Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de Asuntos Juridicos y Nº 035-2006-ADM-FIN-AL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales y el Informe Nº 1389-2006-10-GAJ/MSI; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza, las municipalidades se encuentran facultadas a determinar su regimen de sanciones administrativas, estableciendo las escalas de multas por la comision de infracciones administrativas, conforme lo senala el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, siendo razonable que en ejercicio de dicha potestad sancionadora, mediante MORDAZA de igual rango, puedan disponer medidas, como la condonacion de multas administrativas, para una mejor gestion del cumplimiento de dichas sanciones; Que, en este contexto, resulta conveniente establecer facilidades para el pago de las sanciones de multas administrativas mediante su condonacion parcial y excepcionalmente otorgar condonacion total de las multas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2002; De conformidad a las facultades conferidas por los Articulos 9º, Numeral 8, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- REGIMEN DE CONDONACION PARCIAL DE MULTAS.Las personas, naturales o juridicas, que tengan sanciones de multas pendientes de cancelacion, impuestas desde el 1º de enero de 2003 hasta la publicacion de la presente Ordenanza, podran acogerse hasta el 31 de diciembre del 2006, a las siguientes facilidades: 1. Por el pago al contado, se condonara el noventa por ciento (90%) del monto de la multa y el cien por ciento (100 %) del ajuste de la deuda. Se paga el diez por ciento (10 %) de la multa. 2. Por el pago al contado de la multa que se encuentra en cobranza coactiva, se condonara ademas el cien por ciento (100 %) del ajuste de la deuda y del pago de costas y gastos. 3. Tambien podra acogerse al presente beneficio de condonacion parcial, las multas que se encuentran fraccionadas o refinanciadas, los ajustes y los saldos por cobrar de las perdidas de fraccionamiento generadas por incumplimiento de pago de multas administrativas emitidas desde el 1º de enero del 2003 hasta la publicacion de la presente Ordenanza. El acogimiento al presente beneficio no exime al obligado a cumplir con la obligacion que genero dicha sancion. El presente beneficio no podra ser aplicable a multas administrativas derivadas de ejecucion de obras antirreglamentarias bajo los codigos Nºs. 8.001, 8.002, 8.003, 8.007 y 8.008; asi como aquellas sobre ejercicio no autorizado del comercio en zonificacion e indice de usos no conformes tipificadas bajo los codigos Nºs. 9.001, 9.002, 9.003, 9.004, 9.010, 9.011 y 9.015 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobadas por Ordenanza Nº 078-MSI a aquellas que resulten equivalente en MORDAZA vigente. Articulo Segundo.- PROCEDIMIENTO.Para acogerse al beneficio senalado en el articulo primero, bastara la cancelacion al contado del 10 % del total de la multa (deuda principal), independientemente de

su estado de cobranza o tramite, y la MORDAZA de un escrito simple o formato proporcionado por la Municipalidad, suscrito por el sancionado, de desistimiento de cualquier recurso administrativo contra la multa a pagar; documento que se remitira al area competente para la conclusion del respectivo procedimiento. De existir acciones judiciales u otros similares en tramite contra las multas a pagar, el sancionado debera acreditar el tramite de desistimiento de la pretension en dichos procesos y/o resolucion que lo apruebe. Asimismo, si luego del acogimiento al beneficio, se interponen nuevos recursos administrativos y/o acciones judiciales o administrativas contra las multas pagadas, se dejara sin efecto el beneficio concedido. Articulo Tercero.- REGIMEN EXCEPCIONAL DE CONDONACION TOTAL DE MULTAS.Las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2002 seran condonadas en su totalidad, disponiendose de oficio el quiebre de los valores y sin efecto los ajustes, costas y gastos, que su incumplimiento de pago o gestion de cobranza hayan generado. Queda comprendida en la presente condonacion total, las cuotas pendientes de pago por fraccionamiento o refinanciamiento, los ajustes y los saldos por cobrar de las perdidas de fraccionamiento generadas por incumplimiento de pago derivado de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2002. Articulo Cuarto.- ORGANOS ENCARGADOS.Encargar a las Gerencias de Administracion Tributaria, Finanzas, Planificacion y Presupuesto, Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 02738-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen beneficio de regularizacion de edificaciones construidas sin Licencias de Obra
ORDENANZA Nº 193-MDSMP San MORDAZA de Porres, 29 de setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres en Sesion Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al Articulo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y funcion especifica de

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