Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de caracter municipal. Su calculo se realizara en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. b) Sanciones No pecuniarias: Son medidas que tienen como finalidad paralizar y/o evitar que continue la infraccion, tales como el decomiso, la retencion, el retiro, la clausura, la paralizacion de obra, la demolicion, la ejecucion de obra y el tapiado (de puertas y ventanas en lugares donde se ejerce la prostitucion clandestina o se atenta contra la salud y la seguridad publica), sin perjuicio de las que se establezcan en normatividad especial. Articulo 7º.- APLICACION CONCURRENTE DE SANCIONES Las sanciones no pecuniarias pueden ser aplicadas en forma concurrente con la imposicion de una sancion de multa, segun lo establecido en el presente RASA y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA. Articulo 8º.- SANCIONES POR CONTINUACION DE INFRACCIONES Se podra imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, por reincidencia o continuidad. Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado, incurre nuevamente en la misma infraccion y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe definitivamente la conducta comisiva u omisiva que configura la infraccion, ni la subsana o regulariza. Para iniciar un MORDAZA procedimiento sancionador por la continuacion de infracciones, se requiere que transcurra treinta (30) dias habiles desde la notificacion de la MORDAZA Resolucion de Multa o Sancion No Pecuniaria y, en el caso de continuidad, que se solicite al infractor que demuestre dentro de dicho plazo que ha subsanado o regularizado la infraccion. La reincidencia supone la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento, adicionalmente a la multa, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga la Gerencia correspondiente, el cual no podra exceder los cinco (5) dias habiles. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, la reincidencia o continuidad se sancionara con clausura definitiva, ademas de la multa que corresponda y la revocacion de la licencia municipal de funcionamiento correspondiente. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta infractora o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%), y procedera la clausura definitiva del establecimiento, si fuera el caso, sin perjuicio de la interposicion de la denuncia penal que corresponda. Asimismo, el infractor estara impedido, durante el plazo de tres (3) anos, por si o a traves de terceros, para obtener licencia y/o autorizacion relativa a la actividad o hecho similar que motivo la sancion. Articulo 9º.- IMPROCEDENCIA DE SANCIONES SUCESIVAS Sin perjuicio de la aplicacion de sanciones concurrentes y las que corresponden por continuacion de infracciones, reguladas en los articulos 7º y 8º, la autoridad municipal no podra aplicar sanciones de multa o no pecuniarias por la misma infraccion derivada de un mismo procedimiento sancionador, ni por la falta de pago de una multa. En caso de imposicion de sanciones sucesivas que se deriven de un solo procedimiento sancionador, prevalecera la sancion impuesta con mayor antelacion. Articulo 10º.- RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Si el infractor se resiste al cumplimiento de las sanciones no pecuniarias, se le aplicara adicionalmente la multa correspondiente.

Articulo 11º.- EXTINCION DE SANCIONES La multa y/o sancion no pecuniaria se extinguen por: a. Pago, en caso de sancion de multa. b. Ejecucion, en caso de sanciones no pecuniarias. c. Fallecimiento del infractor. d. Resolucion que declare la cobranza dudosa y/u onerosa de sanciones de multas. e. Compensacion y condonacion. f. Prescripcion. La extincion de las sanciones no exime de la obligacion de subsanar la infraccion Articulo 12º.- PRESCRIPCION Para determinar la existencia de infracciones administrativas, la autoridad tiene un plazo de prescripcion de cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que estas se cometieron o desde que cesaron, si fueran acciones continuadas. La ejecucion de una sancion tendra un plazo de prescripcion de cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que fue notificada la sancion. La prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El plazo de prescripcion para aplicar sanciones se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado por mas de un mes por causa no imputable al administrado. El plazo de prescripcion para exigir la ejecucion de sanciones, se interrumpe por reconocimiento expreso de la sancion por parte del infractor, por pago parcial o ejecucion parcial de la sancion, y por el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva de la sancion; y, se suspende durante la tramitacion de los recursos administrativos y/o de los procesos judiciales interpuestos contra las sanciones. El pago o cumplimiento de la sancion prescrita se entendera como cumplimiento voluntario de la sancion, sin derecho a reclamo posterior. Articulo 13º.- TRANSMISIBILIDAD DE SANCIONES Las sanciones administrativas son personalisimas, no es posible su transmision a terceros. Excepcionalmente, tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite al adquirente de su patrimonio a titulo universal, y en casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion administrativa indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Articulo 14º- SANCION EN MORDAZA ESPECIAL La capacidad sancionadora asignada a un organo de la Municipalidad por MORDAZA especial, primara sobre las disposiciones del presente Regimen, debiendose hacer mencion textual del dispositivo. Articulo 15º.- DENUNCIA PENAL La imposicion de sanciones administrativas no impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presuncion de la comision de un delito. Dicha funcion, estara a cargo del Procurador Publico Municipal, para cuyo efecto, el Concejo Municipal debera autorizar el inicio de las acciones judiciales pertinentes, previo informe de los organos competentes. CAPITULO III FISCALIZACION DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES, POLITICA PREVENTIVA Y DENUNCIAS DE INFRACCIONES Articulo 16º- DE LA FISCALIZACION La fiscalizacion es la accion realizada por la autoridad Municipal (Policia Municipal, Inspectores o personal

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