Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2006 (06/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 6 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329757

constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que personas aun no identificados plenamente, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SOMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MINA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LEON; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones y oficios recibidos, se concluye que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 406-2005GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 09724028, 31176145, 24474579, 29405532, 02384319, 09045887, 23652950 y 00078098, respectivamente en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, se desprende indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02743-9

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA por presunto delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1199-2006-MP-FN MORDAZA, 5 de octubre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 572-2006-ODCI-LA MORDAZA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, elevando el Expediente Nº 027-2004-C.I-LA MORDAZA, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA Quinones Soles contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 002-2006-ODCI-LA MORDAZA, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA haber emitido resolucion prevaricadora al declarar procedente la nulidad de una resolucion de fecha 18.10.96, que declaro trabar embargo sobre el 50% de los beneficios sociales que le pudieran corresponder al senor MORDAZA MORDAZA Tantachuco, demandado por Alimentos por MORDAZA MORDAZA Quinones, que habia quedado consentida, en MORDAZA contravencion del texto expreso y MORDAZA del articulo 1078º del Codigo de Procedimientos Civiles; Que del estudio y analisis de actuados, se advierte indicios suficientes que hacen presumir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal, al haber invalidado mediante resolucion s/n de fecha 16.05.02 (fs. 13) el auto de fecha 18.10.96 (fs. 11), por el que se dispuso trabar embargo sobre el 50% de los beneficios sociales que correspondian al demandado por Alimentos, MORDAZA MORDAZA Tantachuco, para garantizar las pensiones futuras de los alimentistas, recaido en el MORDAZA civil Nº 251-91; esto es, 5 anos y 7 meses despues que la resolucion declarada nula quedara notificada y consentida, en abierta contravencion de lo previsto por el articulo 1078º del Codigo de Procedimientos Civiles, aplicable al caso en merito al MORDAZA de ultraactividad contemplado por la MORDAZA Disposicion Transitoria del vigente Codigo Procesal Civil, que a la letra dice "El Juez no puede alterar los decretos consentidos, tampoco puede alterar los autos y sentencias despues de notificadas a cualquiera de las partes. Puede, sin embargo, si se le pide por escrito o verbalmente dentro del dia posterior a la notificacion, corregir cualquier error material o numerico, aclarar algun concepto oscuro y suplir cualquiera omision en que MORDAZA incurrido acerca de los puntos discutidos. La resolucion en estos casos la MORDAZA el Juez, sin mas tramite, dentro del dia siguiente a la peticion". Que ademas habria contravenido el MORDAZA de la autoridad de cosa juzgada, previsto por los articulos 4º de la Ley Organica del Poder Judicial y 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, que prohiben dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada. Consecuentemente, la conducta desplegada por el investigado anulando toda eficacia juridica a los terminos de la resolucion de fecha 18.10.96 de fs. 11, es evidentemente dolosa, porque no puede arguir desconocimiento de dicha prohibicion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.