Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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El administrado que incumpla con alguna cuota del fraccionamiento y MORDAZA transcurrido mas de 30 dias sin su cancelacion originara la perdida de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, volviendo la deuda al estado anterior, imputandose los pagos efectuados conforme al Codigo Tributario en el caso de las deudas tributarias y a las deudas mas antiguas en el caso de deudas no tributarias, habilitandose su cobranza en la via coactiva. Articulo 6º.- REGLAMENTACION Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer la prorroga correspondiente. Capitulo II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 7º.- ALCANCE El Beneficio Extraordinario comprende: A) Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana a) Los Contribuyentes que cancelen los Arbitrios Municipales adeudados hasta el ano 2006 obtendran un descuento de 30% sobre el monto insoluto de los arbitrios del 2002 y 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios del 2003. b) Adicionalmente, los contribuyentes que adeuden los Arbitrios Municipales de los anos 2002 al 2006 seran condonados del interes moratorio por el periodo que cancelen. B) Impuesto Predial Condonese los intereses moratorios y el factor de reajuste del impuesto predial que se cancele por los periodos no prescritos y vencidos hasta el ano 2006 que se paguen al contado o fraccionado. Dicho beneficio se aplicara al impuesto que se cancela por cada ano. Aquellas deudas de impuesto predial que se encuentren en Cobranza Coactiva podran acogerse a este beneficio siempre y cuando no esten en via judicial. C) Multas Tributarias. Condonese el pago de las multas tributarias originadas por el incumplimiento de obligaciones formales del Impuesto Predial y arbitrios municipales de los deudores tributarios que declaran predios con uso MORDAZA ­ habitacion y apliquese un descuento del 85% respecto a usos distintos a MORDAZA habitacion, siempre y cuando se acojan a los beneficios de esta Ordenanza y cumplan con las obligaciones formales de presentar la declaracion jurada respectiva. Dichos beneficios tambien se aplicaran a aquellos contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza no registran deuda de impuesto predial ni arbitrios municipales. Articulo 8º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Beneficio el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada suscribiendose el convenio de fraccionamiento correspondiente. Articulo 9º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Durante la vigencia de la presente Ordenanza tienen facultad para otorgar fraccionamiento tributario la Unidad de Recaudacion, la Unidad de Administracion Tributaria y la Unidad de Fiscalizacion y Control de la Gerencia de Rentas, con la excepcion contemplada en el parrafo siguiente. Tratandose de deudas respecto a las cuales se MORDAZA iniciado el procedimiento de ejecucion coactiva, el fraccionamiento unicamente podra ser otorgado por la Unidad de Ejecucion Coactiva, incorporando de ser el caso, las deudas que no se encuentren con dicho procedimiento. El otorgamiento de mayores facilidades para el fraccionamiento tendra en consideracion la situacion economica del contribuyente, el monto de la deuda a fraccionar, los antecedentes de pago y el estado de cobranza de la deuda materia de fraccionamiento, contando para tal fin el visto MORDAZA del Jefe de la Unidad donde se celebre el convenio de fraccionamiento atendiendo a los criterios MORDAZA senalados. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas tributarias objeto del presente beneficio obtendran la condonacion de los intereses moratorios por cada cuota de fraccionamiento que se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los Contribuyentes cuya deuda se encuentra en

cobranza coactiva podran acogerse al presente Regimen de Beneficios sin el pago de los gastos administrativos y costas procesales. Articulo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentran otorgadas a favor de la Municipalidad; asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el administrado la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad. Capitulo III DEL BENEFICIO DE REBAJA PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 12º.- BENEFICIOS El beneficio aplicable en la presente Ordenanza otorga al administrado al momento de efectuar el pago al contado o fraccionado, un descuento de 50% sobre las multas administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del 2006, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Dicho beneficio tambien sera aplicable a aquellos administrados que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza hayan realizado pagos a cuenta, siendo aplicable dicho beneficio sobre el monto adeudado. Articulo 13º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas referidas en el articulo anterior se les condonara el interes moratorio y los gastos administrativos que se hayan originado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA. Encarguese a la Gerencia de Rentas y sus Unidades; Gerencia de Desarrollo Economico y Social; Unidades de Informatica y Tesoreria; el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General, conjuntamente con la Gerencia de Comunicaciones, la publicacion y difusion adecuada de la misma. Segunda.- DEROGACION Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 001-2007-MJM y cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

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Declaran en emergencia a la Municipalidad y disponen su reorganizacion y reestructuracion administrativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007/MDJM MORDAZA MORDAZA, 9 de enero del 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA MORDAZA Visto en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, del Informe preliminar efectuado por la Comision de Transferencia, se desprende que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA se encuentra atravesando una critica situacion administrativa, economica y financiera como consecuencia de las deficientes politicas de gestion administrativa y tributaria ejecutadas por la gestion saliente; Que, dicha situacion no permite el cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga a los Gobiernos Locales, impidiendo de sobremanera la adecuada prestacion de los servicios publicos basicos de limpieza y ornato, razon primordial de todo gobierno local; Que, de otro lado los servicios administrativos no han recibido el apoyo logistico necesario para atender la demanda de la poblacion con celeridad y eficacia, percibiendose la realizacion de tramites innecesarios que fomentan la corrupcion ante lo cual urge adoptar medidas que simplifiquen los procedimientos administrativos y tornen eficaces los actos administrativos que emanan de la Municipalidad;

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