica y Servicios Generales para que contraten el servicio de publicacion y carguen los costos del servicio de publicacion a la Subgerencia de Tramite Documentario quien debera contar con un presupuesto de contingencias. Articulo 49º.- DEL CARGO DE LA NOTIFICACION O GESTION REALIZADA 1. El cargo de la notificacion es el documento mediante el cual la Administracion Municipal acredita el acto de entrega real o infructuosa de la notificacion. El cargo de ser efectivo contendra la firma, nombre, DNI y/o carne de extranjeria de la persona que notifico, Nº de la Resolucion asi como la fecha de la entrega. De no haber podido efectivizarse la entrega de la notificacion, el cargo consistira en el Acta de Negativa de Recepcion de la Notificacion, el Aviso de Notificacion y/o el Acta de Notificacion. 2. Devolucion de los cargos de las notificaciones Entregadas las notificaciones, los cargos seran remitidos a las unidades organicas que emitieron las Resoluciones, dentro de las 24 horas de haberse entregado. Si estas no se hubieren entregado por no haber encontrado al administrado o por que se encuentra en MORDAZA de entrega, las Notificaciones permaneceran en el Centro de Notificacion hasta agotar el procedimiento de su entrega final. CAPITULO VIII IMPUGNACION Y EJECUCION DE SANCIONES Articulo 50º.- PROCEDIMIENTO RECURSAL Contra los actos que impongan sanciones, de acuerdo con el presente RASA, podran interponerse los recursos administrativos de reconsideracion y/o de apelacion dentro de los quince (15) dias habiles desde su notificacion, los que deberan ser autorizados por abogado y se regiran por las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Las notificaciones administrativas derivadas de acciones de fiscalizacion, no son impugnables. Tampoco es aplicable la facultad de contradiccion contra las cartas inductivas y otros actos incluido actos de mero tramite que no impliquen la imposicion de una sancion El recurso de reconsideracion es opcional, debera sustentarse en nueva prueba y sera resuelto por el organo que emitio el acto de sancion. El recurso de apelacion sera resuelto por el superior jerarquico que tenga delegada la atribucion de resolver en MORDAZA instancia administrativa de la Municipalidad, con lo que se agota la via administrativa. Articulo 51º.- EJECUCION ANTICIPADA DE SANCIONES Las Resoluciones de Multa o de Sancion No Pecuniaria seran ejecutadas cuando quede agotada la via administrativa, salvo que la Municipalidad adopte las medidas cautelares o provisionales necesarias para garantizar la eficacia de dichas resoluciones, en tanto no MORDAZA ejecutivas. Por tanto, cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 26979 y modificatorias, los organos competentes podran disponer en las Resoluciones de Multa y/o de Sancion No Pecuniaria que emitan, que el Ejecutor Coactivo ejecute la sancion mediante medida cautelar previa. Las medidas provisionales o cautelares podran modificarse o ser levantadas durante el transcurso del

procedimiento en funcion a circunstancias sobrevenidas y que consideren criterios como intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretenden garantizar objetivamente determinadas por la autoridad municipal. Las medidas provisionales pueden proceder para asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas tales como: clausura definitiva, clausura temporal en el supuesto que sea determinado por la autoridad municipal u otras que pudiera ser aplicable. Articulo 52º.- INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA: Consentidas las Resoluciones de Multa o de Sancion No Pecuniaria, o agotada la via administrativa, la Subgerencia competente solicitara a la Gerencia responsable que consigne el "SELLO DE CONSENTIDA O CAUSADO ESTADO" y remitira los actuados administrativos a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva comunicandole que dichas resoluciones son exigibles coactivamente a fin de que inicie el procedimiento de ejecucion coactiva. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos de fiscalizacion, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normativa anterior en cuanto les sea aplicable, hasta su culminacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia y/o Directiva interna. Segunda.- APLICACION SUPLETORIA DE LAS NORMAS La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el Codigo Procesal Civil son de aplicacion supletoria para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos, asi como en los casos no previstos en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a los treinta dias calendario de publicada y con su entrada en vigencia queda derogada la Ordenanza Nº 071-MSI sobre Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 02738-1

Establecen Regimen de Cumplimiento de Sanciones de Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 168-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2006, los Dictamenes Nº 087-2006-CAJ/MSI de la Comision

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