Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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durante el MORDAZA de formulacion y aprobacion del Presupuesto Analitico de Personal - 2007 en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora, de conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. II. OBJETIVOS: 2.1- Uniformizar los criterios y procedimientos para la formulacion y aprobacion del Presupuesto Analitico de Personal 2007 en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora. 2.2- Asegurar el financiamiento de plazas de personal administrativo y docente, estrictamente necesarias, con el Presupuesto Institucional de Apertura en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educacion y Escuelas de Educacion Superior no Universitaria con el nivel de Unidad Ejecutora. III. BASE LEGAL: 3.1- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2- Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. 3.3- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3.4- Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico. 3.5- Ley Nº 28425, Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos. 3.6- Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion modificada por la Ley Nº 26510. 3.7- Decreto Supremo Nº 016 - 2005 - ED, que dispone que las instancias de Gestion Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria los sistemas denominados MORDAZA, SUP y NEXUS. 3.8- Resolucion Ministerial Nº 0712 - 2006 ED, "Directiva para el inicio del "Ano Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva". 3.9- Resolucion Ministerial Nº 0748-2006-ED, Delegan a la Secretaria General del Ministerio de Educacion facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educacion y designan responsables de la administracion de las Unidades Ejecutoras del Ministerio. 3.10- Directiva Nº 001-82-INAP/DNPP, Directiva para la Formulacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Publico. IV. ALCANCE: 4.1- Direcciones Regionales de Educacion 4.2- Unidades de Gestion Educativa Local con el nivel de Unidad Ejecutora. 4.3- Sede Central del Ministerio de Educacion. 4.4- Escuelas Superiores de Educacion Superior no Universitaria que son Unidades Ejecutoras . V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1- El Presupuesto Analitico de Personal (PAP), es un documento de Gestion Institucional, que considera el presupuesto para los servicios especificos de personal nombrado y contratado, en funcion de la disponibilidad presupuestal del Grupo Generico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, garantizando las plazas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las Metas y Objetivos Institucionales. 5.2- Los Presupuestos Analiticos de Personal, se aprueban anualmente a nivel de Unidad de Gestion Educativa Local, Programa, Unidad de Costeo y por Institucion Educativa.

Los responsables de la elaboracion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) para el ejercicio presupuestal 2007 se encuentran establecidos en cada uno de los Reglamentos de Organizacion y Funciones (ROF) de las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local con el nivel de Unidad Ejecutora, quienes para los efectos, utilizaran el Sistema Informatico para la Racionalizacion (SIRA), Aplicativo 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 016-2005-ED. 5.3- Se encuentra prohibido consignar plazas dentro del Presupuesto Analitico de Personal que carezcan de respaldo presupuestal en el Grupo Generico de Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales. 5.4- De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Articulo 7º de las Disposiciones Especiales de Gasto Publico, del Capitulo III de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, en el caso de los gastos orientados a la contratacion o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorizacion legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el credito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del 2007. 5.5- Los Presupuestos Analiticos de Personal 2007, deberan remitirse a las instituciones educativas en la fecha que establece la Resolucion Ministerial 0712-2006 ED, con la finalidad de asegurar el servicio Educativo. 5.6- Los Presupuestos Analiticos de Personal son base para la formulacion de la Planilla Unica de Pagos. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 6.1- Para la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal del presente periodo presupuestal 2007 se tendra en cuenta lo siguiente: 6.1.1- El Presupuesto Analitico de Personal 2007, se elaborara sobre la base del Presupuesto Analitico de Personal 2006, actualizando los diversos movimientos de personal que se ejecutaron con fecha posterior al cierre del PAP 2006. 6.1.2- Las Plazas que se consignen en el Presupuesto Analitico de Personal, para el presente periodo presupuestal, deberan considerar los incrementos de las Asignaciones Especiales que se otorgaron en el ejercicio presupuestario 2006. 6.1.3- Las Plazas deberan ser asignadas de acuerdo a la carga docente establecida por el Ministerio de Educacion durante el MORDAZA de Racionalizacion desarrollado en el ano 2005-2006. 6.1.4- Los formularios a utilizar para la elaboracion del PAP 2007, son los que se obtienen del Sistema de Informacion para la Racionalizacion - SIRA- aplicativo 2007. 6.1.5- La fecha limite de aprobacion de los Presupuestos Analiticos de Personal para el presente ano fiscal, sera a los 10 dias de publicada la presente Directiva, bajo responsabilidad. 6.2- El plazo de vigencia de los Presupuestos Analiticos de Personal (PAP) se inicia en enero y culmina en diciembre del presente ejercicio presupuestal. 6.3- El PAP- 2007 aprobado, determinara el numero de plazas estrictamente necesarias para la Institucion asi como su financiamiento durante el ejercicio fiscal 2007. 6.4- El Presupuesto Analitico de Personal (PAP) 2007, de la Sede Central del Ministerio de Educacion, Escuelas de Educacion Superior No Universitaria, Direcciones Nacionales y Programas Nacionales del Pliego 010: Ministerio de Educacion sera elaborado por la Unidad de Personal y contara con el informe favorable de la Unidad de Presupuesto, para luego ser aprobado mediante Resolucion del Titular. 6.5- El PAP-2007 de las Unidades Ejecutoras debera comprender la educacion basica, la Sede administrativa y Educacion Superior no Universitaria.

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