Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2007 (18/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de enero de 2007

Articulo 65º.- Fundamentacion del MORDAZA Los Regidores pueden fundamentar por unica vez su voto; la fundamentacion no excedera de tres (3) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votacion, la que se efectuara de inmediato. Para una MORDAZA rectificacion se requiere la aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 66º.- Obligatoriedad del MORDAZA y prohibicion de inhibicion Conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo el Concejo un organo colegiado, los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa, proposicion o cualquier punto que pase a el Orden del Dia; encontrandose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Articulo 67º.- MORDAZA del MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPITULO VIII DE LOS RECURSOS Articulo 68º.- Reconsideracion de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Articulo 69º.- Reconsideracion de las Ordenanzas Procede reconsideracion respecto a las Ordenanzas, a peticion por escrito de cualquiera de sus miembros, debiendo presentarse el pedido en sesion inmediata siguiente. Para admitir a debate la reconsideracion se requiere mayoria del numero del Concejo. CAPITULO IX DEL ACTA Articulo 70º.- Actas El Secretario General redactara y extendera el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constara principalmente un resumen de los debates, la votacion y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregaran las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto. Articulo 71º.- Validez Para su validez, el Acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. CAPITULO X DE LAS COMISIONES Articulo 72º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composicion y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los estudios, formular presupuestos y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Segun su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales. El Concejo anualmente fija su numero, el mismo que siempre sera impar, su composicion, presidencia y designa a los miembros de las comisiones. Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision, pudiendo participar con voz, los mismos que seran convocados o requeridos a traves de la Gerencia Municipal. Articulo 73º.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora durante un ano y abarcan las principales areas de la municipalidad. El cuadro de comisiones asi como las Presidencias y los

miembros seran propuestos por el MORDAZA al pleno del Concejo; aprobandose a traves del Acuerdo de Concejo. Articulo 74º.- Numero de Comisiones Ordinarias El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Ordinarias para cada ano, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Articulo 75º.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comision Especial determinara con precision el encargo, su constitucion, presidente y vicepresidente y de los demas miembros, indicando el plazo asignado para la ejecucion de la labor. Articulo 76º.- Conformacion de Comisiones Especiales Se conformaran las Comisiones Especiales segun las reglas generales de conformacion de Comisiones en lo que sea pertinente. Articulo 77º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoria de los miembros de la Comision. Articulo 78º.- Plazo para emitir dictamen de Comision Si transcurridos quince (15) dias habiles de solicitado informe o dictamen de una Comision, esta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comision puede solicitar al Concejo la prorroga por un plazo igual. Articulo 79º.- Dictamenes, Informes y Proyectos Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: - Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, segun sea el caso. - El respectivo estudio de costo-beneficio, segun sea el caso. Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados cuando menos por la mayoria legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 80º.- Acuerdos de la Comision Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictamenes, informes y proyectos se adoptaran por decision de la mayoria legal de los Regidores que lo constituyen. Articulo 81º.- Limitacion de los miembros de Comisiones Ninguna Comision en su conjunto ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario. Articulo 82º.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberan constar en un Libro especial. Articulo 83º.- Tiempo de conformacion de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberan quedar conformadas a mas tardar en la MORDAZA Sesion Ordinaria de Concejo en el ano calendario. Articulo 84º.Vicepresidente Designacion del Presidente y

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