Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

Que, segun la Ley General de Pesca, Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, le corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, segun la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, el acto administrativo se caracteriza por estar destinado a causar efectos juridicos externos a la Administracion y que recae en derechos, intereses y obligaciones de los administrados, dentro de una situacion concreta y en el MORDAZA del derecho publico; Que, la Resolucion Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/ DGEPP al conceder el cambio de titular del permiso de pesca en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso primigenio permite al administrado realizar faenas de pesca unicamente con la embarcacion MORDAZA I, lo cual atenta contra el interes publico por cuanto del analisis efectuado el ejercicio del derecho transferido deviene en este caso en un imposible juridico y factico en la medida que la embarcacion ya no existe; Que, en este orden de ideas el vicio de nulidad del que sufre la Resolucion Directoral Nº 333-2006PRODUCE/DGEPP hace imposible la efectividad del acto que contiene, en tanto no se podra ejercer en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de pesca transferido, ante la inexistencia de la embarcacion a la que esta vinculado de manera indesligable. En este sentido, la conservacion de este acto administrativo vulnera el ordenamiento juridico situacion que como es evidente agravia el interes publico; Que, mediante Oficio Nº 1124-2006-PRODUCE/DVP, recibido por el administrado el 21 de noviembre de 2006, segun cargo de notificacion que obra a fojas 104 del expediente, el Despacho Viceministerial de Pesqueria informo al administrado que se habia dado inicio a un procedimiento de revision de oficio de la legalidad de la Resolucion Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, y le otorgo un plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion a fin de que ejerza su derecho de defensa; Que, transcurrido el plazo otorgado, PESQUERA MORDAZA S.A. no presento alegato alguno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 333-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referente a la aprobacion del cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA I en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado incorporando a PESQUERA MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA I, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Declarar, en aplicacion del articulo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la improcedencia de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA I de matricula CO-997-PM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 16329-4

Rectifican error material incurrido en la R.VM. Nº 157-2006-PRODUCE/DVP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 3 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 143-2006-PRODUCE/DVP del 27 de noviembre de 2006, se declaro improcedente la solicitud de acumulacion de procedimientos administrativos, presentada por la empresa MORDAZA PRODUCTS S.A.C., asimismo, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la misma empresa contra la Resolucion Directoral Nº 1292004-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante la Resolucion Viceministerial Nº 1572006-PRODUCE/DVP del 21 de diciembre de 2006, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA PRODUCTS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 268-2006-PRODUCE/DGEPP, asimismo, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la empresa EL PELICANO DE CHIMBOTE S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e improcedente la solicitud de sucesion procesal presentada por PESQUERA HAYDUK S.A.; Que, de la revision de oficio de la Resolucion Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, se observa que en el decimo MORDAZA considerando se cita a la resolucion viceministerial que atendio la solicitud de acumulacion de procedimientos administrativos presentada por MORDAZA PRODUCTS S.A., omitiendose senalar el numero completo de la misma, vale decir, Nº 143-2006PRODUCE/DVP, pudiendo advertirse entonces que existe un error material de mecanografia; Que, respecto a los errores materiales, el numeral 1º del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, dispone que estos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, por lo que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, no esta demas mencionar que la doctrina define al error material como un error en la transcripcion, en la mecanografia, en si un error de expresion en la redaccion de un documento, por ello dicha circunstancia se puede evidenciar con facilidad; Que, en este sentido, teniendo en cuenta que en el presente caso la correccion del error material incurrido en el decimo MORDAZA considerando de la Resolucion Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, no altera el contenido ni el sentido de lo dispuesto en MORDAZA, corresponde al mismo organo emisor del acto administrativo corregir dicho error material; De conformidad con el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 15º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el decimo MORDAZA considerando de la Resolucion Viceministerial Nº 157-2006-PRODUCE/DVP, en lo que corresponde a la numeracion de la Resolucion Viceministerial que atendio la solicitud de la empresa MORDAZA PRODUCTS S.A.C., de acuerdo al siguiente detalle: Dice : Resolucion Viceministerial Nº -2006-PRODUCE/ DVP Debe decir : Resolucion Viceministerial Nº 143-2006PRODUCE/DVP

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