Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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LICA DEL P E

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329780

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

No esta comprendida dentro de los alcances del RASA, la imposicion de sanciones tributarias que se rigen por el Codigo Tr ibutario y demas nor mas complementarias. Articulo 2º.- ORGANOS COMPETENTES Las Gerencias de Administracion Tributaria, Autorizaciones y Control MORDAZA, Desarrollo MORDAZA, Servicios a la MORDAZA, Seguridad Ciudadana, Bienestar, Salud y Proyeccion Social, son los organos encargados de cumplir el RASA dentro de su area funcional y en coordinacion permanente, con las siguientes atribuciones: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b. Programar operativos de fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones municipales del area de su competencia, en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien proporcionara el personal de Policia Municipal. c. Registrar y dar tramite a las denuncias de infracciones. d. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento sancionador. e. Registrar en el Sistema, a traves de la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Control MORDAZA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las notificaciones y las cartas inductivas emitidas por la Policia Municipal al dia siguiente de su imposicion y remitir los cargos a las gerencias competentes. f. Recibir las Cartas Inductivas, Notificaciones de Infraccion y Actas de Decomiso y/o Retencion que impongan el personal fiscalizador sobre infracciones detectadas. g. Levantar el Acta de Comparecencia con el descargo verbal o escrito de los presuntos infractores. h. Organizar los expedientes del procedimiento sancionador con los documentos producidos y constancias de notificacion (Denuncias, Notificacion de Infraccion, Actas, Descargos, Dictamenes, Resoluciones, etc). i. Emitir la Resolucion de Multa Administrativa o de Sancion No Pecuniaria, y derivar copias de las mismas al Centro de Notificaciones, para su notificacion. j. Establecer un Registro de Cartas Inductivas y Registro de Infractores que permita el seguimiento de la subsanacion de las infracciones y el control de la continuacion de infracciones. k. Resolver los recursos de reconsideracion contra las sanciones que impongan y elevar al superior jerarquico los recursos de apelacion que se interpongan. l. Remitir a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva, las Resoluciones de Multa y/o Sancion No Pecuniaria exigibles coactivamente, estableciendose las disposiciones necesarias para tal efecto. m. Otorgar, a traves de la Gerencia de Tesoreria y de Administracion Tributaria en lo que corresponda, las facilidades necesarias para el pago de multas. La Gerencia Municipal es el organo competente a efectos de emitir las medidas de caracter provisional que MORDAZA necesarias vinculadas a la eficacia de resoluciones administrativas. Articulo 3º.- DEL CENTRO DE NOTIFICACIONES La Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo es el organo encargado de organizar, dirigir y controlar el "Centro de Notificaciones", servicio mediante el cual se notificara a los administrados sobre los actos emitidos en aplicacion del presente RASA, teniendo las siguientes funciones: a. Recibir las resoluciones emitidas por las gerencias competentes para su notificacion, verificando que la informacion contenida en las mismas se encuentre completa y correcta para una debida notificacion. b. Registrar en el Sistema, la informacion pertinente de las resoluciones recibidas y notificadas, a fin que los organos competentes verifiquen y controlen su cumplimiento.

c. Devolver los cargos de las resoluciones notificadas a las gerencias competentes. d. Devolver las resoluciones con informacion incompleta o errada a las gerencias competentes. e. Consolidar el registro de notificaciones efectuadas a traves del sistema, a fin de controlar el cumplimiento de los plazos. El Centro de Notificaciones, a traves de un responsable, dispondra las medidas necesarias para proporcionar seguridad y celeridad al MORDAZA de notificacion, asi como para organizar, programar y llevar un registro diario de la distribucion de las notificaciones, MORDAZA estas enviadas, recibidas, no recibidas, pendientes u otros, con el fin de controlar su entrega. La Gerencia de Sistemas disenara e implementara un Sistema (software) interactivo que permita registrar y efectuar el seguimiento y control de las notificaciones y resoluciones emitidas por las Gerencias competentes. CAPITULO II POTESTAD SANCIONADORA Articulo 4º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES La Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce a los gobiernos locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 5º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS La sancion administrativa es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva por la comision de infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA y demas normas aplicables. La subsanacion o adecuacion de la conducta infractora, no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. En tal sentido, el organo competente, bajo responsabilidad, debera sin dilacion y de manera inmediata dentro de los plazos administrativos establecidos en la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido en el Articulo 26º y demas normas conexas, imponer la sancion correspondiente una vez detectada la infraccion, sin excepcion de MORDAZA alguno. Los organos competentes que ejercen la potestad sancionadora de la Municipalidad, deberan remitir a la Gerencia Municipal con una peridiocidad semestral, la relacion de las infracciones detectadas y de las correspondientes Resoluciones de sancion emitidas para fines de control. Si el administrado cumple con subsanar o adecuarse dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la comision de la infraccion, el organo competente estara facultado para imponer la sancion equivalente al 10% del importe de la multa, siempre que no se MORDAZA emitido la Resolucion de Multa correspondiente. A lo dispuesto en el presente parrafo no es de aplicacion lo senalado en el acapite a. del Articulo 30º de la presente Ordenanza. Sera responsabilidad del administrado acreditar documentariamente la subsanacion o adecuacion de la conducta infractora a efectos que sea considerado dentro de lo dispuesto en el presente parrafo. Correspondera al organo pertinente verificar si el administrado ha cumplido o no con subsanar o adecuarse a la normativa vigente MORDAZA de la emision de la resolucion correspondiente a efectos de aplicar la reduccion del monto de la multa mencionado en el parrafo anterior, siendo responsabilidad del area competente contar con la informacion a su cargo debidamente sistematizada y actualizada a efectos que las areas de coordinacion tengan informacion veraz y oportuna. Articulo 6º.- TIPOS DE SANCIONES La Municipalidad de San MORDAZA podra imponer las siguientes sanciones administrativas: a) Sancion de Multa (pecuniaria): Es la sancion economica impuesta al infractor por infringir alguna MORDAZA

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